¿Es ilegal el crowfunding para la financiación de la candidatura de Sánchez?

Con la finalidad de formarme opinión sobre la disputa relativa a la legalidad del crowfunding para la financiación de la precampaña de Pedro Sánchez, y ante la extrañeza que me produjo tal debate,  he buscado la Ley de Financiación de Partidos Políticos, que hacía mucho tiempo que no leía. Como he visto que se han emitido (y esgrimido) dictámenes por prestigiosos juristas, (que al parecer han llegado a conclusiones contradictorias), tenía la convicción de que me iba a tropezar con dudas interpretativas difícilmente soslayables sin un estudio más profundo. Pero no ha sido así, y mucho me temo que sea por el atrevimiento de la ignorancia, es decir, porque me faltan referencias para encontrar complejidad donde veo claridad.

A salvo esa reserva sobre mi falta absoluta de recorrido en el estudio de esta Ley, mi conclusión es que el crowfunding para la financiación de las precandidaturas es perfectamente legal, y desde luego no delictiva. No sólo eso: más bien creo que lo ilegal sería hacer al partido destinatario (aunque sea en cotitularidad) de esos fondos. Las razones que encuentro son las siguientes:

  1. La primera es demasiado obvia, casi tautológica: el régimen de las donaciones a partidos políticos sólo es aplicable a las donaciones hechas a partidos políticos. Es decir, a las donaciones cuyo importe pase a formar parte del patrimonio del partido. Con carácter aclaratorio, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley, precisa que su ámbito de aplicación se extiende a otras entidades que relaciona de manera explícita: las federaciones, coaliciones, o agrupaciones de electores (artículo 1). Nada más. Quedan, pues, fuera del ámbito de la ley las donaciones que ni directa ni indirectamente vayan dirigidas al partido, como por ejemplo las que van dirigidas a uno de sus miembros o un grupo de ellos, salvo que esté previsto que tales donaciones o una parte de las mismas revertirá en los fondos del partido (lo que en el caso de la precandidatura de Sánchez no ocurrirá, pues según leo en un periódico está previsto que el sobrante se destinará a entidades benéficas o de utilidad pública.
  2. Calificar el crowfunding de apoyo a una precandidatura a la secretaría general del partido como posiblemente delictivo me parece un disparate jurídico, por cuanto sería tanto como aplicar por analogía una norma penal en contra del reo, lo que está prohibido, tal y como saben los alumnos de primeros cursos de derecho. Por tanto, invocar como argumento contra el crowfunding el temor de la Gestora (es decir, del partido) a posibles responsabilidades penales en que podría estar incurriendo el propio partido, es tan poco creíble como fundar esa decisión en un oráculo divino. Lo que, por cierto, es indicativo de una finalidad que no se dice.
  3. Es más: lo que encuentro ilegal es la fórmula propuesta por la Gestora, es decir, considerar los donativos al precandidato como una donación al partido y la apertura de una cuenta bancaria compartida con tal candidato para la financiación de su campaña. Y creo que es ilegal porque el partido no puede ser destinatario (ni exclusivo ni en cotitularidad) de ninguna donación "finalista" (art. 5.1.a' de la Ley), es decir, destinado a una finalidad concreta y determinada por el donante. Esto parece obvio: no se puede condicionar mediante donación a un partido, y por ello la ley quiere que el partido pueda dedicar lo que se le dona, con plena libertad, a lo que considere conveniente (dentro de lo permitido legalmente). En cambio, si se abre una cuenta entre PSOE y cualquiera de los precandidatos (como titulares mancomunados o solidarios, me da igual) como cauce para recibir donativos de terceros, es claro que los fondos que se recauden no podrían dedicarse a cosa distinta a tal (pre)candidatura. Serían donaciones a un partido (pues han de ingresarse en "su" cuenta, pero finalistas (pues sólo podrían emplearse en un fin concreto).   Parece claro que es más natural pensar que las donaciones que se efectuén a un precandidato no son donaciones al partido, y por tanto no es que no deban, sino que no pueden ingresarse en ninguna cuenta del partido.     Tales cuentas entre partido y candidato sólo tendrían sentido si el partido decide asignar fondos de financiación a cada uno de los candidatos oficiales, es decir, como cuentas de gasto, pero no de ingresos procedentes de terceros.
  4. Desde el punto de vista del contenido de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, creo que todas estas consideraciones valdrían también para la fase en que el precandidato o precandidata se convirtieran en candidatos oficiales. No encuentro razón para lo contrario.
  5. Cosa distinta es que los estatutos de un partido, en ejercicio de su propia autonomía, prevean de manera clara y previa al inicio del proceso de elección, que un candidato a secretario general (o, si se dice expresamente, un precandidato) no pueda recibir más fondos que los que aporte el partido, o que las donaciones al candidato deban cumplir determinados requisitos (sobre identificación de donante, límite cuantitativo, etc.) en cuyo caso habrá que estar a lo establecido en dichos estatutos, tal y como estos lo prevean. Pero lo que no puede prever el partido es ser él mismo destinatario de una donación finalista efectuada por un particular a un candidato (y obligar a que se ingrese en una cuenta del partido), pues ello sí es contrario a la ley.

P.S. Unos días después de la fecha de esta entrada, el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado sobre la cuestión y ha sostenido que la promoción de los candidatos en un proceso electoral interno del partido es un actividad del partido, sujeta por tanto a la Ley de Financiación de Partidos Políticos a efectos de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas. La finalidad es asegurar el cumplimiento de dos condiciones de las donaciones a los partidos: que pueda conocerse (por el Tribunal de Cuentas) el nombre del donante, y que ninguna donación exceda de 50.000 €.    

Por tanto, la línea argumentativa principal de la opinión expresada en mi artículo ha sido desautorizada por el Tribunal de Cuentas, que sobre el régimen jurídico de la financiación de partidos políticos entiende muchísimo más que yo.

22 Respuestas

  1. Ay Miguel… que tremendo lío echar 5 racionalidades contables contra una iracionalidad política por muy socialdemócrata que no sea (la política)…

    La trama de la novela no va por ahí…

    Aquí el relato de los titiriteros cuenta la historia de la buena, el feo y el malo, siendo la buena la estrella –ella–, de David, con su séquito de reyes y pajes…; siendo el feo el intermediario telonero del buen pastor que recoge ovejas descarriadas…, y siendo el malo aquel que seduce a las ovejas re–pensantes con su flauta de Merlín…

    Los de la “troica” directiva se han cabreado porque el guión se les va de las manos con tanta oveja díscola que no sigue la senda de los grandes camellos de las puertas giratorias otrora líderes parroquianos del pastoreo transitado…

    Lo del crowfunding y la Ley… es de otra película Miguel… Ya se ha acabado el invierno y vamos camino de Mayo!!!

