“En calidad de imputados”

"En calidad de imputados", dice la providencia del magistrado que cita a declarar a los expresidentes Chaves y Griñán. Estas cuatro palabras han producido una noticia política. Procesalmente, sin embargo, no comportan ninguna novedad: Chaves y Griñán están, desde luego, imputados: pero no lo están por la providencia de ayer, por definición carente de motivación alguna, y que lo único que hace es concretar fecha para una diligencia inevitable (la toma de declaración de los imputados), sino por el Auto que, sobre la base de la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción, y a petición del Ministerio Fiscal, acordó incoar diligencias previas y nombrar Instructor para practicar diligencias de investigación respecto de su posible participación en hechos supuestamente delictivos. Por tanto, la exigencia política de renunciar al escaño debió haberse hecho o antes (cuando se dictó aquel Auto) o después (cuando, en su caso, se solicite el suplicatorio a las Cortes), pero no ahora: el magistrado instructor no podía dejar de citarlos, ni podía hacerlo en una calidad que no fuese la de imputados. Lo único que añade la tan célebre providencia, pues, es una fecha.

El incidente pone de manifiesto lo inadecuado que resulta la moda de cifrar en el momento de la imputación la exigencia de responsabilidades políticas: porque la imputación no es un "momento", sino un proceso con una compleja escala de grados ascendentes.

Cuando un juez instructor eleva exposición razonada por razón de aforamiento está diciendo al tribunal que existen indicios que justifican investigar penalmente a la persona aforada. Dicho de otro modo: está argumentando que esa persona debe ser imputada. El tribunal de aforamiento, entonces, valorará los indicios expuestos en la exposición razonada, y deberá optar, mediante Auto (que es una resolución judicial "motivada") entre dos alternativas: o archivar, o incoar diligencias previas. Si archiva sólo puede ser porque considere que los hechos que se le atribuyen son "inverosímiles", o que, aunque fueran ciertos, serían "penalmente irrelevantes", lo que hace innecesaria una investigación sobre los mismos. Esto pudo hacerlo y no lo hizo el Tribunal Supremo, lo que significa, obviamente, que consideró que los hechos atribuidos a los expresidentes no son inverosímiles y que, en alguna hipótesis, podrían tener relevancia penal (sin necesidad de especificar cuál). Ello comporta una "imputación procesal": de hecho, a partir de ese momento, los aforados han podido personarse en la causa (obviamente, no como testigos ni como perjudicados, ni como interesados en el asunto, sino como imputados); han podido aportar documentos o solicitar la práctica de cualquier diligencia de investigación; y han podido pedir ser oídos (como imputados, con todos sus derechos y garantías, y no como testigos o peritos).

Con todo, en esta fase, la imputación está en grado muy provisional, y no se apoya todavía en una delicada y compleja valoración de indicios. Lo único claro es que hay razones para investigar a la persona aforada, sin que exista un pronóstico sobre el resultado de esa investigación.

Una vez que los imputados declaran (pero no antes, salvo excepciones que ahora no interesan), el magistrado instructor puede hacer varias cosas: a) acordar el sobreseimiento, si considera que sus explicaciones descartan su participación en hecho delictivo alguno; b) no pronunciarse sobre su situación procesal, y demorar la decisión hasta la práctica y valoración de nuevas diligencias (otras declaraciones, informes periciales, documentos, etc.); o c) adoptar (mediante Auto motivado) alguna medida cautelar limitativa de los derechos del imputado (prisión provisional, orden de alejamiento, obligación de comparecer cada cierto en el Juzgado, imposición de una fianza, etc.), en cuyo caso se ha ascendido un grado más en la escala de "imputación", porque significa que los indicios de responsabilidad son suficientes como para justificar esas medidas. En el caso de los diputados y senadores, la adopción de estas medidas exigiría la formulación de un "suplicatorio" a las Cortes.

Terminada la instrucción, de nuevo el Instructor tiene que tomar decisiones (mediante Auto motivado): puede acordar el sobreseimiento, o puede, como conclusión final de la fase de instrucción, acordar la continuación del proceso respecto del aforado (previo suplicatorio a las Cortes, si no se ha solicitado antes), en cuyo caso se da traslado al Ministerio Fiscal y a las otras acusaciones para que formulen su escrito de acusación por uno o varios delitos concretos. A partir de ese momento, el imputado es, además, "acusado" (de algún delito), y el Instructor dictará Auto de apertura de juicio oral, que es el momento en que acaba la fase preparatoria y comienza la fase verdaderamente importante del proceso: la de enjuiciamiento. El abogado del acusado formulará su escrito de defensa, y el tribunal fijará fecha para celebrar juicio oral, es decir, el "momento de la verdad", donde las acusaciones deberán probar la culpabilidad del acusado para destruir su presunción de inocencia.

Denunciado o querellado, señalado en una exposición razonada, investigado, citado a declarar, sujeto a medidas cautelares, procesado, acusado, enjuiciado... Todas esas situaciones caben dentro de la palabra "imputado". No es problema del proceso penal determinar cuándo se está imputado a efectos de asumir responsabilidades políticas. Sí sería conveniente que a la hora de demarcarlas, los partidos políticos precisasen a qué se refieren cuando dicen "imputado", o cuando dicen "imputado de un delito". De lo contrario, la gente se pasará un par de días hablando de Derecho en vano, pero no de política.

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