Schleswig Holstein: una decisión “alemana” que también podría ser “española”.

Un amigo alemán me pregunta por qué pensamos que estamos en mejores condiciones que un tribunal alemán para determinar si unos hechos son o no delito con arreglo al Derecho alemán. La pregunta es muy buena, porque eso era exactamente lo que tenía que decidir el tribunal alemán para conceder o no la euroorden librada por el Tribunal Supremo respecto de Puigdemont, por un delito de rebelión.

El tribunal alemán no tenía que "juzgar" los hechos, es decir, no tenía que pronunciarse sobre si los hechos que se "describían" en la euroorden se han producido o no. Debo precisar que por "hechos" no podemos referimos a la "rebelión" (eso es un tipo penal, no un hecho), sino a los datos concretos narrados en la euroorden, que incluyen el declarar la independencia de Cataluña fuera completamente del marco constitucional, y los incidentes de violencia producidos el 20 septiembre y el 1 octubre. Es decir, el tribunal alemán debía partir de la premisa de que esos "hechos" habrían podido resultar probados en el juicio, sin dudar por tanto de su existencia. Dicho de otro modo, a la hora de decidir sobre la extradición no podía entrar en la cuestión de si esos hechos existieron o no, puesto que no ha apreciado ninguna vulneración de las garantías procesales.

El tribunal alemán tampoco tenía que decidir si esos hechos son o no delito de "rebelión" con arreglo a la ley y jurisprudencia españolas. Dicho de otro modo, tampoco podría valorar la decisión del instructor de procesar a Puigdemont por delito de rebelión: eso es una cuestión interna de derecho español, ajena por completo a sus competencias. Al contrario, debió partir (y partió) de la premisa de que el auto de procesamiento es correcto en derecho español.

Por último, el tribunal alemán tampoco tenía que "comparar" los delitos de rebelión (en España) y "altra traición" (en Alemania), para determinar si son o no parecidos, iguales, o muy diferentes. No es una comparación de la legislación española y alemana lo que va a determinar si se tramita o no una euroorden.

¿Qué es, entonces, lo que tenía que hacer el tribunal alemán?

Al no ser la rebelión uno de los delitos incluidos en la lista del artículo 2.2 de la Decisión Marco del Consejo de 13 junio 2002 (en los que la euroorden se concede automáticamente, con unas raras excepciones que no vienen al caso), el tribunal puede supeditar la entrega al requisito de que "los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución (Alemania), con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo" (art. 2.4 de la Decisión Marco), o simplemente que los hechos "no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución (artículo 4.1). Esto, insisto, no comporta la necesidad de un "enjuiciamiento" de los hechos, sino una simple labor de "calificación", es decir, un examen de si esos hechos, tal y como vienen descritos, "serían o no delito" en Alemania, por poder subsumirse o no en algún tipo penal del código alemán.

Y ha decidido que no.

En principio, su decisión no es, como se dice, un "bofetón" al Tribunal Supremo español: el tribunal alemán no entra en lo bien o mal fundado del auto de procesamiento conforme al derecho español. No corrige a nuestro Tribunal Supremo. Pero sí hay que reconocer que alguno de los argumentos que se exponen en la decisión del tribunal alemán, según se describen en las informaciones a las que he podido acceder, entrañan consideraciones que sí pueden hacernos pensar sobre si la tesis de las acusaciones, seguidas por el instructor, están jurídicamente bien construidas, porque alguno de esos argumentos sería perfectamente trasladable, en mi opinión, al Derecho español, y han sido por cierto defendidos aquí por no pocos juristas españoles. Me refiero a estos dos argumentos:

a) Primero, que la "violencia" exigida para el delito de alta traición alemana no es cualquier incidente violento, sino una violencia provocada o instigada por el procesado que tuviera entidad suficiente como para poder doblegar al Estado. Ojo, no está exigiendo que lo doblegue, sino que "no sea cualquier cosa", es decir, que sea una violencia que verdaderamente pudiera poner en aprietos al Estado desde el punto de vista del desenlace del reto. Traducido a derecho español, equivale a decir que un "alzamiento violento" no es cualquier cosa: barreras humanas, dos coches rotos, o la mera eventualidad de que la cosa "pudiera ir a más".

