Un auto impecable.

Este artículo va dirigido a quienes hoy, miércoles 23 de febrero de 2017, están indignados porque el tribunal haya acordado no imponer prisión provisional a Iñaki Urdangarín (y de paso, Torres). Son muchos, lo sé. Son, por lo que veo, multitud, los que quieren ver "ya" a Urdangarín en la cárcel "porque es donde deben estar" y lo que merece, y muchos los que sospechan que finalmente no llegará a pisarla, justamente por ser miembro de la familia real. Son muchos los que hoy están desazonados por el convencimiento de que "la justicia no es igual para todos". Y es a ellos a quienes me gustaría convencerles de que el auto que ha dictado hoy la Audiencia de Palma de Mallorca es impecable.

Yo también creo que Urdangarín debe ser encarcelado. La Audiencia Provincial de Palma también lo cree: de hecho, lo ha condenado a seis años y algunos meses de prisión. No saben cuánto me alegro de que la justicia haya llegado hasta el final para reprimir comportamientos tan despreciables como los que la sentencia ha considerado probados. No me dará pena cuando ingrese en prisión dentro de un año. Pero Urdangarín es un ciudadano español con derechos, y uno de sus derechos es tener la posibilidad de recurrir la sentencia que le condena, por creerla injusta. Tiene derecho, digamos, a una "segunda opinión". No hay condena mientras la sentencia no sea firme (irrecurrible), y por tanto no es en absoluto posible comenzar la ejecución del castigo impuesto. La prisión provisional no es la anticipación del cumplimiento de la condena. Sólo sirve para asegurar que, cuando la condena llegue a su firmeza, pueda cumplirse. Por tanto, sólo tiene sentido cuando existe un riesgo de fuga. Y ahora piensen ustedes si existe riesgo de fuga, o si más bien lo que existe es prisa y ánimo justiciero. Claro que no lo hay, o, más exactamente, que es mínimo. Urdangarín ha estado en libertad pese a estar acusado a penas mucho mayores; incluso ha estado en libertad casi una semana después de que se conociera que había sido condenado a seis años de cárcel, y no ha intentado fugarse: hoy ha comparecido a una vista de la que podía haber salido esposado y con dirección a la cárcel. Vive en Suiza, es verdad, pero Suiza tiene fronteras no menos controladas que las de España, y mientras no esté definitivamente condenado tiene derecho, salvo supuestos excepcionales, a seguir viviendo en su casa. Tiene arraigo, es conocido, y un intento de fuga resultaría absolutamente comprometedor para el resto de su vida y para su vida social, familiar y económica, que podrá en cambio recuperar una vez que cumpla la pena que finalmente se le imponga. Reconozca usted que no hay un serio riesgo de fuga. Y si no lo hay, hay que guardarse las ganas de vindicar el castigo hasta que este sea definitivo. Eso es todo.

Y, sobre la "justicia desigual": no seré yo quien discuta que hay desigualdades, y que los ricos y poderosos tienen más fáciles las cosas de la vida. Y que pueden pagarse mejores abogados. Lo que no pueden es pagarse una justicia privada. Pueden elegir y pagar el supercoche que se compran, el superviaje de vacaciones, el supermenú en el restaurante, el supercolegio para sus hijos, la superclínica para su salud, pero no pueden elegir ni pagarse una justicia privada. Por eso es más igual para todos que otras muchas cosas. A mí lo que m repugna es que un miembro de la Casa Real vaya ganando dinero a espuertas mediante contratos con las Administraciones Públicas proclives, y que para colmo haga trampas a Hacienda, pero no que no lo metan en prisión preventiva de manera completamente innecesaria. Aplaudo la condena, y aplaudo también el no dictar prisión preventiva para contentar a la gente: hace tiempo que la "alarma social" (entendida como clamor popular para que alguien sea encarcelado) dejó de ser una buena razón para la prisión provisional.

Cuando dentro de un año aproximadamente retransmitan en televisión el ingreso en prisión de Urdangarín, recordaré este artículo. Me va a entrar complejo de defensor cortesano, pero no tengo más remedio que decir que pienso que el tribunal ha dictado hoy un auto impecable. Ojalá sirviera para reconducir a su estricta función una medida (la prisión provisional) de la que con alguna frecuencia se abusa con ligereza, cuando los implicados son los que han caído en el lado duro de la vida.

