Quizás porque [en mi niñez... ah, no, no era eso] contraté mi hipoteca a interés fijo (no me fiaba del variable), y porque hace pocos meses fue felizmente amortizada, no estoy especialmente sensibilizado con el problema de la falta de transparencia de las cláusulas suelo y la restitución de las cantidades pagadas de más por decenas de miles de compradores de vivienda. Me interesó más el problema jurÃdico (la nulidad por su inclusión en el contrato de manera subrepticia y el efecto retroactivo de esa nulidad) que el problema social. Pero entrando en la cuestión (todo nos invita a ello), diré mejor que en este momento la tan disputada devolución la contemplo como una especie de merecida paga extra, por el lado del deudor, y como una merecida sanción a los bancos. Me alegro por la paga extra, pero me alegro más por la sanción.
Si tuviera que jerarquizar mis sentimientos dirÃa que lo más urgente, para mÃ, serÃa la devolución de las cantidades a quienes perdieron la vivienda por no haber podido los plazos de amortización. A la mayorÃa de éstos ya no se les podrá devolver la vivienda, porque habrá pasado a manos de terceros adjudicatarios de quienes se ha de presumir la buena fe (salvo que la vivienda se adjudicara al propio banco ejecutante o una sociedad instrumental y no la hayan vendido todavÃa), pero sà pueden pretender que se les restituya la diferencia entre el montante de la deuda que se les liquidó por medio de la ejecución hipotecaria, y lo realmente debido una vez deducido el exceso abusivo. Un pequeño triunfo para los más humillados.
En segundo lugar situarÃa la alegrÃa por la sanción a los bancos, en la medida en que la introducción de dichas cláusulas, junto a otras prácticas no menos gravosas (¡ay, esas comisiones por descubierto inducido que multiplicaban por muchÃsimo el interés moratorio pactado...!), fue una decisión estratégica y sistemática calculadamente tomada para incrementar el beneficio del negocio de prestar dinero. Yo no soy de los que odian a los bancos por el hecho de que tengan y muevan mucho dinero, pero sà de los que odian las trampas "difusas", es decir, esas que pretenden obtener una ganancia importante mediante una multitud de pequeños engaños repercutidos sobre millares de clientes. Los problemas coyunturales del negocio de la banca no pueden justificar una especie de expropiación privada, por la misma razón por la que cuando el negocio va bien la banca no reparte, obviamente,  beneficios entre los ciudadanos. Salvar el negocio mediante prácticas que engañan "un poco", que cuentan con la previsible desidia o resignación del cliente, proclive más a la protesta ante el empleado de la oficina que a la interposición de una demanda, es una estafa masiva que debe ser (al menos civilmente) sancionada. Esa es la mejor noticia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que justifica la integridad de los efectos restitutorios de una cláusula abusiva en el efecto disuasorio para la reiteración de prácticas similares. Si en el juego de las siete y media te pasas a ocho y media, la conclusión no es rebajarte a siete y media, sino quedarte en cero: asÃ, la próxima vez, te plantas en seis. Aclaro, eso sÃ, en lÃnea con la jurisprudencia, que el abuso en este caso no ha consistido en establecer un mÃnimo ("suelo") para la variación del interés, incluso si el máximo fuera ilusorio (lo cual, de estar bien aclarado, serÃa perfectamente lógico y comprensible), sino exclusivamente en inducir deliberadamente en el cliente una representación de lo que habrÃa de pagar inferior a lo que el banco se habÃa representado que iba a percibir y efectivamente percibió, aparentando una "aleatoriedad" (a favor o en contra de banco o cliente) que no era tal.
Y sólo en tercer lugar está la alegrÃa por el dinerete con que se van a encontrar quienes firmaron esos contratos y los fueron pagando regularmente (sin verse expuestos, por tanto, a un desahucio por la ejecución hipotecaria). Que cobren lo que se les debe, y ya está. No me parece un problema social, sino un asunto económico que sólo es relevante porque implica (un poco) a mucha gente.
El decreto que este viernes parece que va a aprobar el Gobierno, estableciendo un procedimiento de reclamación extrajudicial ante el propio banco no me parece mal: en buena parte de los casos, supongo, se llegará a un acuerdo y se mitigará el colapso en unos tribunales que tienen otros muchos asuntos (no menos importantes) que atender; a falta de acuerdo, siempre podrá el cliente ir a por todas en el Juzgado. Nada que objetar, a reserva de los detalles de ese decreto. Que el banco se reserve la decisión de atender o no las reclamaciones no es nada extraordinario, ni convierte al banco en "juez y parte", como ha llegado a decirse: el deudor tiene derecho a discutir si debe o no debe, y cuánto debe, sabiendo, eso sÃ, que si no paga todo lo que le se reclama, podrá verse expuesto a una demanda judicial.
Buenas tardes
Dicen los medios de comunicación que también se pueden reclamar los casos de hipotecas ya amortizadas, pero no indican cuantos años se aplicarÃan al plazo de prescripción que concede la ley, y en qué momento se aplicarÃa.
Me gustarÃa saber tú respuesta por si puedo reclamar la nulidad de la cláusula de mi hipoteca que terminé de amortizar en el año 2011.
Gracias
Es un tema discutible, porque no hay consenso sobre si la imprescriptibilidad de la acción de nulidad arrastra a la de restitución. Mi opinión (requerirÃa una larga explicación) es que tenÃas un plazo de quince años desde la consumación del contrato (2011), si bien ese plazo se reduce a cinco desde la entrada en vigor de la reforma del plazo general de prescripción. EstarÃas todavÃa en plazo.
He podido comprobar, ahora mismo, que es verdad que no hay consenso, he recibido respuestas de dos bufetes distintos, sobre este asunto, y las dos son completamente distintas, un bufete sostiene que no hay prescripción en este tipo de acciones y el otro mantiene que hay cuatro años de prescripción y que no tengo derecho a reclamar. Si no hay acuerdo entre abogados ya te puedes imaginar el gran desconcierto que genera en la gente profana. El Gobierno ya podrÃa haber aprovechado el RDL para aclarar de forma sencilla cuáles son las reglas aplicables de prescripción a las clausulas hipotecarias que pueden ser abusivas, ya que somos millones los afectados por contratos leoninos que han venido aplicando a lo largo de años y años todos todos bancos, por eso, entiendo que es importante tener bien claro la prescripción de la acción.
En relación a la aplicación de la reforma del pazo general de prescripción, ¿cabrÃa la posibilidad de considerar el plazo de 15 años para los contratos consumados antes de la entrada en vigor de la reforma, conforme a la disposición transitoria de la norma?
SÃ, esa es mi opinión, como ya te dije.
Yo lo que no veo normal es que a dia de hoy no se hayan establecido unas bases por parte del gobierno, y dejen de dejar en el limbo, sin sentencias firmes y retroactivas contra los abusos de la banca.