    Felices flores y aromáticos floripondios…

  2. Cusha que te diga querido Miguel , estaba esperando a que termiara de haserse el cosido de garbansos para mañana y me digo voy aver a Miguel a ver que maravilla rasona hoy, y resurta que Miguel contribuye a dispersar y a ocultar el verdadero proglema del PSOE y subsiguientedemente de España . ¿ Y cual es sel verdadero proglema del PSOE? Pues te lo voy a desir Miguel, y espero que no me cueste un disgusto contigo como me ha costado ya con mi vecina Pura, que me dise Conshi tu es que quieres rasionalisarlo todo y el pescao del pescadero no puede estar virgen todos los dias del año Conshi leshe, y entonses no? el proglema del ,PSOE es sel siguiente:

    a) Susana Dias, una mujer de Estado lista y enérgica como una ardiya, impidió que triunfara Madina y dejó que nombraran Secretario General a un majadero de manual como Pedro Sanches, que lleva en su mochila un único producto: la derecha es de derechas y jamás se pacta con ella, eso nunca.

    b) Ese nombramiento fué de las soperasiones más negativas del PSOE en toda su historia: dos elecsiones perdidas y millones de votos perdidos, un año con gobierno en funciones y un apoyo final e irremediable a Rajoy para evitar unas terseras elecsione, una tercea sangría.

    c) Por de tanto, el proglema del PSOE es :

    1) que designó a un tonto de Secretario General.

    2) Que a pesar de ser tonto pelao, el PSOE no puede decir que es tonto públicamente, porque se autolesionaría aún más el Partido. Un proglemaso.

    3) Que Susana no puede decir que Sánchez es tonto o electoralmente perjudicial porque fue ella la que propició su nombramiento. Otro proglemaso.

    4) Por si faltara poco, Sanches sigue llevando la misma empanadiya en su moshila: la deresha es de dereshas y pactar con la deresha es filosoficademente imposible, porque la isquierda no puede pactar con la derecha, eso nunca, digo, dónde vamos sa llegar. No es no, es desir, si es si porque no es no.

    El crau de fonding , querido Miguel , me dise mi amiga Puri que es sun argumentario anecdoticasiente que no va ar fondo de lo que sosialmente nesesita España , por dios ya Miguel, no obstante grasias por tu esfuerso argumentasional.

  3. Puedo estar de acuerdo con Conshi, pero de su propia opinión se deduce otra consecuencia , y es que el error de Susana Diaz permitiendo la designación de Sánchez no revela precisamente a una estadista valiosa. El problema del PSOE sería por tanto la escasa entidad de todos sus candidatos a Secretario, no sólo de Sánchez. Si yo fuera Susana, le diría a Sánchez que la apoyara como candidata, porque él es un demostrado perdedor nato. Esa petición osada y novedosa descolocaría a Sánchez y le haría caer en postureo tontorrón que le haría desaparecer finalmente de la vida política, aunque, repito, Susana Diaz no sea precisamente un personaje valloso como Madame Curíe o Belén Esteban.

  4. Gracias Juez.

  5. Miguel, no he entendido bien tu planteamiento de fondo, más allá del formalista sobre si es legal o no. Por eso, sin poder extenderme te planteo algunas cuestiones que, a mi juicio, deberían ser integrados en el análisis. Como sabes, la ley de financiación de partidos ha tenido varias reformas en los últimos años, buscando cerrar vías a la financiación irregular, o cuando menos opaca. En la reforma de 2015 se hicieron avances en dos sentidos: incluir en el concepto de financiación de partidos sometido a control cualquier actividad de fundaciones o entidades vinculadas a partidos y crear la figura de un responsable de la gestión económico-financiera con un sistema de control interno.
    En este momento, está trabajando una comisión de estudio en el Congreso para una nueva reforma en la que se aborden los muchos problemas aún pendientes, no tanto en la financiación del partido como tal sino en las entradas de fondos por otras vías (fundaciones, asociaciones vinculadas) con los que terminan pagándose actividades del partido sin el adecuado control. Porqué ahí está el problema: en quién y cómo sufraga los gastos de un partido. También, lógicamente, se debe regular el crowfunding, sobre el que nada dice y está planteando algunos problemas de opacidad, así como la financiación de los procesos internos de primarías. Pero parece unánime que esas reformas deben tender, como las de 2012 y 2015, a reforzar la transparencia y la fiscalización de cualquier ingreso que se utilice para atender gastos del partido. No parece muy acorde a ese espíritu que una asociación recaude fondos de donantes no necesariamente identificados y se paguen con ellos actos políticos de un candidato a liderar un partido en un proceso interno. Precisamente ese descontrol de fondos con los que finalmente terminan pagándose actos de partido ha producido malas experiencias (un acto político de un candidato a liderar un partido, con las banderas y los símbolos del partido, es un acto de partido). Por ello, me parece lógico que un partido político, al regular un proceso de primarias (no necesariamente en sus estatutos) evite ese flujo de fondos privados que van a una asociación y terminan pagando actos políticos en los que se usan sus siglas. Inicialmente el responsable de la gestión económico-financiera y luego el Tribunal de Cuentas deben controlar los ingresos y los gastos de un proceso de primarías porque son formas de financiación de partidos a través de sus candidatos que no pueden quedar en manos de una asociación privada. Otra cosa sería incoherente con lo que se está defendiendo en el Congreso. No quiero seguir. Un placer, como siempre, leerte.

    • Hola José Antonio, gracias por tu comentario.
      Mi análisis, en efecto, se limita al ámbito de lo legal. Me llamó mucho la atención que se invocase que se podía estar incurriendo en responsabilidad penal, y eso fue lo que motivó que buscase la ley y la leyera. Para mí es demasiado evidente que no existe esa responsabilidad penal. Tampoco vi ilicitud, con el solo parámetro de la ley. Quedan, entonces, abiertas, dos consideraciones. Una es que cada partido regule los procesos de primarias imponiendo las reglas que tenga por conveniente sobre la financiación de las campañas de los candidatos (prohibición de financiación externa, topes a cada donativo, y/o transparencia ante el partido). Esas condiciones “estatutarias”, obviamente, deben ser conocidas por los donantes, pues en cada caso puede haber un problema de protección de datos. Yo personalmente creo que tendría mucho sentido ese control, al menos en transparencia y limitación de cuantía de cada donante; también tendría sentido que esa financiación solo pudiera provenir de personas inscritas en el censo de electores para ese proceso de primarias: sería una medida de defensa del partido frente a mecenazgos externos…
      La segunda consideración es la que tú acertadamente introduces, y que consiste en extremar el control de las vías indirectas de financiación de los partidos. Ahí hay mucho camino que recorrer. No tengo claro, de todas formas, que la financiación de una (pre)candidatura a procesos internos de elección sea un problema emparentado con el de la financiación de los partidos. La financiación de candidatos a primarias puede plantear un problema al partido, pero no es el partido el que plantea el problema. Creo que no se da la “rázón de ser” que justifica las cautelas de la ley de financiación de partidos. Por eso creo que más bien su sede de regulación debían ser los estatutos del partido. Pero termino teniendo que decir que sobre esta materia no sé más que un lector de periódicos… Un abrazo.

      • Si, Miguel, yo también creo que los partidos deben tener libertad al regular sus primarias en sus Estatutos o en el reglamento específico que las regule, incluyendo la forma de financiarse los candidatos. No obstante, la ley de financiación debe establecer garantías para que todos los ingresos y gastos producidos en un proceso de primarías sean adecuadamente fiscalizados. En este sentido, todos los ingresos y gastos deben ser controlados por el partido a través del sistema de control interno bajo la responsabilidad del responsable de la gestión económica-financiera y trasladados al Tribunal de Cuentas para el control externo. Y ello desde que esos ingresos y gastos empiezan a producirse, incluso antes de convocarse las primarias. Creo que el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado también en este sentido. Un abrazo.

