Puigdemont visto desde Alemania: distancia y justicia.

No sería del todo improbable que si unas autoridades de una región alemana llevasen a cabo conductas tendentes con determinación a lograr una secesión, la justicia alemana estuviese tentada de acudir a los tipos penales más graves para reprimirla, y por tanto a interpretar sus normas o calificar los hechos de manera que encajasen en esos tipos penales, al menos en caso de duda. Se trataría de líderes conocidos allí, sobre los que se tendría mucha información y se habrían alimentado filias y fobias en discursos políticos, en periódicos y en televisiones, y no sería extraño que todo influyera en la decisión judicial, porque los jueces no viven en islotes rodeados de mar, sino en el seno de ámbitos que comparten una información, una comunicación, un estado de opinión.

Tampoco sería improbable que si, en ese caso, alguno de los líderes alemanes acusados de alta traición violenta se hubiese fugado a España, y que si la justicia alemana reclamase su extradición, la justicia española, desde su "lejanía" emocional respecto de los hechos y los protagonistas, hubiese determinado que los modos de presión utilizados no integran la violencia característica de la rebelión. Puede que con Alemania nos cueste más imaginarlo, pero podríamos tomar otros ejemplos: Hungría, Polonia, Austria, por ceñirnos a la UE. Fuera de la UE, sería aún más fácil el ejemplo: ¿Venezuela? ¿Se imaginan una fuga de Leopoldo López y una petición de Venezuela para su extradición por un delito de rebelión?

Existen delitos cuyo único reproche es la reprobación de la conducta en sí: un homicidio, un robo, un fraude fiscal, la adulteración de un precio. Respecto de estos pueden existir discrepancias aplicativas, interpretaciones diversas, pero serían de carácter teórico, doctrinal o metodológico. Hay, sin embargo, otros delitos que, por su naturaleza, desencadenan un tipo de reproche diferente: quemar una bandera (la nuestra), incitar al odio (a nosotros), rebelión, desórdenes públicos, y otros que lindan con lo político. Respecto de ellos, a la ofensa objetiva tipificada por el código penal como reprobación abstracta de un tipo de conducta, se puede sumar un "agravio" o un "daño" sufrido por el entorno en el que se integra quien ha de juzgar. Las diferencias aplicativas, en tal caso, pueden ser también emocionales o ideológicas. Y por eso la "lejanía" del tribunal respecto de los hechos puede explicar una respuesta diferente.

Con esto no estoy diciendo que  esos delitos deban juzgarse "fuera" o que el Tribunal Supremo de un país cuya subsistencia está amenazada (real o putativamente, that's the question) no sea un órgano apto para enjuiciar los hechos en que consiste la amenaza. Simplemente estoy justificando que determinados delitos no gocen de una extradición "automática", porque no aplicar la recíproca confianza en tales casos reduce los riesgos de contaminación política. Si se requiere la colaboración de un país extranjero para traer a la fuerza a un acusado fugado, el país requerido (por ejemplo, España, en las hipótesis que he planteado) debe sentirse "cómodo" al ofrecer su fuerza coactiva para que pueda ser enjuiciado en ese otro país. La conducta objeto de la acusación ha de ser delito también en el país requerido. Y probablemente analizará los hechos de manera fría y desinteresada, lo que permitirá un mayor peso de los derechos frente a la inevitable "lógica de Estado" del país que requiere la extradición. Por esta razón el delito de rebelión, entre otros, quedó excluido del automatismo de la euroorden, y así lo aceptó España. Bravo por España, y bravo por Europa.

