Torpezas sexuales, judiciales y periodísticas

Otro ejemplo (¡ay!) de torpeza informativa que contribuye al descrédito de la desacreditada Justicia: eldiario.es publica en la edición de hoy, 13 de marzo, una noticia con el siguiente titular: "Condenado por abuso a una niña de cinco años, pero la sentencia no considera probado que ella ofreciera resistencia"  [pinchar en el titular para enlazar con la noticia]. Naturalmente, no son pocas las reacciones en los comentarios a pie de la noticia y en las redes sociales, relativas a la estupidez de unos magistrados (en este caso les ha tocado a los de la Audiencia de Cantabria) que no son capaces de darse cuenta de lo que todo el mundo comprende: que una niña de entre cinco y ocho años años (que es la que tenía la víctima) puede "consentir" relaciones sexuales con un adulto. Porque eso es lo que sugiere el titular, y la noticia misma.

El fallo está, como tantísimas otras veces, en la necesidad del informador de llamar la atención al redactar el titular, y no en la ignorancia de los jueces (que se equivocan muchas veces, pero casi nunca en cosas elementales).

Veamos. El código penal condena, como es natural, a cualquier mayor de edad que realice actos "de carácter sexual" (basta con "manoseo", es decir, con caricias o tocamientos si hay "ánimo libidinoso") con menores que no hayan alcanzado la edad de consentir. Esa edad está fijada, desde julio de 2015, en 16 años (hasta esa fecha eran 13 años). Sean buscados esos actos por el adulto, o sean buscados por el menor, es un delito que tiene fijada una pena de entre 2 a 5 años de prisión. El que no haya resistencia del menor, por tanto, no impide la condena. Y por ello, la Audiencia de Cantabria, con buen criterio, condenó al adulto abusador a una pena que no es poca cosa: tres años y nueve meses (por "tocamientos y actos lascivos" que no incluían penetración ni felación, pues si la incluyeran, aun con aquiescencia, la pena sería de ocho a doce años).

Si, además, hay violencia o intimidación, entonces se trata de una "agresión", y la pena, como es natural y todo el mundo entiende, se agrava: si son sólo tocamientos, la pena será de entre cinco a diez años; y si hay penetración o felación, de entre doce a quince años. El código, sin embargo, no define qué es "violencia". Es obvio que ha de tratarse de "algo más" que el hecho en sí del abuso, y que ese algo más, desde luego, incluye los casos en que se llevan a cabo los tocamientos contra la voluntad de la víctima, pero no está tan claro si hay violencia en las situaciones limítrofes en las que ni hay un frontal rechazo ni hay aquiescencia o incluso iniciativa por parte de la víctima.

La sentencia de la Audiencia, por imperativo legal, es decir, a fin de seleccionar el precepto aplicable para imponer la pena, tenía que determinar si sólo hubo abuso sexual (delictivo por tratarse de una menor, aunque no hubiera resistencia), o si hubo, además, violencia o intimidación. Y concluye que no la hubo, para imponer la pena de entre dos a cinco años: resultaron tres años y nueve meses, es decir, en la mitad superior de la horquilla, porque el tribunal ha apreciado la agravante de prevalerse de una relación de amistad y confianza con la familia de la menor, también prevista en el código penal.

Supongo que con estos datos queda claro que la información, que parece exponer un caso escandaloso de estulticia judicial, sólo revela una valoración precipitada y equivocada del periodista, pues éste no está criticando al código penal (sería legítimo), sino a los jueces que lo aplican impecablemente. Cualquiera puede defender, si quiere, que un abuso sexual como el descrito merezca guillotina, pero no puede criticar al juez que aplica la pena prevista en la ley.

Lo digo con frecuencia: cada vez que un periodista presente como escandalosa o irrisoria una sentencia, piense que es posible que la noticia esté mal dada. No siempre será así, pero no dejen de tener presente esa posibilidad.