        • Sí, lo he visto este mediodía. Ya he introducido un post-scriptum diciendo que la opinión que vale (obviamente a efectos de responsabilidad contable) es la del Tribunal de Cuentas. En todo caso, en los casos de procesos electorales internos lo más idóneo sería conseguir la finalidad de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas sin necesidad de que el partido (cuya dirección eventualmente pudiera estar inclinada hacia uno de los candidatos) controle las cuentas de cada candidato. Para ello quizás bastaría con una fiscalización directa del TCuentas. Piensa en el caso de primarias a cara de perro en los que uno de los candidatos sea el secretario general del partido, por ejemplo. Igual que el voto es secreto, la financiación en tales procesos electorales debería poder serlo de cara al partido, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas sí pudiera conocer los datos de cada donativo. Abrazo!

  6. Debatir el sexo de los ángeles es un esgrima de salón deja vú en la escolástica medieval. Me sorprende ver su revival hoy en tu blog.

    Me sorprende ver un análisis de la lucha política enfocado bajo la férula de un falso problema de moralidad contable… ¡!

    Acaso contempláis la democracia como una función causal: “Inversión económica-voto”???

    En verdad pensáis que el voto es la expresión ineluctable -y resultado directo-, del gasto del candidato en su campaña…, si es así, qué expresa entonces la abstención?

    ¿Cual es el problema; … político, contable o moral?

    Pienso -como diría Mario Bunge-, que analizáis la compleja caja negra de un acto de elección democrática mediante la falsa vinculación del output de la caja (el voto) correlacionado arbitrariamente con un input economico (el gasto de la campaña)

    Podéis discernir y ergotizar en series infinitas con precisiones de laboratorio de nanojuridismo, pero a fin de cuentas no solo no habréis penetrado un ápice el verdadero problema de la lucha política Gestora – Sánchez sino que también habréis reeditado en Derecho unas nuevas “tablas de Ptolomeo” de las elecciones primarias del PSOE…

    Felicitaciones…

    La igualdad de condiciones es un condicionante de laboratorio imposible en el campo del mundo real… Y su exigencia aquí no es más que una vulgar maniobra de lucha política de la gestora susanista contra Sánchez.

    El derroche de medios de la presentación de Susana fue además otra exibicion vulgar de debilidad manifiesta.

    El votante de una democracia no necesita igualdad de recursos de sus líderes. Sino cultura suficiente para saber discernir al líder que requiere para que avance la sociedad, ademas de criterio suficiente para separar a su líder de las hordas de fantasmas que quieren el poder de ser investido líder para vivir de la sociedad.

    Un saludo.

  7. Estimado Miguel:

    En relación a tu adenda Post Scriptum lamento comprobar una vez más el abismo que separa el pensamiento jurídico del pensamiento científico–racional a la hora de apreciar los acontecimientos de la realidad.

    Tu último párrafo es lapidario en cuanto a los elementos determinantes de la sumisión soberana toda vez que en un contexto de confrontación de opiniones razonables tu hablas de “desautorización” que además justificas en función de un viejo privilegio de rango cual es el arcaico –por irracional–, principio de autoridad.

    Tu libertad es contradictoria –ab ovo versus ex post– toda vez que la sometes al misterioso entendimiento de algo que tu mismo manifiestas que desconoces por cuanto dices que tu argumentación –que yo comparto por racional, aunque piense es inútil–, queda desautorizada porque desconoces lo que piensas que el TCuentas “entiende muchísimo más que”… tu.

    Y lo manifiestas a sabiendas de que desconoces aquello que crees debe entender mejor que tu. Es decir que tu aquí manifiestas tu FE en que TCuentas debe saber más que tu.

    Por esa misma lógica yo debo ser un hereje indeseable que no solo no comparte tal FE, ni se somete a su liturgia, sino que además peca como Santo Tomás metiendo el dedo en la llaga… (exigiendo explicaciones racionales convincentes).

    Finalizo lamentando que mientras que el Derecho no se base en modelos de pensamiento objetivo y racional, con discernimiento lógico y congruente, la justicia nunca será fuente de auctoritas como lo es la ciencia; solo será un vulgar arriate distópico de potestas.

    Triste!

    PS. No te molestes porque ejerza mi libertad de pensamiento. No es personal, pero en todo caso te pido disculpas si mi expresión puede inducirte molestia. Te lo digo con la lealtad debida.

    • En absoluto me molesta este comentario, créeme. Lo que dices es racionalmente impecable. Pero hay un matiz que debo introducir: lo que tú llamas “fe en la autoridad” puede ser otra cosa muy distinta, propio de la argumentación jurídica (que es lógico-racional y objetivable, y por tanto criticable): el principio de competencia. Con arreglo a ese principio, y (de nuevo) no como método de averiguación de la verdad, sino como método de funcionamiento (es decir, de procedimiento), asignamos cada decisión pública a un órgano o autoridad determinada. Las decisiones de estos órganos pueden ser objeto de dos tipos de juicio: juicio de verdad (y también de razonabilidad) y juicio de validez. La “validez” es una cuestión formal, pero imprescindible. El Tribunal de Cuentas es el encargado de fiscalizar la financiación de partidos, y por tanto la de tomar decisiones en ese ámbito. Una vez que el TC se pronuncia, sigue abierto el otro tipo de juicio (el de verdad/razonabilidad), pero la cuestión está dirimida. Esto es un principio civilizatorio que produce muchas más ventajas que inconvenientes, aunque tenga un coste marginal de justicia. Y sobre el otro juicio (el de razonabilidad/verdad), tienes tú razón: yo podría, obviamente, mantener mi criterio. Pero ahí debes entender que para “publicar” una opinión sobre materia que no conozco, contraria al órgano competente (del que se presume más experiencia, conocimiento y referencias), debo sentirme más seguro. Otras veces lo he hecho. Pero si no lo tengo claro, prefiero “desactivar” mi opinión -sin borrarla- . No la desactivo, por cierto, en algunos aspectos: sigo creyendo que el partido no es destinatario de la donación, pero sí admito que en cuanto destinadas a una actividad del partido, el Tribunal de Cuentas debe poder conocer cantidades e identidad del donante. Y por supuesto, tampoco desactivo que aludir a responsabilidades penales por el crowfunding es un disparate.

  8. Estimado Miguel…

    En un país cuyo ideal se reparte entre el deporte de gradas y el de sofá, las tertulias caninas modelo pelea de perros pitbull vs rottweller –donde no se argumenta sino que se ladra y muerde al contrario–, y además la inteligentsia es un producto de plagio y marketing curricular… convendrás conmigo que es arriesgado razonar y opinar, en contraste con otra opinión, en la vieja costumbre (que ya se practicaba en tiempos de Heráclito), de una sana dialéctica de contrarios por el simple placer de buscar una perspectiva mejor que enriquezca al final la que cada uno se traía de inicio.

