Una propuesta constitucional sobre el derecho a decidir

[Artículo publicado en la revista CTXT el 13/01/2016, puedes leerlo en su formato original aquí.]

Mientras en Cataluña el proceso de desconexión constitucional e independencia unilateral  avanza, pletórico hacia un precipicio lleno de retórica y confusión, asentado sobre una operación política esperpéntica en la que la antigua Convergencia y la autodestruida CUP (dejo a salvo la coherencia de ERC) han enseñado lo peor de sí mismos, es importante que en el ámbito de los partidos con implantación en todo el Estado se arranque también, de una vez, en la construcción de una respuesta seria y respetuosa con las imprescindibles exigencias de un Estado de derecho. Pero si se quiere construir esa ansiada respuesta, es necesario ir al fondo del asunto y abandonar las posiciones puramente estratégicas que hoy se nutren de las etiquetas de “ley” (PP y C’s), “federalismo” (PSOE) y “referéndum” (Podemos). Ninguna de ellas es suficiente.

¿Para qué unos quieren convocar un referéndum y por qué otros se niegan? ¿Estamos dispuestos a hacernos en serio esa pregunta? Los primeros esgrimen la política y eluden la Constitución, porque saben que sin reforma constitucional no hay posibilidad de un verdadero derecho a decidir con el que quieren mejorar España. Los segundos esgrimen la Constitución y eluden la política, porque el “no se puede” les ahorra el esfuerzo de justificar el “no quiero”. Y en este circuito seguiremos encerrados mientras no enmarquemos la cuestión en el único terreno de juego posible, que es el de la reforma constitucional. Sólo así, sólo hablando de Constitución con todas sus consecuencias, estaremos planteando un problema real con soluciones políticas posibles, y no una disputa sin fin donde fácilmente anidan la retórica, la frustración y el oportunismo que están haciendo de España un país viejo y cansado. Sólo así nos pondremos de frente ante un problema que sólo admite dos soluciones: o bien el “vamos a proponer hasta que lo consigamos una reforma constitucional”, o bien el “no vamos a aceptar una reforma que permita el derecho a decidir porque prefiero la unidad de España incluso a la fuerza que el  derecho a decidir”.

Por debajo hay al menos dos concepciones diferentes sobre lo que es España. Las dos son legítimas, pero una necesita convencer a una mayoría muy holgada de españoles, difícil de alcanzar, y la otra parte de la premisa dogmática de que la indisolubilidad de España debe quedar protegida frente a pretensiones democráticas que pueden ponerla en riesgo.

Sigamos por este camino. Preguntemos a los partidarios del derecho a decidir si estarían dispuestos a imponerlo por la presión de los hechos y la exacerbación del conflicto e incluso con transgresión del orden constitucional, como está pretendiendo tan erráticamente la mayoría parlamentaria catalana; e, inmediatamente, preguntemos a los contrarios al derecho a decidir qué razones podrían justificar que una (eventual) amplia mayoría concentrada en un territorio deba soportar que no exista absolutamente ningún cauce democrático para perseguir una aspiración moralmente neutra, como es desligarse de determinada estructura estatal para conformar una nueva.