15 Respuestas

  1. Aunque su artículo esté dirigido a los “indignados porque el tribunal haya acordado no imponer prisión provisional a Iñaki Urdangarín”, y en ese sentido la argumentación que realiza es ejemplar, no somos menos los sorprendidos por las medidas cautelares impuestas (o mejor dicho, no impuestas) a Urdangarín. Y me refiero a que se le siga permitiendo residir en Suiza, lo que —como bien han puesto de manifiesto esta mañana Mariola Lourido y Ernesto Ekaizer en su discusión en la cadena SER (en el tramo de 9.00 a 9:30 de la tertulia)— puede parecer escandaloso y, desde luego, insufucientemente justificado en el auto de la Audiencia Provincial de Baleares de ayer. Es éste, por cierto, un punto que vd. sólo menciona de pasada en su argumentación, valorando que “Suiza tiene fronteras mucho más controladas que la misma España (por no formar parte del espacio Schengen)”: pues bien, Suiza no forma parte de la UE, pero del espacio Schengen, como podrá verificar vd. fácilmente.

    En cuanto a la argumentación que al respecto da el auto de ayer en sí, éste argumenta que “[a]mbos acusados disponen de arraigo suficiente (familiar, social y
    laboral) en territorio nacional, especialmente, D. Ignacio Urdangarin,
    cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen
    de su pormenorizado análisis”
    . ¿Acaso es el cantón de Ginebra parte del territorio nacional (se entiende español)??!

    No dudo de que exita una fundamentación jurídica de que a Urdangarín se le siga permitiendo residir en Suiza, pero desde luego el auto no sólo no la ofrece, sino que el único intento de argumentarlo carece de toda lógica. Como se preguntaban Ekaizer y Lourido en la SER, ¿no podía el tribunal haber impuesto, cuando menos, la obligatoriedad de que la comparecencia el día 1 de cada mes se produjera en España? Pues, en efecto, la única medida cautelar del auto sobre Urdangarín es que “estimamos proporcionada al riesgo de fuga inherente a la pena, en su conjunto, considerada (ante la ausencia de acreditación de otros marcadores de riesgo), la imposición de la medida cautelar consistente en la obligación de comparecer el día 1 de cada mes (…) ante la Autoridad Judicial competente, correspondiente a su actual lugar de residencia (Suiza), así como la obligación de comunicar al Tribunal todo desplazamiento que realice fuera del espacio de la Unión Europea [el subrayado es mío].

    Para un lego como yo en materias jurídicas (y a fortiori, en materias jurídicas internacionales) esta medida es un poco sorprendente (cuando menos), dado que, por un lado, Suiza no es un país de la Unión Europea (aunque sí del espacio Schengen), y por otro lado no queda claro (aunque quizá sí lo sea para quien conozca los acuerdos internacionales suscritos entre Suiza y España —o la UE—) ante qué “autoridad judicial competente” deberá presentarse Urdangarín: ¿la Audiencia Provincial debe dirigir primero una comisión rogatoria a la “autoridad judicial competente” de Suiza (¿cantonal?, ¿federal?) y ésta la acepta sin más? (¿por qué esto no lo clarifica un poco más el auto?).

    En definitiva, y sobre la medida cautelar impuesta a Urdangarín, el auto no es, en mi humilde opinión tan impecable.

    • Gracias por tu comentario, Pablo. Es cierto, ya me hicieron ver que Suiza sí está en Schengen, y lo cambié. Que se le permita residir en Suiza no es demasiado extraño, pues es allí donde tiene acreditada su residencia habitual, y es donde ha estado a disposición del tribunal durante toda la fase de instrucción hasta la celebración del juicio. ¿Por qué habría de modificarse esa situación, si el tribunal parte de la premisa de no apreciar riesgo de fuga? Lo relevante es que siga a disposición del tribunal en el domicilio que tuviera señalado a ese efecto, y que comunique todo cambio de domicilio inmediatamente (esta exigencia sí es básica). Es casi seguro (pero no lo he comprobado) que Suiza esté dentro de los países del área de la cooperación jurídica europea en materia penal que permite que los órganos jurisdiccionales de otro país implementar las medidas de vigilancia derivadas de resoluciones de otro país, lo cual tampoco parece plantear especiales problemas. Cierto que podría haberse motivado de manera expresa. Supongo que se habrán dictado comisiones rogatorias al efecto. Saludos.

