Lo específico es el machismo, no el género.

Deberíamos tener claro que lo específico de la violencia machista es el machismo, no el género. Claro: el machismo incluye dentro (en su misma palabra) el género. Pero no al contrario: el género no incluye al machismo. Puede haber violencia de hombre a mujer equiparable en su reproche a la violencia de hombre a hombre, de mujer a hombre, y de mujer a mujer, por no ser expresión de una voluntad de sumisión.
La discusión sobre el tratamiento de la "violencia de género" debería centrarse, pues, en dos puntos: primero, si la presencia de un componente machista en un acto de agresión debe ser considerado penalmente como justificación para un mayor reproche; y segundo, si cada vez que hay una agresión de un hombre a una mujer debe presumirse el componente machista.
Lo primero a mí no me presenta ninguna duda. Del mismo modo que agredir por una motivación xenófoba es más grave y más abyecto que agredir sin más, tengo claro que agredir para someter o como acto expresivo de una situación de dominio y posesión es más grave que agredir sin más. No porque el hombre sea superior físicamente a la mujer (eso daría lugar a una agravante genérica aplicable a cualquier tipo delictivo), sino porque culturalmente hemos convenido que es especialmente vil y reprochable el componente machista presente en el maltrato. Por cierto, hablamos sólo de agresión que no comporte la muerte, porque si se trata de delito de homicidio o asesinato no existe legalmente esa agravante específica de machismo, dato éste que debería ser reconsiderado: matar a la mujer por ser (mi) mujer debería ser considerado como una agravante específica, exactamente igual que en el maltrato no homicida, cosa que hoy no ocurre.
Lo segundo es más delicado. Probablemente los términos en que está redactada la ley han dado lugar a un cierto automatismo que sólo a veces la jurisprudencia ha querido corregir en alguna sentencia bien conocida. Es sociológicamente cierto que en número de asuntos no insignificante, el género del agresor y de la agredida es anecdótico e insustancial, sin que entonces el delito de maltrato tenga más vileza que la vileza en sí de una agresión genérica a una persona con la que existe o ha existido un lazo conyugal o afectivo. Por eso entiendo que aunque, por razones de prevención y de política criminal, puede inicialmente presumirse un componente machista en una agresión doméstica y de género (a fin de permitir órdenes de protección), al momento de dictar sentencia la agravación de pena debe producirse si y sólo si se ha evidenciado en el juicio ese componente machista.
En conclusión, entiendo que proponer la supresión, sin más, de las penas específicas actualmente previstas para la violencia de género es apartarse de un consenso cultural social absolutamente justificado. Más bien lo deseable sería extender esa agravación al caso del homicidio machista. Sin embargo, también creo que sería conveniente que en la práctica judicial, en el momento de dictar sentencia, la agravación se condicionase de manera clara a la acreditación de que el maltrato o la violencia tiene ese componente machista que tiñe la conducta de mayor vileza.
Por cierto, he de contar, como mera anécdota (pero significativa), que cuando se construían la primeras interpretaciones sobre la ley de violencia de género, escuché a un juez, en una conferencia, propugnar explícitamente una aplicación automática de la agravación. Pero no crean que era un juez especialmente proclive a aquella ley. Al contrario. Llegó a decir que esa era la mejor manera de "cargarnos la ley". Una ley que, evidentemente, no le gustaba. Por la misma razón, entiendo que la mejor manera de asentar culturalmente la agravante de machismo es dejar claro que sólo procede cuando en efecto concurra esa motivación machista, que no se da automáticamente cada vez que un hombre agrede a una mujer.

Deja tu comentario

Los comentarios dan vida al texto y lo pone en movimiento.