Por lo pronto, la premisa de la que habría que partir es que en la actual Legislatura no se ha conformado una mayoría suficiente como para introducir un derecho a decidir de las nacionalidades que integran España. Podemos y sus marcas territoriales deberían reconocerlo explícitamente: salvo que el PSOE cediera en este asunto, contraviniendo un punto importante y explícito de su programa electoral, cualquier propuesta de reconocimiento de un auténtico derecho a decidir territorializado encontrará una mayoría en contra insalvable de momento y, en todo caso, tropezaría, en segunda instancia, con la mayoría absoluta del PP en el Senado. ¿Tiene sentido, entonces, condicionar a este punto un eventual acuerdo de investidura? ¿Se puede exigir lo imposible para formar Gobierno? ¿No sería más lógico que Podemos declarase que su propuesta de una España “libremente unida” (y por tanto disoluble) de momento es minoritaria e inviable, reservándola como argumento para futuros procesos electorales y alineándose con la defensa del orden constitucional frente a transgresiones unilaterales? Y, ¿tiene sentido cambiar el derecho a decidir por una “consulta” sin efecto alguno?  Pero por la misma razón, si la propuesta es inviable, ¿por qué en el PSOE enfatizan tanto la cuestión? ¿Por qué pretende obligar a Podemos a hacer una declaración de abandono de ese proyecto, si le bastaría con decir “pueden ustedes mantener ese objetivo, pero sepan que en el Senado hay una mayoría absoluta del PP que no permitirá la reforma constitucional que la haría posible”? Esto me lleva a otra pregunta incómoda: ¿estamos ante un verdadero conflicto de principios políticos incompatibles entre los partidos con implantación estatal, o se trata de maniobras retóricas preparadas para endosar culpas de una eventual repetición de las elecciones generales? ¿Es el derecho a decidir la excusa que utiliza Podemos para forzar al PSOE a una alianza coyuntural con el PP y así reservarse el protagonismo de la oposición? ¿Es, también, la excusa que utiliza el PSOE para no urdir una Legislatura de izquierdas que le haría perder votantes de centro? ¿Por qué no deciden conservar cada partido su posición de partida (federalismo autonómico o plurinacional, o reforma constitucional que prevea cauces para la autodeterminación), reconocer la radical diversidad de proyectos en esta materia sobre la que seguirían trabajando por separado o en alianzas externas, y valorar si el resto de posibles concordancias da o no para la formación de un Gobierno con coaliciones o simples apoyos de investidura?

Me parece que estamos aproximándonos al momento de las propuestas fuertes y claras, sin miedos electorales, abandonando la cautela de no perder por allá los votantes que se ganan por acá. Y en ese contexto, entiendo que la solución no puede ser ni un referéndum decisorio “a lo bruto”, fuera de toda previsión constitucional, ni tampoco el referéndum “consultivo” como inicio de un proceso indeterminado e incierto, que probablemente ofrecería un resultado demasiado abultado a favor del “sí” en la medida en que ese “sí” carecería de consecuencias inmediatas. Si nos decidimos a tratar en serio el asunto y a exponer a España al veredicto de la voluntad democrática de quienes forman parte de ella, no hay otra solución que no sea una reforma constitucional grande (cuando sea posible), que de una vez se decida a abrir un cauce razonable, exigente y democrático para la aspiración de secesión de una o varias “nacionalidades” (utilizo el término constitucional vigente para no atrancar aquí mi propuesta). No valen subterfugios: cualquier camino a la independencia sin reforma constitucional es inviable y las instituciones del Estado tienen el deber de interceptarlo, porque el pueblo español no les ha autorizado a otra cosa; sin embargo, ese obstáculo constitucional no es insalvable: simplemente requiere una voluntad política bien definida y una mayoría rotunda que podría alcanzarse en un futuro no remoto si se es capaz de formular una oferta asumible y razonable.

Me atrevo, con cierta imprudencia que no debería confundirse con ingenuidad, a dibujar una propuesta, sin más intención que alimentar el debate, dando forma concreta a lo que podría ser un reconocimiento constitucional del derecho a la secesión a través de un procedimiento basado en la constatación de una inequívoca y homogénea voluntad de un territorio de constituirse en Estado independiente.

Las bases políticas de esta propuesta consisten en a) reconocer que la independencia y la conformación de un nuevo Estado es una aspiración en sí misma legítima, no dependiente de razones históricas o militares sino de la voluntad democrática, que en la actualidad no tiene cauce procedimental de expresión, y que requeriría un pacto constitucional entre todos los españoles (actuales titulares de una soberanía unitaria) que lo permitiese; b) exigir la constatación de una mayoría cualificada tanto en el inicio del proceso (en el ámbito de los ayuntamientos, diputaciones y Parlamento autonómico) como en su culminación (referéndum): una modificación territorial de consecuencias tan importantes requiere la constatación formal de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos censados, sin que a la abstención, a los votos nulos o en blanco pueda dárseles valor alguno; y c) garantizar, por razones de estabilidad política, que la falta de obtención de tales mayorías impedirá reiterar el proceso en un periodo de tiempo equivalente a una generación.