    Dicho esto, veamos si entiendo bien tus matices:

    1º.- Parece que estableces (con cierta temeridad…), que la argumentación jurídica es lógico–racional y objetivable, y por tanto criticable (… A ver…solo pido a Dios que no sea de forma “sana”, porque si ya sabes lo que pienso de la “sana crítica” judicial… mejor no sigo… (broma seria)… que sea objetivable es obvio…, lo que ya tengo mis dudas (¡ más que Descartes !…) es que sea “lógico–racional”… (no es broma)…)

    2º.- Luego hablas de un “principio de competencia” que entiendo es un “principio de demarcación”, por cuanto aquello que yo llamo “fe en la autoridad” tu postulas que puede ser un “principio de demarcación”

    3º.- A ver… las delimitaciones territoriales no existen en la realidad; son convenciones tan convincentes como ponerle puertas al campo… Sabes bien que el derecho consuetudinario siempre ha establecido demarcaciones por la costumbre de hecho de la fuerza violenta consolidada… lo que, con el paso de los años, ha inducido la “Fe” en el título de propiedad privada del “feudo” al que alguien le puso puerta y muralla con espada, arco y flechas… Los antiguos antiguos (hablo de los ancestros de Homero) denominaban a esa “Fe” como “moiras” (lotes)… Creencia mágica que luego el derecho romano titulizó (con Carlomagno y su imperio tardío) en “nobles” parcelas privadas… que con el tiempo dio empleo a los notarios de hoy…)

    4º.- Comentario aparte… te recomiendo –a propósito de esta “convención” o “fe” –, que si tienes tiempo le eches un vistazo a las actas de las Cortes de Cádiz donde encontrarás verdaderas perlas de inteligencia y pensamiento sobre el concepto de titulación y reparto de las demarcaciones reconquistadas con la sangre del pueblo a la ocupación napoleonica, mientras los nobles nacionales festejaban en el exilio…

    5º.- Entiendo pues que tu y yo hablamos de la misma cosa que Homero. Es decir hablamos de “moiras” donde “fe” y “lote” convergen sin matices en igualdad perfecta.

    6º.- Luego hablas de que el “principio de demarcación” es un “método de procedimiento” cuyo fin principal es la titularización soberana de la demarcación en en atribución a una “autoridad determinada”. Es justo lo que yo llamo “Fe en la autoridad”, toda vez que “Fe”, no es más que un procedimiento de sumisión a la parcelación soberana del propio dominio de una “autoridad/deidad” determinada. Entiendo pues que en términos sustanciales hablamos de lo mismo.

    7º.- Luego hablas de que el “juicio de validez” es una cuestión formal. Formalidad que consiste en “un encargo”, que en sí mismo define una demarcación. Entiendo pues que “juicio de validez” solo es una “verificación de moira” en tanto en cuanto “alguien” ha hecho un “encargo” para que otro emita un juicio que formalmente es “valido” en virtud del “encargo”. Consecuentemente hablamos de la legitimidad del inquilino de la demarcación vista desde la perspectiva del soberano que “urbanizó” la “finca”.

    8º.- Entiendo pues que el juicio del TC es “válido” en tanto en cuanto verifica el encargo del Rey en la moira que “la-Justicia-en-nombre-del-Rey” le ha delimitado. Es decir que el Rey ( o, si prefieres, la monarquía constitucional), puso puertas al campo, lo urbanizó por lotes y le dio uno al TC.

    9º.- Cierto que esto del urbanismo soberano es un principio civilizatorio de occidente desde el nacimiento del feudalismo y las masacres del psicópata de Carlomagno. Lo que yo ya no comparto es tu “fe” en que tenga más ventajas que inconvenientes ya que los hechos históricos muestran tozudamente que en litros de sangre siempre ha tenido más inconvenientes que ventajas… y … lo de que “tenga un coste marginal de justicia”… será una broma… ¿no?…

    10º.- Luego hablas también de que … “aunque la cuestión esté dirimida”… las decisiones del inquilino de la moira pueden ser objeto de un “juicio de verdad (y también de razonabilidad)”…¿?

    11º.- Entiendo que tu dirimes aquí la cuestión por el título de posesión, o encargo, de la moira… Justo lo que los romanos denominaban “argumentum ad verecundiam”… sin más!

    12º.- Sin embargo tu me das la razón en algo que yo no postulo toda vez que lo que yo mantengo es que, aunque no lo comparta al completo, tu criterio es más racional que el del TC. No digo que sea verdadero, pero si razonable y lógicamente coherente. La verdad de tu razonamiento es justo lo que yo cuestiono toda vez que sitúo el análisis en un campo de la realidad (la lucha política) muy distinto al de la moralidad contable donde tu ergotizas con criterios racionales. (Ten en cuenta que en mi opinión “verdad” es siempre un valor de correspondencia y ajuste estrecho con lo real externo al mundo de las ideas y convicciones humanas).

    13º.- Finalmente valoro –y muy mucho– tu valentía y honestidad intelectual, pero no comparto el prudente uso que haces de tu interruptor ON–OFF, toda vez que te sometes a una cartografía de moiras por una formalidad perfectamente “prescindible”… justamente PRESCINDIBLE porque, en mi opinión, lo que le da valor al territorio no son las piedras del camino, sino la perspectiva del horizonte. Justo lo que el soberano de los “encargos” trata de impedir cuando su ancestro le puso la venda en los ojos a la dama de piedra de la justicia.

    14º.- En cuanto a tu argumento de supuesta “falta de conocimiento y/o claridad” y tu preferencia desactivadora… me recuerda mucho a lo que se denomina “falacia del espantapájaros” toda vez que no creo –para nada– en tu supuesta falta de claridad… aunque –eso si–, termino ya como empecé reconociendo que en este país de “pajarracos” diversos; la “claridad” siempre es arriesgada…