***   ***   ***

P.S.  Me han pasado, después de escrito este artículo, el texto de la sentencia en la que se razona por qué no hay "violencia", ni por tanto agresión.  Su lectura en sí resulta desagradable, porque cualquier narración sobre un caso de abuso con menores produce asco. Además de eso, he de reconocer que me entran dudas sobre si, en el caso concreto, existió o no esa "violencia". Se describe en síntesis cómo el adulto atraía a la niña al lugar donde la manoseaba: le hacía regalos con los que iba ganando su afecto y confianza. También se hace constar que la víctima declaró, en juicio, que le desagradaban los "juegos" a que la sometía el adulto, y que a veces llegaba a pegarle, para "quitárselo de encima". Es decir, se compra la confianza de la niña (ahí está la agravante de prevalimiento, que sí parece haberse apreciado), y luego se va intentando franquear la barrera de lo que a la niña le parece admisible o desagradable: poco a poco, insidiosamente, probando, avanzando, hasta que la niña ya quiere "soltarse", y se supone que entonces la suelta. ¿Hay violencia? Como mínimo, estamos en el límite. La violencia es realizar los actos sexuales "contra" la voluntad de la víctima. Aquí el abusador, según parece,  avanza para conseguir su objetivo no a lo bruto, sino sibilinamente, aunque cuando la niña dice "basta" se retira; para volver a intentarlo otro día, en otra ocasión. Parece claro que el desagrado de la niña no es freno para la conducta del adulto, quien actúa con dos bazas: los regalos y la insistencia. La Audiencia concluye que no hay violencia porque existen contradicciones en la versión de la víctima que impiden tener por acreditado esa violencia que incrementaría la pena en al menos cinco años. Esas contradicciones consistirían en que decía que pensaba que "era un juego", aunque ese juego no le gustaba, y en afirmar que le pegaba (la niña al acusado) para desembarazarse de él, y sin embargo haber quedado probado que era la niña quien, por su voluntad, iba a casa del acusado, lo que no sugiere, para la Audiencia, que los actos a que era sometida fuesen nítidamente contrarios a su voluntad.

Pero fíjense qué distinto sería que el/la  periodista situara su crítica en el concepto de violencia del que parte la Audiencia, y no en sugerir que la Audiencia cree que una niña de cinco años puede consentir un acto sexual. Por eso insisto: la crítica de las sentencias es no sólo inevitable, sino también conveniente, pero qué pocas veces se afina, y cuántas se limita a hacer una caricatura a la que pueda escupirse.

7 Respuestas

  1. ¡AY! Miguel!… Olvidas temerosamente que la prensa «nasioná» es tan mediocre, o peor, que la justicia. Solo que ellos cobran “en precario privado” y los Jueces están bien “atornillados” en nómina pública (la que todos pagamos)…

    Pero incluso en este país del imperio de los mediocres (Forges dicen que dixit***), no todos somos iguales de malos; seamos de la fontanería; “de la canalla”, o “togados”. Incluso en España, profesionales haylos: malos de solemnidad; deshonestos tóxicos; honestos profesionales y gente –aunque eso si; muy poca–, excelente y muy buena.

    Es por ello que en mi precaria opinión hablas aquí desde tu catedralicio púlpito celeste ignorando inexcusablemente pedregosos detalles relevantes en la valoración de la prueba (Es decir; del propio artículo)… veamos algunos:

    1º.- La noticia de interés la publica «eldiario.es»* con fecha 11/03/2017 a las 14:14 horas (no el día 13), haciendose eco de la misma noticia que publica «El Diario Montañés»** de Cantabria con fecha 8 de marzo de 2017 –Día de la Mujer–, a las 20;24 horas.

    2º.- La noticia de «El Diario Montañés»** va sin firma de periodista, lo que indica que es una “noticia de Agencia” –EFE, Europa Press, etc, etc–, o de algún gabinete de prensa institucional…(Averigua). Tampoco va firmada la noticia en «eldiario.es»*, lo que indica que reproducida tres días después, puede ser que el texto provenga de otra tercera fuente intermedia.

    3º.- El texto de «El Diario Montañés»** está redactado por alguien que conoce bien lo que escribe; guarda los equilibrios jurídicos necesarios y resume la sentencia mediante una inteligente selección de citas que encadena sin mayor rastro de valoración –ni objetiva, ni subjetiva–, de ninguna de las citas. Consecuentemente es una crónica objetivamente correcta, jurídicamente ortodoxa, y periodísticamente inteligente y oportuna para el día de su publicación.

    4º.- El texto de «eldiario.es»* transmite igualmente un resumen de la crónica de «El Diario Montañés»**. Consecuentemente es un texto aséptico e imparcial, sin valoración alguna de ninguno de los términos en los que la sentencia se pronuncia. El titular es asimismo aséptico toda vez que únicamente reproduce un pronunciamiento objetivo de la sentencia.

    ¿Qué es lo que ignora el informador?… Creo que nada, Miguel… Más bien al contrario; sabe, y mucho. La prueba es que te ha sacado a barrer “aventuradamente” el patio.