En el asunto Puigdemont, un tribunal regional alemán ha valorado los hechos que le expuso la euroorden de detención librada por el Tribunal Supremo español. Ha tenido que pronunciarse no sobre si tales hechos existieron o no (ahí sí juega la confianza recíproca, una vez que se descarta la existencia de presos políticos), sino si serían delito en Alemania. Para ello tenía que "calificarlos", es decir, subsumirlos en el código penal alemán. Y en poco tiempo ha llegado a la conclusión de que aunque muchos de los hechos expuestos pueden considerarse "violentos" en sí mismos, no integran la "violencia" requerida para entender que hubo una "alta traición violenta", tal y como eso se entiende en Alemania. Así lo hemos defendido algunos, juristas y no juristas, en España. La decisión alemana no nos da "la razón", porque Alemania no "vale" más que España, y por tanto no constituye en absoluto un argumento de autoridad. Pero sí es cierto que suministra un indicio: sin apasionamiento, con cierta lejanía emocional, los hechos violentos producidos en Cataluña no se perciben como un alzamiento violento, porque no son de naturaleza tal que tuvieran idoneidad para, potencialmente, doblegar con inmediatez los medios defensivos del Estado español. Cosa que quedó comprobada, por cierto, de manera especialmente elocuente: ante los intentos de desconexión constitucional del Parlamento catalán, el Estado reaccionó (a mi juicio adecuada y proporcionalmente) con la suspensión de la autonomía catalana, y no se produjo ninguna insurrección, ni siquiera ninguna resistencia física por parte de ninguna autoridad. Otra cosa es que fuera y siga siendo contestada con determinación por mucha gente en concentraciones y manifestaciones, como ocurre con tantas decisiones políticas, y que la aplicación del 155 se utilice argumentativamente para seguir alimentando el independentismo, algo que es inocuo penalmente.

Este mismo es, por cierto, uno de los grandes fundamentos de la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el efecto benéfico que la distancia propicia para la protección de los derechos humanos. La justicia nacional (la española, la húngara o la belga) tenderá a sentir como un agravio o un desprecio cualquier sentencia de dicho tribunal que le reproche una vulneración de derechos humanos. Pensará que el tribunal de Estraburgo se equivoca "desde sus cielos". Probablemente habrá aplaudido, sin embargo, las sentencias que corrijan a justicias de otros países. Lo cierto es que suscribir el Convenio de Europa (que no es la UE) supone adscribirse a la idea de que los derechos humanos necesita una instancia "lejana", extranacional, para su mejor protección. La lejanía favorece la lógica de los derechos humanos y neutraliza la razón de Estado. Un órgano especializado en protección de derechos humanos es un buen escenario para favorecer la incondicionalidad de los derechos. Los derechos, en definitiva, cuentan con una oportunidad más. Bravo.

Lejos de alimentar agravios nacionalistas, habría que sentirse orgullosos de la decisión de España de someterse a esta lógica internacional. Es algo que nos hace mejores como país. Es algo sin lo que "España" saldría perdiendo. No caiga nadie en la tentación de confrontar España con Europa. Eso a lo que se llama "Europa", es una cualidad de España. Afortunadamente.

8 Respuestas

  1. Queridos germanienses:

    Estaba tomándome una copita de Montilla y unas sardinas que me estabilizan el Omega-3 y mi amigo Celestino, conectado con el CNI, me manda copia de la resolución del Tribunal alemán en el asunto del sujeto ese Puigdemont. Os la remito y me voy a urgencias de Asisa: me ha dado un ataque.

    AL ILTMO.SR.MAGISTRADO DEL T. SUPREMO SR.LLARENA.

    Anfrage Magistrated:

    Hemos recibido su euro-orden relativa a un individuo denominado Puigdemont, y una vez estudiado el asunto, le indicamos:

    1.- Nuestro servicio de información nos ratifica que usted, como Magistrado, se mueve en un “entorno UE “ sereno, no festivaliense, de ideología premacroniana, con dotaciones aislantes de opinativismo tópico, inasequible al dime, al direte y a las fake news de la prensa incisiva naturpodemista, partidario de la independencia jurídica no emocional, ateo, paseante de villa, inabordable por el rigor demagógico bien concatenado y muy partidario de IKEA. Nos merece, pues, confianza extra entorno.

    2.- Examinada la documentación que nos ha remitido, y reafirmando la obviedad basada en el principio de “ confianza UE “ de que si usted dice que se han cometido delitos, los delitos se han cometido – porque si no se hubieran cometido usted no se jugaría su carrera- constatamos que, en efecto, se trata de un delincuente que ha cometido delitos graves, aunque esta afirmación de ninguna manera implica que entremos en el fondo del asunto : es una mera constatación formal, no material, y solamente examinaremos si esos delitos – repetimos, cometidos- constituyen delito en Alemania, porque si no constituyen delito en Alemania, es como si los delitos no se hubieran cometido, es decir, que no podremos reenviarle al delincuente que en nuestro pais no sería delincuente por los delitos que usted nos refiere, que aunque son delitos graves y detestables, no son delitos en Alemania (materialmente hablando, aquí si ).

    3.- Este individuo no puede tener la consideración de preso político, y ésta cualidad aducida por su cuerpo plurinacional crawfonding de Letrados es ofensiva para la dignidad del mercado inmobiliario de la costa española.