b) Segundo (y para mí fundamental), que los incidentes que se han producido, algunos de los cuales inequívocamente "son delito" también en Alemania (desórdenes públicos) no se pueden imputar jurídicamente a Puigdemont, no sólo porque él no los causó personalmente (lo cual es obvio), sino porque aunque Puigdemont se hubiera representado que en el marco del escenario al que incitó en su discurso político pudieran producirse incidentes anecdóticos de violencia como los que tuvieron lugar, no se le podría hacer responsable penal de los mismos, por la misma razón por la que al organizador de una manifestación no se le pueden atribuir los hechos que protagonicen quienes se sumen a ella: particularmente si en todo momento se ha acompañado el discurso político de la vehemente petición a quienes lo apoyaban de evitar conductas violentas.

En definitiva: los hechos descritos en la euroorden no son "alta traición" ni son ningún otro delito que pudiera imputarse a Puigdemont (desórdenes públicos), y por ello no procede la entrega para ser juzgado por los mismos (al margen de que sí pueda serlo por el de malversación).

La decisión del tribunal se ajusta a los términos de la Decisión Marco europea. Ésta, desde luego, no le "impedía" entregar a Puigdemont, pero le permite no hacerlo en aplicación de los artículo 2.4 y 4.1. El tribunal ha optado por ejercer esa facultad de denegarla. Las razones por las que lo ha hecho son de derecho alemán, no de derecho español: pero si en vez de enrocarnos en un sentimiento un poco cateto de agravio (no lo hay, porque no se valora la decisión del Tribunal Supremo en sí misma) y en un oportunismo antieuropeo, fuéramos capaces de salir de nuestra burbuja, lo mismo encontramos en ese tribunal regional alemán razones poderosas para excluir, también aquí, no sólo a Puigdemont, sino al resto de procesados, un delito de rebelión, y quedarnos con lo que no requiere especiales esfuerzos interpretativos: un delito continuado de desobediencia (y en algunos casos prevaricación), y acaso (sobre esto será muy importante la prueba en el juicio) de malversación.

7 Respuestas

  1. ¡Mon Dieu! Miguel… ¡Otra vez de vuelta a Tentudía!

    Y ahora con un pasajero alemán en el autobús, de turismo amistoso por el monasterio…

    ¡Mon Dieu!… ¡qué cosas veredes en domingueras fiestas de guardar…!

    PRIMERO; LA SOBERBIA… y qué triste es el imperio de la soberbia patán en el gobierno de las conductas…

    SEGUNDO; EL BARRO PICAPIEDRA… esa lera que todo lo pringa embadurnando la secularización del Estado de una la pátina mugrienta de chapapote teológico–judicial de extracción medieval plagado de arcaicos pastores soberanos de ovejas descarriadas…

    TERCERO; LOS MISTERIOS Y REVERSOS DE LA JUSTICIA DE FICCIÓN… la de los soberanos estados mentales de un autoritarismo vernáculo apoltronado en el paraíso de la autocomplacencia irresponsable. Justicia doméstica impartida por auténticos señores emperadores en nómina del reino de los justiciables. Una especie de reino de idiotas deportados a una curiosa explotación ganadera de avatares clónicos -cruce entre oveja y burro-, siempre necesitados de asistencia letrada; de éticas con “h” de heuros…

    Decía tu condecorado amigo De Paúl Velasco a la prensa; “Un juez timorato es muy malo pero un juez soberbio es lo más peligroso que puede tener la sociedad civil.”

    Y efectivamente la soberbia empieza confundiendo una oposición administrativa con título de sapiencia universal de premio nobel doméstico con derecho a nómina vitalicia…

    ¡Qué pena de pregunta del amigo turista alemán!

    Pero tu respuesta es de premio… veamos:

    No hay que cavilar mucho para darse cuenta que los términos «también«, «burbuja» y «calificación», además del de «bofetón» conforman la línea de tu manifestación «acusatio manifesta» de esta nueva «explicatio» doctrinal…

    Se trata de un intento de defensa del sinsentido de la actuación de Llarena mediante la técnica del aletargamiento ante lo que sucede en la justicia española con el encarcelamiento criminal de representantes públicos democráticamente elegidos.