    ¿Por qué quieres condenar al cartero?… Miguel …

    En mi opinión muestras en este post un claro vicio corporativista de falta de imparcialidad que a mayor infortunio quieres ocultar bajo el chivo expiatorio de la vieja condena al mensajero indeterminado. Es decir que condenas NO a un periodista individual concreto, sino a TODOS los periodistas… A ver… dime si esto no es…¡ya sabes!…una barbaridad!

    Pero… ¿Qué es lo que te irrita?…

    ¿Acaso no es la manifiesta incompetencia de los jueces cantabros motivando su ratio decidendi con torpeza sublime en cosas tan elementales como la sensibilidad ciudadana toda vez que el sentido constitucional de la motivación se justifica en que la misma sea comprensible al justiciable?

    Los más de 60 comentarios al artículo de «eldiario.es»* es la prueba irrefutable de la incompetencia de los jueces en la motivación de sus decisiones. ES DECIR; LA PRUEBA DE LA IRRACIONALIDAD MISMA DE LA RESOLUCIÓN.

    ¿Acaso el “Imperio de la Ley” en un Estado Democrático de Derecho no obliga con carácter prioritario –y SUPREMO–, a que la motivación de una resolución judicial deba de ser comprensible por la sociedad en general por muy soberano que el juez pueda sentirse en su jurisdicción (art. 120.3 CE, 24.1 CE, art. 11 LOPJ, art. 248.1 LOPJ, art. 218 LEC…entre otros)?

    ¿Acaso no es INJUSTO y ARBITRARIO afirmar que los periodistas han presentado como escandalosa o irrisoria la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria cuando lo único que han hecho es reproducirla?…

    ¿En qué te basas para afirmar tal cosa … O acaso solo afloras tu propia convicción subyacente?

    Y ahora para finalizar; la pregunta del millón de euritos;… ¿Qué te hace pensar que entre los 60 comentarios (provenientes de la «sociedad en general»), concitados por la noticia en «eldiario.es»* no se encuentren 20 de grandes jurist@s, 20 de l@s mejores intelectuales del país, y 20 catedrátic@s del CSIC…?

    COLORARIO;…¿Por qué desautorizas –de un plumazo–, 60 opiniones/juicios relativos a la manifiesta –y clamorosa–, estupidez, en este caso, de los magistrados de la Audiencia de Cantabria mediante el falso supuesto de “ser inducidos por el informador ignorante”…Acaso estos 60 comentarios no se ajustan a “las reglas de la lógica y la razón”… por no invocar aquí la sacrosanta regla de la patológica “sana crítica”…?

    En mi precaria opinión –y ya concluyo–, el problema de la justicia en España es que los jueces juegan con muchas barajas, y de tanto jugar las cartas están ya marcadas… Y esto ni es JUSTO, ni es RACIONAL, ni es LEGAL.

    Un saludo, y buen día.

    NOTAS:
    (*) http://www.eldiario.es/sociedad/Audiencia-Cantabria-considera-agresion-resistirse_0_621188088.html

    (**) http://www.eldiariomontanes.es/cantabria/201703/08/condenado-tres-anos-nueve-20170308194530.html

    (***) https://noticierouniversal.com/destacadas/forges-articulo-mediocridad/

    ****
    Acabo de ver tu añadido reciente que viene a añadir –estimo que con buen criterio–, una duda razonable sobre la propia sustancia de la sentencia, pero insistes –creo que injustamente– sobre la mediocridad de un sector permanentemente acosado, el periodismo, pero que no es menos mediocre que el resto de las profesiones, incluida la jurisdiccional.

    En este sentido te recomiendo lo dicho recientemente por un escritor cáustico y divertido al que admiro; Gregorio Morán: http://www.elmundo.es/television/2017/03/10/58c2c06a46163f454a8b461c.html

    Un abrazo

    • Aramis, sabes bien que el titular juega con que el lector normal difícilmente distinguirá entre un abuso de menor con prevalimiento y una agresión con violencia (que es una distinción no judicial, sino legal), y que la impresión que deja la noticia es que frente a los 9 años que pedía el Fiscal, la Audiencia ha “rebajado” a tres y pico porque la niña no se resistió, cuando lo que hizo fue decidir si los hechos probados encajan en un tipo o en otro. Si el código penal prevé casos de abuso de menores con prevalimiento diferentes de la agresión violenta, es forzoso concluir que tiene que haber casos en que un abuso no sea agresión. Si además se considera que el estado de populismo punitivo que nos abate, seguro que entiendes mi empeño por insistir en los matices.