    4.- Situados, pues, en la más absoluta “ lejanía emocional UE” (“Emotionale Abgeschiedenheit “) , y haciéndole constar que, por nuestra parte, nuestro entorno es independiente, aséptico, partidario del aceite de soja universal, ajeno a filias y fobias, creyente en una justicia justa y en un uso inalternativo del derecho, y admirador del creacionismo español en los chiringuitos de playa, le comunicamos que no habrá extradición por el delito de rebelión, puesto que la violencia empleada por este Puigdemont y sus consocios no tuvo la energía uniacto, la dureza, la efectividad disuasoria para el Estado y el carácter atroz y definitivo que le otorga a ese delito la legislación alemana. Usando un término socialmente aceptado y sociológicamente no ofensivo, la rebelión de Puigdemont fué una rebelión gay, dulce, no reprochable en Alemania. Ni partió la nación española ni creó una República efectiva ni nada de nada.

    Con el ruego de que entiendan – siempre hay obsesos irreductibles- que no entramos en el fondo del asunto, sino sólo en su formalidad extrínseca (aunque con consecuencias intrínsecas de fondo ) , y que una cosa es cometer un delito y otra que no sea delito el delito que has cometido, reciba nuestro más cordial saludo.

    5.- ¡ Viva Europa. Viva Aranjuez libre. ¡ Descubrimos la hipótesis de la incriminación no incriminable con lejanía emocional. Qué mas quereis, insaciables prosaicos ?

    Contra esta Resolución no cabe recurso ordinario alguno.

    Pili Sánchez Achtung
    Secretaria del Tribunal.
    Estado Federal de E.H.

    • Miguel. Me parece magnifico tu articulo. Delicidades. Un abrazo

  2. ¿Pedaleando a Tentudia o es la romería de la bicicleta?… Jajaja

    https://m.eldiario.es/zonacritica/Llarena-Einstein_6_758434164.html

    Buena fiesta!!!

  3. Estando en tratamiento médico por lo de Alemania – Puigdemont, me entero de que mi compañero de habitación es un asesino de género en tratamiento humanitario y le digo: oye, por cierto, antes de matar a tu novia miraste en el Código Penal la pena que te iba a caer ? Y me dice: no. Y le digo: te daba igual la pena que fuera ? . Y me dice: si. Y le digo: entonces, te da o no igual la agravación de la pena de prisión permanente para los asesinatos ? Y me dice: no estoy de acuerdo. Soy un asesino, pero no tonto. Y le digo: vale, veo que te rehabilitas razonadamente, como quieren los Catedráticos No Disuasionistas.

    Entonces llega la reina Kely camarera de habitación, nos pone la televisión y sale hablando un tal Yordi Evole, y le pregunta a Felipe González lo siguiente: ¿ no le parece una contradicción que si un partido independentista gana unas elecciones autonómicas no pueda, sin embargo, proclamar la independencia de la región ? Y entonces digo ¡ socorroooooooooooo ¡ ¡enfermeraaaaaaaaaaaaaaa¡ ¡ que me den el altaaaaaaaaaaaaa ¡

    ¡ Qué me gusta Alemania, digo España S.XXI , primavera ¡

  4. Criticar a un magistrado español es tan frustrante como criticar a Dios. Una figura que por saberlo todo tiene que saber hasta lo que no sabe por definición ya que extramuros del todo no hay nada.

    Tan sólo conozco dos formas de dirigirse a Dios sin sometimiento. Una es la que utilizó David hace ya más de 2.000 años para convencer al Dios gigante de los filisteos, y la otra la del hombre del tanque que el 5 de junio de 1989 paró toda una columna de tanques en la plaza de Tiananmen en Pekin.

    Está claro que la forma bíblica usó la violencia física de una buena pedrada entre ceja y ceja. Pero ¿qué clase de violencia usó el estudiante chino? ¿Acaso no violentó el estudiante la convicción de los militares chinos obstruyendo su paso?

    Asimismo está claro que en el Reino de España el Juez es el soberano de las convicciones –también por definición–, toda vez que fuera de su estado mental ni siquiera existe la prevaricación, a sabiendas, que es tanto como la nada porque la nada ya sabemos que nada es. Así pues en el evangélico espacio jurisdiccional nacional ni siquiera existe tal cosa; más propia de subversivos luciferes querulantes.

    Supongamos ahora un «extraterrestre»: ¿Cómo un extraterrestre puede hablar/comunicarse con un Juez español, sin someterse a su estado mental? Es decir, sin someterse a las convicciones del juez español.