    La irritante indignidad de estos hechos (me refiero al encarcelamiento injusto) pretendes aislarla en tu «explicatio» sometiendo al lector a un sueño profundo ante la construcción indebida de una excepcionalidad que no solo prescinde de la realidad, sino también de la sensatez y de la propia legalidad.

    Sin embargo, el caso es que el bofetón de Schleswig Holstein ha sacado ahora de su sueño a la princesa anestesiada y la pone delante de su propio espejo…

    ¡Mon Dieu… ¡QUÉ OSTIÓN DE CAMPEONATO!…

    No cabe duda de que la justicia española está K.O. en el suelo del ring toda vez que el golpe ha ido directo a la propia mandíbula del Poder Judicial español y los dientes saltan a kilómetros por mucho artilugio retorico-argumental que emplees en cuidados paliativos.

    La lluvia de dientes muestra claramente cómo nuestro débil «estado democrático de derecho» se ha ido convirtiendo en un fetiche más del todo poderoso CGPJ.

    La gran mayoría (>70%) de los españoles saben que el actual Estado Español no garantiza ni derechos, ni condiciones de vida. Y en la medida en que los procesos judiciales son más conocidos (corrupción, desmanes bancarios, violencia de género, etc), el papel de la justicia comienza a ponerse fuertemente en entredicho.

    El mito del Estado keynesiano del siglo XX se rompe en la España austericiada por las partes que más han desarrollado un sentimiento de vulnerabilidad e indefensión; mujeres, pobres de todo tipo, víctimas de la banca, etc…

    En general todo españolito medio sabe que aquel que subvierta el estatus quo establecido en el espectro débil–poderoso sucumbirá ante su poderoso de turno.

    Nuestro Poder Judicial no cambia nada; sólo conserva.

    El Estado español nunca fue un modelo exitoso y por eso se muestra más frágil ante la crítica que revela la profunda incongruencia entre el mito del sistema y sus prácticas.

    La reacción a la sentencia de La Manada ha sido un hito histórico en ese proceso de desmitificación del cuento de la justicia española. Y Schleswig Holstein es, sin paliativos, un golpe directo a la mandíbula.

    Tú mismo lo dejas ver en tu forzada «explicatio de últimas voluntades» cuando focalizas, muy bien, el problema sobre una cuestión de «calificación» de los hechos.

    Solo que tu enfoque quiere minimizar los destrozos de la monumental bofetada anestesiando al lector, no al paciente que sufre de cáncer mental con metástasis en todos sus órganos…

    Si repasas mis comentarios a tu post sobre «LA REFORMA ELECTORAL DE C’S Y SU ENVOLTORIO ANTINACIONALISTA.» verás que yo ya te expuse el choque de trenes invocando a Sir Arthur Conan Doyle cuando citaba a su criatura Sherlock Holmes diciendo que decía lo siguiente:

    «Es un error capital el teorizar antes de poseer datos. Insensiblemente, uno comienza a deformar los hechos para hacerlos encajar en las teorías en lugar de encajar las teorías en los hechos.»

    Llarena (y muchos otros) deforma unos hechos para encajarlos en su teoría de la rebelión, mientras que Schleswig Holstein trata de encajar sus teorías (leyes) en los hechos y como tú mismo reconoces… «y ha decidido que no»…

    ¡Que no hay encaje! y entonces la realidad objetiva (Galileo) prevalece sobre el subjetivo imperio del estado mental (obispado), como bien dice la abuela de vuestro condecorado crucificado.. y la mía también.

    El bofetón mortal es, pues, al método de construir justicia, no a una banal divergencia sobre «calificaciones» diferentes.

    La desgracia para los españoles es sufrir (y pagar), un Poder Judicial que ni siquiera ha leído a Sherlock Holmes…

    ¡Manda huevos!

  2. Desafortunadamente, me he impuesto la norma especial de olvidarme del Derecho y dedicarme al cultivo de hortalizas precolombinas.