  2. Estimadisimo Miguel; a parte de que estamos –al menos así lo entiendo yo–, en el contexto de un ejercicio de diálogo constructivo, y no en el de un taller de esgrima con floretes… te pregunto en qué te basas para que dudes de que no te entienda…o es acaso un «tic» persistente de profesor universitario?…

    Pues claro que te entiendo… pero eso no es la cuestión. Al menos a mi parco entender…¡creo que “no toca”…!… (Broma irónica)

    Mis amigos de la prensa son malos de “cojones”…no lo dudo… Pero admite, al menos, tu también, que los de tu parroquia también sufren de testosterona altamente rancia y “soberana”.

    No me juegues por la periferia y entra en el fondo de la cuestión ya que veo, por tu insistencia, de que la baraja que usas marca un mundo en el que no existe la sociedad civil pensante, ya que entiendo, por tu comentario, que tu baraja de argumentos solo marca una idea de jurisdicción universal que se extiende sobre todo parroquiano con DNI nacional… Es decir que hecho en falta la carta de la sociedad civil democrática en un Estado de Derecho.

    En estas circunstancias te recuerdo a Popper y otros muchos epistemologos conocidos cuando reconocen que el primer principio de la ciencia es establecer su demarcación. Es decir; sus límites. Justo lo que hizo Galileo y Newton con lo que en la física de bachillerato se denomina el, “caso aislado”. Lo que en este caso sería el equivalente a señalar dónde termina la jurisdicción y empieza la “razón”….o al menos; “lo razonable”…. (“Touché”)

    Buen día

    PD.- Fíjate que del fiscal ni hablo… Pero no te conviertas tu en el defensor del lector universal y de sus infinitas interpretaciones de titulares periodísticos… territorio muy pantanoso plagado de minas y arenas movedizas incluso para un honesto y admirado jurista–escritor… (halagos reverendosos… o advertencia de “peligro”… jajaja. ¡Cuidado!)

    • Sí, lo admito. Conozco jueces buenos y jueces malos, conozco jueces con prejuicios de los que no son conscientes, y también reconozco que el modelo de juez con el que se sigue seleccionando y formando a los juristas tiene un ADN defectuoso. Conozco sentencias espantosas, y sé que existe la prevaricación judicial y sobre todo inercias con las que los jueces nos defendemos de la complejidad.
      Y sí, conozco magníficos profesionales del periodismo. Eso permite “distinguir”. Conozco también a zafios comunicadores “oidísimos” que buscan audiencia por el método de presentar algo ridículo con lo que la gente pueda indignarse para creerse en el lado bueno. Lo que más me provoca es la trampa, sobre todo si es de color amarillo. No lo soporto. Es lo que más me hace escribir aquí en temas de opinión.
      Y claro, el primer principio de la ciencia (también de la jurisprudencia) es delimitar sus contornos. Los de la jurisprudencia son el principio de legalidad y la argumentación jurídica. Aquí volvemos al remoto punto de partida: líbrennos de jueces sin límites que confían demasiado en su verdad y justicia inmanentes. ¿Sabes cómo definen los anglosajones una buena sentencia? Es aquella que no sorprende en absoluto a quien ha seguido atentamente el juicio. Cierto que la desviación está en mirar la vida (incluso cuando has colgado la toga en la percha) como un “supuesto de hecho” a subsumir en una “norma jurídica”; pero, por lo mismo, tampoco puede mirarse la sentencia como un juicio sobre la verdad.

  3. A propósito de lo anterior, y si quieres entender mejor de qué realidad hablo te recomiendo leas el llanto de Gervasio Sánchez en este artículo publicado ayer: http://www.lamarea.com/2017/03/13/verguenzas-ocultas-del-periodismo-espanol/

    Tanto Gregorio Morán como Gervasio hablan de la realidad del periodismo español… pero aún así… hay gente espectacular; tanto G. Morán con Gervasio S, son para mí dos ejemplos de gran dignidad y profesionalidad insuperables… también tienen sus gazapos… ¡sin duda!. Pero hay más…

    Un saludo

  4. Amigo Miguel el ritmo de tu texto mejora sensiblemente; se vuelve conciso abandonando la paradoja de la flecha caminante del viejo Zenón de Elea… para llegar, presto, a su destino…

    A ver… coincido contigo al 99 por ciento, siendo el 1% restante incongruente con todo lo anterior; toda vez que no solo no dejas la percha en el armario sino que te llevas el armario entero de paseo al jardín cuando dices; “tampoco puede mirarse la sentencia como un juicio sobre la verdad”… A ver … pregúntale al «condenao» por qué diantres lo castigan?…no digo ya que le preguntes a la familia y vecinos del reo…

    En mi parco entender llevo ya tiempo contemplando “la verdad” como una patología social. Si, “patología”…, toda vez que ninguna verdad tiene esencia verdadera. Es un oxímoron; ya ab initio.