    Buen finde… en modo “ON” ¡claro! …

    • A duras penas y de puntillas te sigo, Aramis, tan lleno de recursos. Me gusta.
      Desde ese “a duras penas”, sin embargo, te digo que la cuestión no deja de ser simple. Supongamos que A dice que ese olivo es suyo, y B (el colindante) dice que no, que es suyo. A invoca que viene labrándolo, B enseña evidencias de que hasta hace poco lo labraba su padre. Los dos se cruzan planos y catastros contradictorios. La primera cuestión que se plantea es si “merece la pena” que los conflictos entre A y B los dirima “alguien” predeterminado, o si dejamos que lo resuelvan entre A y B, ya sea acudiendo al método dialéctico (que discutan y que uno acabe convenciendo al otro, lo que reclamaría una percepción antropológica muy optimista), ya al método de la fuerza (el árbol probablemente quedará destruido, o partido por la mitad, o bien A y B quedarían heridos y atemorizados). Si optamos por atribuir la decisión a un tercero, hay que determinar quién es ese tercero, con arreglo a qué criterios (abstractos) ha de decidir, y si una vez que toma la decisión A, o B (el que pierda) tiene que aceptar esa decisión o puede volver a la casilla de origen y decir: “que no, que es mío”, sin que B., o A (el que gane) tenga un modo de hacer valer lo que ha ganado en juicio. En este último caso, hemos de decidir si nos acogemos a eso que se llama “cosa juzgada”, o si los litigios pueden reproducirse infinitamente. Y lo que más o menos vamos consiguiendo es que valga lo que dice el árbitro, que eso otorgue una fuerza coactiva al que ha ganado, y el que ha perdido deba acatar esa decisión, si bien podrá seguir discutiéndola (pero sólo intelectualmente; el árbol no es suyo, aunque sea por razones equivocadas). Esto es lo que resulta funcional. Luego está el problema de la influencia que A o B puedan tener sobre el tercero. Se puede pensar que en general el más fuerte (rico, guapo, hábil, fuerte) de los dos puede tener más influencia, incluso comprarlo. Lo cierto es que no siempre será así, y que al más débil le interesará que al menos exista ese tercero, porque de lo contrario, sin necesidad de comprar ni influir, el más fuerte impondría su voluntad al más débil, por definición. En casos de saturación de injusticia, los perdedores y débiles podrán hacerse fuertes juntándose y hacer una revolución. Pero una revolución de verdad, y no un pellizquito al árbol. Lo que ocurre es que si los débiles se unen, es probable que los fuertes también se sindiquen, y logren atornillar aún más la injusticia, y que vayan a por los otros árboles del débil.
      El “principio de competencia”, o juez predeterminado por la ley, es procedimental. Nada asegure que la decisión del juez sea más racional que la de A o la de B. Pero globalmente es más eficiente, produce menos sangre, y los vecinos no se convierten en perros que a cada hora quieren mear en la esquina o en el rincón para que, hasta que llegue el otro, sean suyos.
      Esto no tiene nada que ver con defensa a ultranza de lo que diga el juez. Tiene que ver con el “menos mal que aún quedan jueces en Berlín”. Y, como creo que ya te dije, la decisión del juez no vale más porque el juez sea más listo o esté más cerca de la verdad, sino porque sólo puede decidir después de que A y B hayan intentado, por todos los medios, convencerle tras un juicio con todas las garantías. Esto, Aramis, no es una autorreivindicación de los jueces, sino una reivindicación de los ciudadanos que han decidido que es mejor exponerse a perder (incluso llevando eventualmente la razón) a resolver sus litigios a hostias y meadas continuas.
      Va en tono jocoso, para disimular la simpleza del planteamiento…
      He de insistir, de todas formas, en que tú haces bien en escapar de la lógica procedimental al “pensar” cualquier problema (el valor probatorio de la lista Falciani, o la cuestión de si debe darse al TC el nombre de los pequeñodonantes de Sánchez), Porque, es cierto, un blog no es un juicio y aquí no tenemos “competencia” atribuida para tomar la decisión “válida”. Así que merece la pena discutir, y es un placer hacerlo contigo.
      Un abrazo.

      • Dios!…Miguel… A veces no sé por qué miro el movil!!!…

        Te había deseado el buen finde que yo me había decretado a mi mismo con family y todo… pero hay curiosidades que matan… eso está claro…

        Para ir “probe” de recursos y de puntillas pegas pedrás con buen tino…

        En términos bursátiles lo que me has hecho es una OPA hostil a la totalidad… en términos militares me has lanzado una “bomba de racimo”… en cualquier caso me has tirado la piedra (más bien ladrillo gigante) de todo el Derecho Romano –Código de Napoleón incluido–, y aunque tengo en vena a Ihering y su espíritu del derecho Romano me has puesto las neuronas a cabilar en modo turbo…

        Así que primero voy a bañarlas en combinados alcoholicos “light”… a ver si degustan paisajes y primaveras… y luego ya veremos si llego al lunes con razón o por devoción…

        De placeres, ni hablo…

        Prometo respuesta a tu malevolente “trampa”… aunque no se cuando… Si no enfermo de pasión, intentaré que sea para lunes o martes…

        Buen finde

  9. Bien Miguel, cuando leo tus reflexiones jurídicas me acuerdo del Consejero que teníamos los chavales en Los Salesianos que nos explicaba uno de los significados del imperativo categórico de Kant: “ Obra sólo según aquélla máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal ”.

    Tu opinión y la del TC pueden tener concomitancias simétricas, preestadios argumentales válidos y decesos puntuales según la perspectiva
    argumentativa en la que se preincluyan, pero estoy de acuerdo contigo en que una vez que se extiende la mirada sobre el mapa temático propuesto, o cabe o no cabe post scriptum, es decir, trato ganancial o multifuncional.

    Y ello por cuanto:

    1.- La apología del tertulianismo legal asimétrico es francamente degenerativa.

    2.- Los jueces de profesión tienen una carga simbólica en la cintura que les impide acudir a competiciones de velocidad intelectual práctica.

    3.-Los políticos generan un magma de antiracionalidad explicativa que repercute en la visión social de la problemática global en la que operamos en este siglo.

    4.- Un acto de cocina exige una atención filosófica y una sensibilidad olfativa que no puede preterirse con oximorons o con dichos consuetudinarios. Una tortilla de patatas es un descubrimiento universal perfecto.

    De manera que ya lo sabes, Miguel, que un fonding no te banalice un fin de semana primaveral.

  10. Al frescor mañanero de domingo primaveral veamos, pues, lo simple que es tu cuestión

    Empecemos en mi nueva cocina de “fonding” que que tan generosamente me ha regalado nuestro olfativo amigo cordobés anónimo y salesiano cocinando a lo Arguiñano una excelente “tortilla de patatas” epistémica de aquellas famosas de Casa Santos en la cara oeste de la Mezquita de Córdoba ( Catedral para los salesianos nativos de misa y azahar en pócima conservadora …).

    Te prevengo Miguel que las tortillas de Casa Santos son de tomo considerable así que veamos que tal sale la que voya preparar aquí con un poquito de “hermeneutica” sazonada además de con una pizca de “historia de las ideas”…

    1º.- Pelemos primero el tubérculo subterráneo del “Aún hay jueces en Berlín”…

    Cuenta la leyenda que allá por el siglo XVIII su magestad el Rey Federico II “el Grande” de Prusia andaba cabreado con un molinero un tanto “irritante”…

    Entiendo que tu cuentas esta leyenda en congruencia con tu teoría ontológica del juez “Robin hood” de los bosques que equilibra a los pobres contra–balanceando el poder de los ricos… con el objetivo marketiniano de evitar la “revolución” de los cabreados ofreciendole al Rey los servicios cualificados de una buena intermediación funcional toda vez que el Rey debe andar “acojonado” con la consigna es de… “Los cabreados unidos jamás serán vencidos”…

    Luego vinieron los franceses y partieron el bacalao ordenando el patio; poniendole una venda a la Dama de la justicia, justificando al nuevo recaudador (el gobierno “popular” de los del gorrito frigio…) que aglutinó en torno a la “Caja General” a los “fuertes” –sindicados ya con “los listos” del gorrito–, y efectivamente fueron y registraron “procedimentalmente” todos los arboles del bosque. Luego vino la historia esa de las hipotecas…la crisis del 2008 y el austericidio…¡Fin de la historia!