      • ¡Gracias por la respuesta, y por las precisiones! 🙂

  2. para explicar la igualdad de la justicia frente a pobres y ricos… yo usaría a Gómez Manrique
    allí van los señoríos
    derechos a se acabar y consumir;
    allí, los ríos caudales,
    allí los otros medianos,
    y más chicos;
    allegados, son iguales
    los que viven por sus manos
    y los ricos.

  3. Magnífico y muy necesario artículo, Sr. Pasquau, mi más sincera enhorabuena. Lástima que los demagogos y los amigos del garrote vil carezcan de oídos para escuchar las buenas razones y de neuronas para entenderlas.

  4. La residencia en Suiza me parece que, en efecto, es banal, respecto de otras circunstancias personales que concurren para que no huya, entre ellas, tener cuatro hijos menores y calzar Urdangarin el número 44 de zapatillas deportivas, que en Afganistán y en las islas Vírgenes se niegan a vender a los prófugos.

    Yo, como la ilustre Presidenta Forcadell, y en mi calidad de Letrado y, por tanto, de jurista y, por tanto, con criterio superior a un no jurista, creo que anular una ley que implica declaración de independencia y negarle la residencia en Suiza a efectos de libertad provisional,es pura y simplemente un ataque a la libertad de expresión de Urdangarín, del mismo modo que lo sería que el Magistrado de Sevilla que ostentó un cargo político en la Junta no pudiera juzgar a Chaves ni a José Antonio (a) “Pepe ” Griñán. Vamos, vamos, libertad de expresión por encima de todo, por favor.

  5. Por no ser un tema baladí y a riesgo de pasar desapercibido por la extensión de mi réplica, daré mi opinión al respecto.

    Por una parte no estoy de acuerdo en que sea de poca importancia el poder costearse un gabinete de abogados o no, al igual que no puedes pretender decir que todos tenemos las mismas oportunidades en una carrera de coches cuando tu vas en un Ferrari y yo en un 600. Tan obvio que no tengo pensado argumentar más en este sentido salvo la famosa puntilla de “las leyes son interpretables”.

    Por otro lado recordar que con José Luis Roldán tampoco había riesgo de fuga por motivos similares y todos sabemos como terminó el tema pero quizás este sea el tema que menos me preocupa ya que lo que realmente me indigna es la sentencia.

    Finalmente decir que no se de leyes pero sí he escuchado varias sentencias por unas cosas o por otras cosas y desde mi atrevida ignorancia el aprovecharse de su posición privilegiada (desde la que debería dar ejemplo), mentir en un juicio (inicialmente no reconoció sus delitos) y robar tal ingente cantidad de dinero y por ello tener una consecuencia que por buena conducta se quedará en unos 3 años de cárcel (si es que entra) me parece una broma de mal gusto.

    Por si mi argumentación central de que la ley no es igual para todos fuese en base a unos conocimientos vagos o insuficientes, dejo el enlace a dos declaraciones de voces autorizadas en el tema.

    http://iniciativasevillaabierta.es/la-juez-alaya-participa-en-un-foro-en-granada-y-asegura-que-en-espana-la-justicia-no-es-igual-para-todos/

    http://www.atlanticaxxii.com/rosario-fernandez-hevia-jueza-la-ley-nunca-sera-igual-para-todos/

  6. Recuerdo aquí –que ni pintao…–, su divertido post a propósito del caso César Strawberry y la barra de mortadela y el caso de su mal hablado amigo caníbal de lengua propia a falta de mortadelas saltarinas y su admirable pregunta a su otro amigo religioso cuando le preguntó;… “a ver… ¡dime si esto no es para cagarse en dios”…. Pues eso!… en este caso nuestra mortadela es Dama, lleva los ojos vendados aunque ningún oculista conocido le haya diagnosticado patología ocular alguna y en vez de pendientes lleva una extraña balanza decorativa en perpetuo desnivel… “A ver ¡dime si esto no es… extraño!…

