La acción popular se explica históricamente como desconfianza popular en el Ministerio Fiscal, es decir, como mecanismo para evitar la impunidad por una mala praxis de la acusación pública. La Constitución la incluye como un modo de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular", dice su artículo 125. Es, por tanto, un imperativo constitucional la admisión de dicha figura en la legislación procesal. Pero la Constitución no impide que se regule dicha figura e incluso que se condicione o limite su ejercicio: "en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
Su existencia, que puede considerarse una peculiaridad "española", ha propiciado una eficaz defensa de bienes jurídicos que el Ministerio Fiscal no ha perseguido con especial ahínco o interés. Han "tirado del proceso" en casos en que el Juez era receptivo a la postura de la acusación popular, más "beligerante" que la del Fiscal. También ha causado trastornos y disfunciones: la instrumentalización del proceso penal para adquirir protagonismo, la vulneración del secreto sumarial, la adquisición de posiciones de poder (procesal) como instrumento de chantaje, la obstaculización de conformidades razonablemente negociadas, etc.
El Tribunal Supremo consolidó una doctrina que limitaba su eficacia para aquellos delitos en los que esté personada una acusación particular (es decir, un perjudicado directo por el delito): en tales casos, terminada la fase de instrucción, la acusación popular no podía más allá, en perjuicio del reo, de la postura conjunta de Ministerio Fiscal y acusación particular (doctrina "Botín"). El principio parece, en principio, lógico: si el Ministerio Fiscal (que defiende el interés general) y el perjudicado (que defiende su interés propio) no acusan, carece de sentido que un ciudadano o una entidad puedan forzar un juicio o una condena. Lo que ocurre es que precisamente en el caso Botín, la acusación "particular" era la Hacienda, y por eso la lógica de la doctrina del TS estuvo empañada por la sospecha de una eventual connivencia entre el Fiscal, el Ministerio de Hacienda y el acusado. Sin embargo la regla de no dejar espacio autónomo para la acción popular cuando hay una acusación particular que, junto al Ministerio Fiscal, no formula acusación, sí tiene sentido cuando dicha acusación la ejercía precisamente un "particular".
En el proceso sobre el asesinato de las Hortichuelas (el caso "Gabriel"), la madre ha pedido a dos asociaciones que se han personado como acción popular que no invadan el proceso y que se retiren. Es una petición que se entiende fácilmente: todo indica que pretende evitar la instrumentalización de algo tan doloroso e importante para ella como es el proceso de investigación y enjuiciamiento por la muerte de su hijo, sabedora como es del interés que el asunto ha suscitado y suscitará en la audiencia televisiva. Con la legislación actual no es fácil que el Juez Instructor "expulse" a la Asociación "Clara Campoamor" ni a la Asociación de Estudios de Derecho Penal de Andalucía, que no sin oportunismo se han querido hacer presentes. La negativa de éstas a declinar y retirarse podría ser el detonante para que se presentara un proyecto de ley de reforma relativo a las condiciones de ejercicio de la acción popular. Es cierto, la muerte de Gabriel no concierne sólo a sus padres: pero para eso está el Ministerio Fiscal. ¿Puede imaginarse, una vez que el Fiscal y la acusación particular están haciendo su trabajo, un motivo para que estas asociaciones persistan en su personación en la causa que no sea, indisimuladamente, un ansia de protagonismo en un asunto tan mediático? Sí, puede imaginarse alguna razón diferente, pero casi nadie va a creérsela.
by Ernesto L. Mena
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