    A ver…si esto no es para….(sentencia de tu querido amigo de estudios que mezcla con buen criterio lo divino con las indisposiciones intestinales…)

    2º.- Batamos los huevos…no sin antes recomendarte la excelente entrevista publicada en EL MUNDO de ayer de nuestro amigo Santiago Alba Rico donde hace esta impagable apreciación; “… Parte de esta transición civilizacional tiene que ver también con la pérdida de vigencia del paradigma letrado. El mismo que estaba unido al conflicto entre objetividad/subjetividad, verdad/falsedad, ciencia/opinión, Ilustración/autoridad…Y, a su vez, todo esto estaba asociado a una técnica enormemente democrática: la escritura….” Pero bueno la entrevista tiene más perlas… Hecho, pues, el inciso sigamos con lo nuestro.

    2.1.- Primer huevo: Hablas de una primera cuestión, pero ocultas al sujeto que se la plantea. Maniobra clásica que recibe el nómbre de “entimema”… y en congruencia con el tubérculo de Berlín entiendo que hablas del problema del Rey en una clara trampa deductiva de trilero ergotizante cuando dices… “la primera cuestión que se plantea…” (¿quién la plantea?)

    2.2.- Segundo huevo: Tu curioso paradigma del ser humano es calcaito del mismo paradigma neoliberal neoclásico del malevolente ciudadano salvaje y egoista que solo existe para maximizar sus intereses… Reagan y Thatcher te nombran –fulminantemente– ministro de justicia si leen tu historia…

    2.3.- Tercer huevo: El terrible conflicto de los idiotas salvajes y egoistas; Mister A contra Mister B… intermediados por “alguien” predeterminado…¿?… (un buenista bienpensao de santidad predeterminada…Mister J… este no es salvaje ni egoista… es un “eunuco” epistémico geminado y además “listo”… que viene abducido del espacio…o de otro planeta muy lejano… )

    2.4.- Cuarto huevo: Las metodologías antropológicas del hombre salvaje y egoista… LA DIALÉCTICA por la que A abduce a B (lo convence subrecticiamente)… y LA MECÁNICA donde A golpea a B y B golpea a A… y el árbol se parte por la mitad (justicia salomónica) o queda destruido (justicia made in USA)… Resultado devastador típico de parque jurásico… “todos heridos y atemorizados”…(Miguel… este huevo tiene tela…¡eh!…)

    (OTRO INCISO: Mira lo que dice Santiago Alba: “…Me pregunto si en este paradigma de actualidad y cultura de urgencia las palabras tendrán la consistencia suficiente como para que devuelvan la visión a los videntes, pues devolvérsela a los invidentes es algo que puede hacer cualquier dios.”) (confieso que lo tuve que leer varias veces para ver su profundidad…)

    2.5.- Quinto huevo: Mister Proper (Don limpio para los paisanos)…Con A y B de esta guisa, apaleados y temblando cae del limbo Mister J con sus “tablas de Moises” de códices y jurisprudencias y título acreditativo… porque de los tres problemas que aquí –quinto huevo–, planteas en tu narrativa; el primero versa sobre los criterios de legitimación de Mister J… El segundo problema de Mister J es que los salvajes egoistas A y B se sometan además de al Rey y otros «people de buen ver» que los putean… han de someterse ahora a Mister J… no vaya a ser que se cabreen y le apliquen al querubín de la justicia las leyes de la mecánica… (¡Gran problema éste…!)… Para evitarlo surge el tercer problema de este singular huevo cual es la terapia del perdedor dado que el querubín reluciente de mister J habla siempre ex–cathedra por obligación facultativa… ni se equivoca, ni es malevolente… es por definición…funcionalmente soberano… es decir; “Esto es lo que hay; y si no también”… Esta terapia del perdedor se aglutina, como bien describes, en torno a cuatro ejes fundamentales: el primer eje es el imperativo doctrinal de “la cosa juzgada”; el segundo consiste en el premio del empoderamiento coercitivo al ganador; el tercero consiste en el premio de “sumisión” sedada (“motivada”) para el perdedor y el cuarto eje consiste en el invento creativo del monaguillo de la olla exprés de la cosa juzgada que como premio de consolación permite al perdedor insumiso ventilar su cabreo mediante un limitado derecho al pataleo intelectual. Mister J… como buen ilusionista desaparece impoluto de la escena… ¡Fin de la historia!…y del huevo…

    (NOTA; como no has traído el huevo gigante del también terapéutico –y esquilmador–, itinerario procesal, pues yo tampoco puedo –ni debo–, cascarlo para esta tortillita tertuliana… que bien me gustaría…cascarlo ¡claro!…)

    2.6.- Sexto huevo: el huevo de la funcionalidad del sistema… Este huevo tiene cinco yemas… A ver:

    1º.- Un arbitro soberano (mister J)
    2º.- La terapia de consolación al perdedor (Itinerario procesal)
    3º.- La olla exprés de la Cosa Juzgada
    4º.- Los premios; poder coercitivo al ganador y sumisión al perdedor
    5º.- Premio de consolación al insumiso; la opinión libre

    2.7.- Séptimo huevo: Los problemas funcionales.- En este huevo encontramos dos yemas. La primera abarca el problema de la debida IMPARCIALIDAD de Mister J, y la segunda yema encierra EL PROBLEMÓN EPISTÉMICO de la calidad racional de Mistet J toda vez que resulta sumamente engorroso que la racionalidad del arbitro querubínico muestre clara deficiencia en relación con la racionalidad de las pretensiones de las partes A y B funcionalmente descalificadas «ab initio» como primitivamente salvajes y egoístas… Como solución al problema epistémico el Rey se inventa el misterio de la santísima trinidad jurisdiccional mediante principio cuantitativo del Tribunal donde se supone que la suma de “tres racionalidades” pesan más que las dos racionalidades vilipendiadas de las partes A + B –manifiestamente “parciales” (… Manda Huevos con la sana crítica…)–, y se supone también que mucho más que la racionalidad –parcializada–, más grande posible del perdedor que es quien puede exhibirla con la saña además del cabreo…

    (NOTA: este cuento de la parcialidad de las partes contra la imparcialidad de Mister J me recuerda mucho al proceso de pasteurización de la leche… ¿A que se parecen?… Este es el problema de la reliquia del Derecho Romano… que no aprende de los avances de la ciencia…)

    Pero este misterio tiene truco porque es trilero y de lo que se trata en la realidad es de enmascarar y cubrir la particular racionalidad del juez “ponente”…

    En cuanto al supuesto de la IMPARCIALIDAD sobrevenida de Mister J, el Rey (la justicia se imparte en nombre del Rey…) lo trata como un problema de “apariencias” por lo que Mister J es imparcial siempre y cuando no se demuestre lo contrario de puertas a fuera de su toga… dentro de la toga el festolín es de órdago… et facere voluntatem ad libidinem queant… !!!