    ¡Pues eso!…La cosa de la justicia en este país cruzado es difícil de explicar ya ab initio…Nadie lo pregunta y solo lo explican aquellos que por extrañas razones no recuerdan aquello de… “Explicatio non petita…” Pues eso!, como estamos entre altos penalistas dejemos la mortadela en paz…

    El caso es que como también estamos entre amantes de la buena literatura yo coincido con Gregorio Morán y su divertida sátira de ayer en su artículo sobre la vistilla del amor en Bez.es, y lo cierto es que en España pocos se cuestionan la injusticia de la Dama de la mortadela; falsa invidente de balanza truculenta…

    ¡Pues eso!…La cuestión es ya de “jartura” pues como bien recuerda Morán “la diferencia entre un supuesto Estado de Derecho y el derecho a manejar a voluntad del Estado, se resume en una sola cosa”… “”A ver ¡dime si esto no es… pa decir BASTA YA!…

    ¿Acaso hay alguien que espere de un simpático y bondadoso Obispo de la Iglesia Católica que diga desde el púlpito que no cree en Dios?… Pues Eso!… que es igual de excepcional que un buen jurista reconozca la profunda aberración de la quimérica Dama de la mortadela… que además es de “cemento armado”…como la cara del Ministro del ramo…

    Una cosa es el soberanismo medieval de los escolásticos de Salamanca con su raquítica racionalidad abductiva y su mal oliente “sana crítica”, (la misma que quemó en hoguera jurisdiccional al mismísimo Galileo Galilei), y otra la racionalidad científica que siguió las enseñanzas de Galileo quitándole la férula a la “realidad” entrecomillada de todos los sacerdotes togados o ensotanados a la que hoy nos avoca la doctrina del “America First” del sumo pontífice imperial.

    La realidad real no es la realidad abductiva, y quien no distinga la abismal diferencia es porque se mueve en las arenas movedizas del fascismo soberanista y el problema epistemológico de la justicia se centra justamente en la heurística profundamente irracional de la valoración de la prueba… A partir de ahí…¡Pues eso! … “a ver… ¡dime si esto no es para cagarse en dios”…

    ¡Buen día de la Patria chica!…Bueno… de tamaño medio… ¡Vale!… Comunidad Autónoma!… ¡Pues eso!

  7. Querido Aramis de mi corasón y de mis sentrañas leyendo tu entrada y tu disertasión comentarisada me ha entrado una emosión jurídica y una cogitasión fáctica que me he disho a mi misma : bien, si tu al non bis si nidem le sumas que con las ganansias del sebo / te vía comprá una shamarra / y un sombrerito de pelo, no tengo más remedio que desirte serrano me publicates / serrano me publicates/ que te eshates sen la fartriquera / las ganacias que tú sacates, y entonses el tipo aplicable no es la imprudensia temeraria común, sino la caradura en grado de tentativa con la atenuante der tiempo empleado en la instrucsión del semanario y entonses toda tu formasión humana e intelestual te dise a la puerta de la Girarda con ese aroma a tortilla de camarone de primavera que ya se presiente : como el Magistrado que fué Consejero en la Junta jusgue a Manolo Shaves si a Griñán, yo me exlio ya definitivamente a Gibraltar, no obstante creer en la imparsialidá judisial, fartaría más corasón.

    Esta que lo es, Conshi.

    • Querida Conshi en cuestiones de fe el pelo es importante pues como dise la chirigota de Cai;… Donde hay pelos hay alegría”…Pero mala cosa si el pelo lo ves en la mortadela del mercadona porque entonses debes sospechä, y toa sospecha se mangonea en la instrucsió del semanario, mensuario o anuario miarma … que con Dios no hay almanaques!!!… En to caso y dado lo del Brexit que del norte respira, no te recomiendo ese puntito de fuga yanito para el picnic de los camarone… tómatelo con carma Conshi, que por esos campos fondea mucho mono protestante… y recuerda antes de tomá el artobus que uno que supo dijo también eso de “Cosas veredes… que con tortilla te comieres.”… porque llorar en este paí no tie rendimiento… ya lo sabes conshi!

      Y de los muchachos ex presientes… ¿no dieron ya bastante por sacos como para ahora pagarles la suite carselera y el trajesito de rayas?… de pura lana… virgen! –además–,… mejor que se queen en su casa y nos pongan más dibujos animados por la tele… te aseguro que es más barato…. ¡Pues eso!… la mortadela!!!