    En resumen, y en relación con el procés catalán, caben muchas opiniones, salvo las que, violando la obligada interpretación lógica y la teleológica de las normas jurídicas, conduzcan a dos simpáticas y festivas conclusiones:

    1.- Que el Parlament, mediante el voto político de diputados independentistas, tenga la facultad de no suspender las funciones de un diputado independentista firmemente procesado por el delito de la rebelión que amparan, promocionan y ejecutan esos sus colegas votantes. Por favor.

    2.- Que un Tribunal español se vea privado de juzgar a un español por un delito que entiende jurídicamente concurrente, privación que se la propina un tribunal europeo sin “enjuiciar” el asunto, sino simplemente “calificándolo”, aunque con los efectos prácticos del enjuiciamiento y sin derecho a recurso frente a esa calificación no enjuiciatriz. Vamos, vamos.

    Creo, siguiendo alguna lectura de Diez Picazo y de las sentencias del TC de 25 de Mayo y 23 de Junio de 2016, que no existe en este caso, como opina Miguel, una oposición generalista ley general-ley especial y prevalencia de ésta, sino ineficacia e irrelevancia de un concreto precepto del Reglamento parlamentario autonómico que entra en contradicción con una ley básica estatal (Ley de Enjuiciamiento Criminal). La ley estatal es un elemento delimitador del ámbito de validez y de eficacia de la ley autonómica.

    Y, por otra parte, debe derogarse la Decision Marco europea en sus arts. 2 y 4, pues permiten que, en efecto, se juzguen los hechos alegados por el pais solicitante de la autoorden, y no su mera calificación. La solución es que Llarena no admita la resolución alemana y deje al majadero de Puigdemont en Europa. No quiero ni pensar que, sentados todos los rebeldes en el banquillo de los acusados, incluido Puigdemont, un Letrado conspícuo cerrara el círculo surrealista y alegara violación del principio de igualdad ante la ley por no juzgar a éste por rebelión, habiendo estado todos en la misma fiesta. ¡ España cañí no, por favor¡

    • anónimo, la relación entre norma estatal y norma autonómica no está regida por el principio de prevalencia, sino por el de competencia. Es decir, en función de quién es competente para regular qué. Y el Estatuto de Cataluña (como de otras CCAA), que es norma estatal aprobada en Cortes Generales como Ley Orgánica, atribuye al Parlamento la regulación del estatuto del diputado. Por lo que “vuelve” el problema de la ley general y la ley especial: si consideramos que la LECrim se refiere en general a los cargos públicos y que el Reglamento regula es estatuto “especial” de los diputados, la interpretación que propongo es posible (no digo que sea la única posible).

  3. euroorden debe decir

  4. Pero si, tal y como usted señala, el Tribunal alemán debía realizar “un examen de si esos hechos, tal y como vienen descritos, “serían o no delito” en Alemania, por poder subsumirse o no en algún tipo penal del código alemán”, no entiendo por qué se ha de discutir si hubo o no hubo rebelión. Lo relevante a la hora de tomar la decisión es si esos hechos (subversión del orden constitucional mediante la declaración de independencia de una parte del territorio del Estado) serían considerados delictivos en Alemania, independientemente de cuál fuese su calificación (rebelión, sedición, traición o performance….) y su pena. Evidentemente, no conozco el código penal alemán, pero me extraña que esos hechos no sean constitutivos de algún tipo de delito, aunque solo sean como actos preparatorios.

    • Hola Jomes, creo que está dicho en el texto. El tribunal alemán no dice que no es rebelión, ni dice (sólo) que no es alta traición. Añade que los hechos que en sí podrían ser delictivos (por ejemplo, destrozar dos coches) no serían imputables a título de autor intelectual a Puigdemont en Alemania. Con lo cual está diciendo que SU conducta no sería delito alguno en Alemania.

      • Entiendo el concepto en cuanto a la destrucción de los coches. Pero los hechos que sí son atribuibles directa y personalmente al Sr. Puigdemont, ¿no son delito en Alemania? No creo ser reduccionista si digo que no me imagino que el Presidente de un Land pueda realizar actuaciones similares y que la Justicia alemana no lo considerase delito.

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