    Como bien sabes, la verdad es un asunto complejísimo toda vez que descansa en un “sentido común” que en la actualidad es altamente movible y manipulable con una facilidad y plasticidad jamás vista en toda la historia de la humanidad.

    Es de lo que habla entre otros, la ventana de Overton. (Lo que me lleva a la intuición de que no has practicado el experimento que te propuse…)

    Fíjate que la tabla de los 10 mandamientos fijó “la verdad” incontrovertible del constitucionalismo cristiano durante siglos. Sin embargo hoy esa “verdad” es ya de un relativismo extremo.

    La verdad “racional” tiende a definirse hoy como la interrelación entre el relato construido por un humano y la realidad ad extra del propio relato. No en los viejos términos de congruencia con el paradigma canónico hegemónico.

    Y por la misma razón la sentencia judicial tiende a entenderse por la sociedad actual como una certificación de esa interrelación entre el relato judicial (lo juzgado y motivado), con los hechos reales.

    Es decir que cuando a alguien se le condena por algo, se entiende que la propia condena certifica que ese alguien (en verdad) ha realizado ese algo realmente, más allá de los supuestos de hecho y de derecho que la sentencia vincula.

    Consecuentemente el establecimiento de esa verdad justifica tanto la absolución como la misma condena. Un supuesto –paradigma o concepción–, radicalmente distinto (en planos diferenciados), al de llevar el armario de togas permanentemente consigo mismo, incluso, cuando se saca al chucho de paseo.

    Es por ello que toda «verdad» definida en el marco de –o en relación a–, una convicción (sea de toga, o de sotana), es necesariamente tóxica toda vez que es esencialmente irracional.

    Consecuentemente es la realidad extramuros de la convicción la que debe definir la racionalidad de la propia convicción.

    Por ello es relevante que toda valoración de la prueba no sea un acto de convicción ya que en ese caso estaríamos ante el clamoroso supuesto del llamado razonamiento tautológico. Una patología intelectual (y procesal) sorprendentemente extendida en la jurisprudencia de cierto momento procesal…que además deviene impune y opaca.

    Finalmente te propongo mi segundo experimento;… Este es más divertido y, sin duda, mucho más creativo y… hasta cierto punto mucho más profundo… (eso si; tienes que dejar percha, armario y chucho, bien lejos del “ensayo”)…Te explico;…

    En mi opinión USA es la sociedad más creativa de todo el planeta, al mismo tiempo que la más contradictoria. La razón es que es el único gran país que apenas teniendo historia su mezcla de culturas está perfilando talantes y culturas realmente novedosas.

    El experimento consiste en que trates de ver –si no has tenido ocasión de verla ya–, una novedosa y vanguardista serie televisiva que se llama “casual.” *

    El primer capítulo de ensayo se rodó en 2015, pero su mayor parte está escrita y rodada en 2016, sus capítulos son de 25 min. y tiene partes realmente sorprendentes tanto en su guión, como en su realización.

    Retrata –de forma sorprendente–, una humanidad cotidiana “distinta”, con un grado de tolerancia “distinto”, basado en una verdad temperamentalmente racional.

    Si puedes mírala, –sobre todo los capítulos 5 a 10–, está en HBO. ¡En mi opinión es literatura de la buena!

    Para introducción puedes leer esta crítica de 2015:

    (*) https://www.vayatele.com/ficcion-internacional/casual-es-rutina-trascendental-un-oximoron-que-enamora

    Un saludo

  5. No soy ni periodista ni profesional del derecho, pero me parece claro que el titular es equívoco porque en el caso de menores de 16 años el que haya consentimiento —que no haya resistencia— o no es irrelevante para considerar que hay delito. Siempre es delito. Otra cuestión es si éste es de abuso o de agresión sexual: en el primer caso cuando no hay ni violencia ni intimidación y en el segundo —agresión sexual— cuando se da al menos una de las dos.

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