    Parece que no es posible. No obstante el extraterrestre alemán ha tenido la osadía de hablarle claro al juez español y Llarena parece que se ha cabreado junto con toda la cúpula del CGPJ, ministros incluidos. Un tal Jiménez Losantos quiere ahora castigar a todos los extraterrestres alemanes por tal agravio de no compartir el estado mental del Estado Español; es decir la Razón de Estado –convicción sagrada–, de Llarena. ¡Convicción o plomo! Dice don Federico.

    ¿Es el Estado español un Estado aconfesional laico o un Estado de convicción?¿A qué le llama Pasquau «Razón de Estado»; al novio de la muerte? ¿Qué es lo que impera en España; la Ley o el estado mental del poder judicial?

    Para atemperar esta cuestión Pasquau innova el problema de la justicia creando el DERECHO TOPOGRÁFICO DE LOS ESTADOS DE OPINIÓN. En realidad como geómetra del Derecho Pasquau justifica bien el dilema de la justicia española; ¿Estado de Derecho o Estado de Conveniencia? Esa es la cuestión.

    No obstante las potentes lentes progresivas –de cerca a lejos–, que usa aquí Pasquau parecen que no detectan la poderosa viga que nubla su vista con la poco transparente (más bien opaca), «Razón de Estado».

    ¿Existe un “Estado” con razón propia fuera de la razón democrática? ¿De qué razón habla Pasquau; de la razón plutócrata o de la razón demócrata? ¿Existe razón sin diálogo? ¿Es toda convicción razonable, o sólo es razonable la convicción del Juez?

    El acordeón dialéctico de Pasquau toca en su artículo una extraña melodía entremezclando las partituras del Estado de Conveniencia con las propias del Estado de Derecho. Y todo para componer la epifanía de una lógica lejana que dice neutralizar al cercano ogro del Estado español. Y todo con la curiosa razón topográfica de que «la protección» de los derechos se encuentra siempre en el horizonte lejano; “La lejanía favorece la lógica de los derechos humanos –afirma Pasquau–, y neutraliza la razón de Estado”.

    Conveniencia o Derecho; Estados mentales o razones objetivas; Dictadura ad hominem o participación y diálogo; esa es la cuestión. No se trata de un dilema especialmente español, pero si de un problema no resuelto de la herencia cultural de la dictadura y que el llamado régimen del 78 no solo no ha controlado, sino que se ha disparado y ya alcanza el estado de la metástasis cancerígena.

    En mi opinión Cifuentes y Llarena son dos claras manifestaciones del avanzado estado de la enfermedad. Síntomas que también observamos en la hegemonía jurídica de la banca, en los titiriteros y raperos detenidos con plena ausencia de garantías, en la extendida corrupción, en la tolerancia de la arbitrariedad, en el manifiesto vicio de falta de imparcialidad, etc, etc, etc.

    El artículo de Pasquau retrata fielmente el paradigma jurídico del Estado de Conveniencia para justificarlo en función de la distancia al “entorno en el que se integra el juez.” Entorno que a continuación precisa que “puede ser también” de naturaleza emocional o ideológica.

    Así pues, si tenemos en cuenta que el primer derecho humano con respecto al Estado Democrático es el derecho a una justicia objetiva, imparcial y equitativa, lo que el juez Pasquau justifica en este artículo no es el Imperio de la Ley, sino el Imperio de la Conveniencia del entorno donde se integra el Juez. Entorno al que el juez del TSJA parece otorgar el privilegio jurisdiccional que le sustrae al resto de los otros posibles entornos y diferentes convicciones.

    Así pues mientras Felipe González le decía a Jordi Évole que el Estado Español debía ser escrupulosamente garantista en el tratamiento del problema del independentismo catalán, parece que Pasquau justifica una justicia de teodolitos ópticos y distanciómetros donde el Juez en su casa-entorno es amigo de sus amigos y menos-amigo de sus contrarios; «y por eso la “lejanía” del tribunal respecto de los hechos puede explicar una respuesta diferente.» Lejanía entrecomillada que no refiere métricas topográficas, sino emocionales y/o ideológicas.

    Sin embargo es de común conocido que no es la distancia topográfica la que debe explicar el reconocimiento de los derechos, sino la observación escrupulosa y objetiva del derecho a un procedimiento jurídico con todas las garantías; con independencia absoluta de la leche que mama el Juez y su entorno.