Sobre estas bases, la propuesta consiste en la introducción de una disposición adicional en la Constitución, naturalmente aprobada a través de los mecanismos (exigentes) de una reforma constitucional (que incluye referéndum entre todos los españoles), en términos como los siguientes:

 Disposición adicional.

1. El Estado español está constituido por la voluntad soberana de todos los españoles.

2. Se reconoce el derecho de secesión de las comunidades autónomas. Para su ejercicio, habrán de cumplirse todas y cada una de las siguientes exigencias:

2.a. La iniciativa para iniciar el procedimiento de secesión corresponde al Parlamento autónomo, que deberá acordarlo por una mayoría de 3/5.

2.b. Una vez aprobada por el Parlamento, la iniciativa será consultada en un plazo de tres meses a todos los Ayuntamientos y Diputaciones de la comunidad autónoma. La moción habrá de ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales de Ayuntamientos que representen 3/5 de la población de la comunidad autónoma, conforme al censo oficial, y por todas y cada una de las diputaciones provinciales de la misma.

2.c. Alcanzadas dichas mayorías, la moción de secesión se someterá a referéndum convocado por el Jefe del Estado y habrá de ser aprobada por un número de votos superior a la mitad de la población con derecho a voto, sea cual fuere la tasa de participación.

2.d. Aprobada la moción en referéndum con la mayoría exigida, se disolverá el Parlamento y se celebrarán elecciones constituyentes en el ámbito de la comunidad autónoma para su conversión en Estado independiente.

3. Ejercido el derecho de secesión, y aprobada la Constitución del nuevo Estado, las relaciones entre éste y el Estado español se establecerán mediante un Tratado convenido por ambas partes. En todo caso:

3.a. Los ciudadanos de la comunidad autónoma secesionada tendrán derecho a conservar la nacionalidad española.

3.b. El Estado español apoyará el ingreso del nuevo Estado constituido en las instituciones europeas e internacionales de las que sea parte.

3.b. En el plazo de dos años desde la aprobación de la secesión por referéndum se liquidarán las relaciones económicas entre ambos Estados, bajo la supervisión de un organismo internacional dependiente de Naciones Unidas.

3.c. Las leyes del Estado español seguirán siendo aplicables en el nuevo Estado entre tanto no sean expresamente derogadas, o sustituidas por otras.

 4. Fracasada la moción independentista por no alcanzarse cualquiera de las mayorías exigidas en el apartado 2, el proceso no podrá volver a iniciarse hasta pasados veinte años.

5. Cualquier proceso o declaración de secesión que no respete las reglas previstas en esta disposición dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución.

6. El derecho de autodeterminación no tendrá más contenido que el ejercicio del derecho de secesión conforme a lo previsto en esta disposición, sin que, por tanto, una comunidad autónoma pueda modificar unilateralmente, fuera del marco constitucional, las reglas generales de la organización territorial del Estado, imponiendo un grado de autonomía no permitido en la Constitución para las comunidades autónomas, y sin perjuicio del procedimiento establecido para la modificación de los Estatutos de Autonomía

He de confesar, por último, que quien suscribe sentiría como una gran pérdida dejar de compartir algún día pasaporte y nacionalidad con un barcelonés, un bilbaíno, un coruñés o un mallorquín, porque la España que me gusta es la que no se conforma con lo castellano, sino que engloba lo ibérico (incluido, ojalá, Portugal). Pero no creo en una España forzosa, y asumiría el riesgo de enterarme de que, de verdad, la mayoría de un territorio no quiere compartir conmigo estructuras de Estado.

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