    2.8.- Octavo huevo: La mitología de lo funcional.- Aquí encuentro cuatro yemas. La primera habla del mito del JUSTO EQUILIBRIO… el del juez Robin Hood de los bosques de Berlín donde A+mister J se supone que equilibra el poder del soberano mister R/F (de Rey o fuerte)… Mito que la juristoria desmiente tozudamente por ejemplo en todo tipo de litigios contra bancos; cláusulas suelo, deshaucios, etc, etc. … El segundo mito desarrolla el miedo a la revolución “de verdad” de los débiles… un fenómeno poco acreditado en la historia antigua e imposible de observar en la historia contemporánea…

    (NOTA: Recuerdo aquí la contundente respuesta de un prestigioso sociólogo nicaraguense cuando en el año 2000 le pregunté en Managua y me observó lo que él denominaba la dictadura de las 4 horas que es el intervalo de tiempo que va desde el desayuno al almuerzo y luego a la cena del ciclo vital del “débil”… La pobreza condena al pobre a la agenda de la supervivencia que encierra su intelecto e ingenio en la férula de la búsqueda desesperada de alimento para él y su familia en los intervalos biológicos. Por eso fracasó la revolución sandinista y sigue fracasando la izquierda en España con tanto desempleo y desamparo económico. La fuerza de la derecha conservadora está justamente en el manejo efectivo de estas agendas primarias… cuanto más desamparo más derecha en el poder!!!… todo lo demás es… “parole, parole parole…” ¿recuerdas la canción…?… )

    Tu tercer mito habla de la amenaza de la dictadura de los fuertes sindicados… Más que amenaza es la realidad cotidiana… Lo realmente espectacular es que si miras los códices legales gran parte de ellos (no todos) permitirían una realidad diametralmente diferente…¿qué pasa entonces…?…

    Tu cuarto mito consiste en presentar la “moira” como una necesidad procedimental del territorio urbanizado de una justicia moderna… cuando el problema central se encuentra en el origen y legitimidad del propio PGOU… (¿Te acuerdas?; aquellas peroratas de los viejos Planes generales de Ordenación Urbana)…, y sus consecuentes burbujas de soberanismo irracional.

    2.9.- Noveno huevo: Las dos moralejas de tu relato… La primera es la moraleja de “TORO SENTADO”… la del juez de la justicia rogada en palacio de justicia con el cartelito en la puerta que dice… o reza…: “Dejad que los justiciables (A y B) vengan a mi… y me convenzan…”… Letrero harto mentiroso toda vez que A y B tienen que contratar ANTES cada cual a su “piraña” letrada para que “convenza al juez”…. La broma es dantesca… No se si lo has pensado alguna vez pero la escena –vista a distancia–, de la actividad jurídica es de premio… Un colegio de abogados (pirañas letradas a precios astronómicos) que continuamente acuden a sus “Tribunales” para contarles historias que “Toro Sentado” dirime en una especie de concurso literario de relatos cortos en sucesión continua de buenos (A) y malos (b)… Con el tiempo “Toro sentado” y “Pirañas” desarrollan una relación cerrada “profesor–alumno” donde el alumno “listo” empieza a adaptar sus relatos a las derivas del “maestro” y el “maestro” empieza a desarrollar sus “simpatías” con sus alumnos preferidos…No es parcialidad es “amor”… Recuerdo aquí la brillante escena seductora del Tenorio jurídico; el muy respetable Miguel Roca, en su zarzuela del caso Nóos…Tu segunda moraleja es la del “ORÁCULO CON GARANTÍAS” de que “Toro Sentado” emita dictámenes bajo la garantía de su convencimiento…¿?… como si su convencimiento fuese garantía de “Verdad”…El auténtico “BIG BANG” de la Justicia industrial…Es decir la verdad plastificada en bandejítas de supermercado y empaquetadas en los anticuados Palacios de Justicia “fordista” de la primera revolución industrial… cuando nos encontramos ya a las puertas de la cuarta revolución… ¡Manda huevos!…ya es hora de que “Toro Sentado” se levante… ¿No crees…?

    3º.- La sartén a fuego lento y con mandil…

    Bien!… pues con estos huevos estrellados la tortilla se antoja más bien “revuelto” toda vez que en la industria de la justicia el principal lubricante es la pasta de las pirañas y tiburones además de la bestial saturación del oráculo…

    Pasta y desbordamiento que en “cuestión previa” hacen un primer cocido a fuego lento de los huevos y ovarios de los justiciables Justo en la cocina de campaña situada en la trastienda del Palacio…

    Así, pues, que por el olor de la tortilla el material culinario llega siempre adulterado al palacio de los justos. Asunto no menos importante éste que hago constar para señalamiento de sibaritas salesianos cordobeses antes de que denuncien mi impostura de aficionado imprudente cocinando tortillas manifiestamente adulteradas…

    Bromas aparte Miguel; el sentido de mi crítica no es otro que la constatación de la profunda complejidad de la justicia en una sociedad que valore y apueste por su sostenibilidad con futuro (¡ojo! no hablo de asegurar la conservación de estatus quo alguno).

    En mi opinión la justicia industrial saturada es la aberración malevolente y distópica de un modelo de justicia arcaica y senil en clara descomposición… No todo está mal, ni fui yo precisamente quien dijo eso de la “justicia de robagallinas”…

    Solo tengo claro que en el mundo jurídico (Tribunales y Universidad) urge un proceso de ilustración que desemboque en un profundo cambio de paradigma capaz de plantear una justicia al servicio de una sociedad racional y eficiente con capacidad de afrontar sus proyectos de evolución con futuro…. No veo una sola tesis doctoral que trabaje ese campo… veo algo sobre el derecho de la propiedad de los comunes en alguna recóndita universidad norteamericana, pero no encuentro nada cercano en Europa, ni lejano en España… Aquí el derecho es tan lapidario como el panteón romano. Y si piensas que me equivoco dame un solo nombre; autor, cátedra, facultad o universidad que me complacerá –sobremanera–, descubrirlo…

    Bueno… pues la tortilla está ya en su punto… tostadita por fuera y crudita por dentro…

    Ahora el postre…

    TAREA DE PASCUA…

    Para finalizar te propongo el siguiente ejercicio espiritual al hilo de tus amigos A y B…

    Sea A un jornalero del batolito de Los Pedroches que combina sus trabajos de albañilería con el cultivo de una parcelita de dehesa de tierra “hostil” y delimitaciones consuetudinarias heredada de sus ancestros familiares y colindante con la gran finca ganadera de B.

    Sea B un rico constructor de la capital que mantiene 20 empleados en esa finca ganadera de vacas lecheras y retintas en extensivo… B cae en ruina y la finca pasa a propiedad del Banco Santander (BS)… y pasan los años…

    Por circunstancias cualquiera alguien descubre en secreto que justo debajo del olivo el sólido y compacto batolito de granito presenta una grieta que alberga una veta de oro de valor considerable razón por la que el Banco de Santander promueve un litigio de demarcación contra A reclamando la propiedad en superficie del olivo.

    Tu amigo A está en paro y quiere mucho a su olivo por las ancestrales razones de culto al árbol toda vez que conoce que todos sus antepasados mearon alguna vez sobre el Olivo, razones que en ruego de súplica expone, sin respuesta, al Banco.

    Irritado por lo que considera es una clara agresión y desprecio inmundo acude a la Asistencia Jurídica Gratuita que le concede el derecho del turno de oficio por valor tasado de unos 300 euritos en virtud de la orden de 17 de septiembre de 2012, BOJA 189.

    El Banco de Santander pone en el asunto a una parte de su departamento jurídico… digamos que 3 abogados de nómina del Banco: BS1; BS2 y BS3…

    Ante el oráculo jurisdiccional “MISTER J” comparecen:

    Señor A asistido del alevin de piraña Manolo del Turno de Oficio a 300 euritos/caso.