    Desgraciadamente para los Españoles la justicia española no es independiente de su entorno de poder, ni tampoco se le espera, que es lo más grave. Y nadie lo espera porque en el siglo XX español nadie notó la ausencia de derechos; ni humanos, ni paquidérmicos. De eso se encargó el Tribunal de Orden Público creando una prolija maraña de incongruencias y esferas de conveniencias que ahora emergen con toda su fuerza tras la burbuja del PSOE y el profundo ajuste de cuentas del salvaje austericidio llevado a cabo por la organización poco transparente del PP.

    Cifuentes, la Universidad –y los aplausos del PP en Sevilla–, muestran la profunda crisis de valores de la España del siglo XXI donde el relato «titulado» se impone despóticamente a la realidad de una sociedad quebrada secularmente por la enorme polarización de sus desigualdades.

    ¿Puede Dios prevaricar? Es evidente que no. Al menos la prevaricación es imposible en un Estado de Conveniencia puesto que la convicción es el atributo más privilegiado de la ficción narrativa.

    Es de manual literario el que todo novelista adapta los hechos al mejor guión de su relato ¿Cómo no lo va adaptar el más soberano de los novelistas jurisdiccionales; el Juez y su santísima trinidad? Sólo los muy torpes desajustan la partitura de sus melodías, y ya sabemos que Dios no es torpe, por definición.

    “Pleitos tengas y los ganes”, decía sabiamente el gitano de Granada. ¡Gran topógrafo de la justicia de cercanía!

    Retornando finalmente a la métrica del artículo del juez Pasquau, sólo me queda apuntar el detalle de la vitrina que el TSJA conserva en su edificio de Granada. Una demostrativa vitrina donde en pleno corazón de la Alta justicia superior andaluza todavía se exhiben de forma destacada los hierros de un “Garrote Vil” para fascinación de los visitantes en cercanía…¿Razón de Estado?

    No lo exhiben los alemanes; la vitrina está en el palacio de Plaza Nueva de Granada. Entorno más cercano es imposible de ubicar.

    «Iura novit curia»… ¡y los Dioses también!

    NOTA: Mandado hoy a CTXT, por si lo quieres comentar/criticar

    Buen día

  5. Muchas gracias, como siempre, el aspecto didáctico y las razones de por qué se construyen las instituciones de una determinada manera me queda mucho más claro. Tengo mil dudas y preguntas, pero entiendo que esto no es un consultorio de filosofía del derecho ni un máster online. Así que, quedo a la espera del siguiente artículo.

  6. Para los que somos legos en temas jurídicos, hay una cuestión de la decisión de la Justicia alemana que no llegamos a entender, o al menos yo no soy capaz .Tomando el argumento de la “lejanía emocional ” que usted expone en su texto, no llego a comprender por qué esa “lejanía” pudo afectar al Tribunal de una región alemana para decidir que lo que Llarena les envió no encaja dentro del Códico Penal alemán como alta traición, mientras que a la Fiscalía de esa misma región alemana la “lejanía” no le influyó lo más mínimo para dictaminar que los hechos ocurridos en Cataluña sí se pueden calificar de alta traición .dentro de su marco legal. Gracias.

  7. Queridos consecuentes:

    Es primavera y los rios se desbordan de una vez para que nos enteremos de qué va esto y de quién ostenta el poder en este mundo, si bien tienen la prudencia de no anegar la Basílica de El Pilar , el barrio de Triana y el despacho de Ada Colau.

    En primavera tú sólo tienes dos alternativas: embriagarte de azahar en la Plaza del Arenal de Jerez de la Frontera, o ponerle una querella catalana al Papa Francisco por vender el producto indemostrado de la existencia del Diablo. De manera que ya lo sabes, facebukiano: lleva a tu mujer al Generalife, siéntala en un asiento panorámico y dile al oido que esa superioridad técnica y humana que tiene sobre tí te hace mejor persona, que por ese cuello suyo que tiene le contratas tú una pensión privada complementaria y que le lavarás sus tobillos con dulzura en las Termas de Caracalla de Roma , como a una reina nuera de reina.

    Y no hay más, consecuente. Si en primavera no sabes desplegar un listado poético, ni darle una limosna a un preso político demagogo, ni te atreves a cocinar un bacalao al pil pil , ni sabes enamorar a una mujer mirándola a los ojos con bifocales, estás perdido. Hazte un máster sin hacerlo y completa tu sensibilidad.

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