    Señor BS (Banco Santander) asistido de un tiburón BS1 de 500 quilos curtido en todo tipo de piscinas y mares respaldado por wifi por dos tiburones más de la family… el BS2 y el BS3, que le curran desde la oficina.

    BS2 ha estudiado toda la jurisprudencia de Toro Sentado MISTER J, relacionada con casos parecidos y BS3 ha estudiado la otra jurisprudencia excluyendo la que estudia BS2.

    BS1 ha estudiado toda la jurisprudencia relativa a la normativa sobre la que enfoca el caso y sabe mucho de derecho… y de “revés”…

    SUPUESTO PRIMERO: Vence A…

    Yo apuesto a que el caso llega hasta el TC –si es necesario–, y que en cada momento procesal el banco duplica la carga de abogados sobre el caso….

    ¿Tu qué piensas que pasará en la segunda instancia… que ya no es en el pueblo sino en el palacio de justicia de la capital… sitio habitual y cotidiano de actuación de los abogados del Banco con miles de casos y experiencias judiciales en la segunda instancia…Tu amigo A ni siquiera sabe qué es la segunda instancia y el alevin del Turno de Oficio sabe que existe de oídas…?…

    Yo apuesto que en el 99,9% de los casos la segunda instancia revocará la sentencia de la primera instancia… ¿tú qué me dices?… o mejor no me digas nada porque digamos que no me vas a convencer…

    SUPUESTO SEGUNDO: Pierde A…

    1º.- Pregunta primera… ¿Le reconocerá la Junta el derecho de apelación… o simplemente dejará que el abogado del Turno de Oficio le ponga un dictamen de “pretensión insostenible” que le impedirá de hecho el recurso?

    2º.- Si logra poner el recurso de apelación… qué piensas que hará el tribunal de apelación… ¿revocará la sentencia de primera instancia, o la confirmará?… yo pienso que en el 99,9% de los casos la confirmará?…y te dispenso de que me convenzas de lo contrario…

    MORALEJA: Es probable que pienses que es una barbaridad lo que te voy a decir pero las distancias y las experiencias no solo dan perspectiva, sino que también la confirman… algo de lo que se carece cuando ni se ve la justicia con perspectiva de distancia, ni se la experimenta desde dentro como justiciable en experiencia real de la maquinaria y su entorno de negocio…

    Asi pues, en mi modesta opinión, pienso que el itinerario procesal está diseñado también como trampa embudo para los casos “díscolos” en la primera instancia…

    Me explico; … en mi opinión la primera instancia es la maquinaria de choque… la segunda instancia – verdadera cocina del sistema–, es el órgano central de control y estabilidad del estatus quo provincial…, y el TS es para control y reforzamiento de la segunda instancia además de monaguillo de fuga de la presión de la olla justiciera para disconformes insumisos del propio estatus quo… el TC es pura reserva de añojo sólo apta para los selectos casos de …”relevancia constitucional”… Manda huevos!!!

    Bueno… termino ya!!!… que la tortilla tiene que enfriarse antes de meterle mano…

    (Jo! … igual me he pasado un pelín… Disculpa!!!)

    Buen Día

    • JAJAJAJAJA!!!!!
      Y ahora, ¿qué hago yo con tanta tortilla, si además estoy invitado dentro de un rato a comer una fabes asturianas con unos amigos?
      Podría optar por tragármela entera y luego rumiarla poco a poco. O podría optar por probar un trozo, saborearlo, y meter el resto en el congelador para hacer lo propio en sucesivas dosis. ¿Rumiar o dosificar? ¿Qué me aconsejas? ¡¡Son muchos huevos!! Y no me digas que me pase a la mortadela “Mina”…
      Antes de meterla en el congelador, ya puedo decirte que su olor me gusta. Como tesis (es decir, antítesis de la precedente) que pretende romper imágenes tranquilizadoras (“modelos”) y hurga en sus porqués y “paraqués”.
      Naturalmente a cada huevo podría mirarle la cáscara que has tirado a la basura, y con esas cáscaras podría construir un baluarte. Pero estropearía un buen discurso.
      Esto da para rato. Ahora me voy a las fabes.
      ¡Un saludo!

      • Jajajaja… De verdad que no pretendía enturbiarte el día… Lo hice esta mañana porque me espera un cumpleaños furioso de niñatos de 4 años dispuestos a atopellarte mortalmente si te opones a lo más mínimo y la verdad que más que una tortilla parece mi último testamento… No hay prisa y el debate es de nivel así que con mortadela o con tontito la cosita de … A poquito… Si no contesto es que man matao en la piñata… Un saludo…

        • Naturalmente he querido decir “tintito”… Que el demiurgo del puto móvil te vetricula como le sale… Ya sabes…

          • Ojo!… Miguel…

            Sólo advertirte de mi benevolencia literaria en novelas de intriga…

            Si te preguntas por qué sitúo la acción del postre en el batolito de Los Pedroches… haces bien…

            Pero sólo te daré pistas de mi benevolencia toda vez que la finca de tu amigo A linda, en mi narrativa, también con uno de los tiburones más grandes del Derecho Español… Talla XXXXX…L y peso por encima de los 2.500… lo que quieras…

            Natural de Pozoblanco…lanzado por el “caño cañaveral chulapín” de la Calle Princesa… (Madrids…)… a la estratosfera por encima… muy por encima de la vieja caverna de Platón… Estratosfera “sideral”…

            Fue Abogado de Berlusconi en sus moiras hispánicas… Garzón intentó, en tiempos, empitonarlo… pero nunca se supo qué pasó…

            Tiene editorial propia y despacho mega–“Houston-tenemos-un-problema”, y no precisamente de los del “juez de Berlín”…

            Es catedrático –por deporte–, y le trabajan en nómina trope–decenas de tiburones de alta gama con piscifactoría propia de becarios juridico-priañistas de alto pedigrí…

            No te lo he puesto en el postre porque el “vecino” de A ya levita de diario y de crepúsculo y de amanecer también en la estratosfera y solo desciende a tierra algún fin de semana que otro… pero en el momento que le llegue la noticia de tu célebre olivo ni te cuento… dónde va el Derecho y el Revés…

            De momento dejémoslo en paz allí arriba…

            Pero como no seas bueno (es decir; uses tácticas propias de la “sana crítica”)… me chivo…

            Tampoco te preguntes por mi… Soy Aramis; no soy jurista… ni visto desde las antípodas de la vía láctea… pero observo, vivo y estudio como el viejo Caesar cuando dijo eso de “Vini, vidi, vincit”… solo que yo… “not vincit”… lo que me da una perspectiva diferente…la de los “not vincit”… ¡Claro!… que también tiene su ¡aquel!…

            Un saludo

  11. ” Ha tenido cogidas: una de ellas muy mala.
    Es amigo de Tapia y de Perez de Ayala.
    Le encanta hablar de letras con los intelectuales.
    Su nombre ha andado impreso por todos los diarios
    y ha ganado dinero por matar animales:
    exactamente igual que los veterinarios “.

    ¿Quién es?

    El acertante tendrá como premio un ejemplar gratuito del programa político de Ada Colau o, a su eleccion, un dictámen jurídico no vinculante sobre el crau fonding en tiempos de cólera (Edit. Norespondo.es )

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