      Yo que lo vi, Aramis.

  8. Aunque me parece que los comentarios se van deslizando, insensible pero imparablemente, al “off topic”, me gustaría hacer un par (o dos) de observaciones sobre el concreto asunto inicial, partiendo de que, como “no podía ser de otra manera” (aunque odie esta muletilla), estoy sustancialmente de acuerdo con Miguel.

    1.- Aunque Suiza es miembro del “espacio Schengen”, al no ser miembro de la Unión Europea, no le es aplicable el sistema de la Orden Europea de Detención y Entrega. Suiza sí es parte del Convenio Europeo de Extradición, pero el procedimiento establecido en este es mucho más engorroso y susceptible de dilaciones que el de la OEDE. El auto comentado no hace la menor referencia a esta cuestión, que no me parece irrelevante. Claro, que como, implícitamente, la resolución parece creer que la Confederación Helvética está en la Unión Europea (debe ser un “lapsus calami”), no es cuestión de pedirle mayores sutilezas.

    2.- Tampoco se detiene el auto a valorar si, como hay datos (periodísticos) parla sospechar, la residencia del matrimonio en Suiza es puramente eventual y algo artificiosa, buscada deliberadamente, con el proceso ya iniciado, para alejar a la pareja (sobre todo a ella, claro) del foco mediático. De lo que no hay duda es de que el Sr. Urdangarín no ejerce en Suiza ninguna actividad laboral o profesional y que la de su esposa es fácilmente trasladable, contando con la inagotable complacencia de su entidad empleadora. De hecho, antes de la vista de medidas cautelares ya se había publicado que el matrimonio pensaba trasladar su residencia a Lisboa (ciudad harto más agradable que Ginebra, dicho sea de paso). Hay un salto lógico inexplicable entre afirmar el arraigo del imputado “en territorio nacional” y dejarle que permanezca viviendo…en Suiza, cuando ningún perjuicio desproporcionado le causaría imponerle la estancia en ese territorio nacional en el que se afirma (y no lo discuto) su arraigo.

    3.- A lo mejor peco de retorcido, pero creo que la críptica referencia del auto a las “particulares circunstancias, de todos conocidas” del Sr. Urdangarín, como elemento que disminuye el riesgo de fuga, debe entenderse en el sentido de que, en cuanto marido de una Infanta de España, cuenta con una escolta permanente a cargo de las Fuerzas de Seguridad españolas, de modo que esta, además de prestarle protección, dificultaría cualquier intento de fuga. Pero, si es así, debió decirse expresamente. Si lo que quiso decirse es que el mero hecho de su relación por vía conyugal con la institución monárquica es un factor disuasorio de importancia para que el imputado se fugue, eso diría poco del conocimiento por el tribunal de la naturaleza humana, de los precedentes de otros países (republicanos, es verdad) y, sobre todo, del razonamiento lógico, puesto que esa relación no habría disuadido al yerno del entonces rey de cometer los delitos por los que ha sido condenado, incluso después de haber recibido amonestaciones (al parecer, poco enérgicas) de la propia Casa Real.

    4.- Lo que es verdad, e importa subrayarlo, porque la gente parece creer lo contrario, es que lo más habitual (y lo más ortodoxo) es que un acusado que ha acudido a juicio en libertad siga en esa situación después de recibir una sentencia condenatoria susceptible de recurso y que le impuso penas no demasiado largas por delitos no violentos, sobre todo cuando ya no tiene posibilidad efectiva de seguir cometiéndolos. El riesgo de alteración de pruebas ha desaparecido por la propia celebración del juicio y, como bien dice el artículo principal, el peligro de fuga parece desmentido por la propia asistencia a juicio y a la comparecencia de medidas cautelares ulterior. En la decisión de que el Sr. Urdangarín permanezca en libertad hasta que haya una sentencia firme no hay, en absoluto, acepción de personas, y quien diga lo contrario lo hace desde la ignorancia o la malevolencia. Otra cosa es si se pudo exigir fianza (a mi juicio, innecesaria en este caso, como en la mayoría) o si debió imponerse el arraigo en España (que ya se ha visto que entiendo que sí); pero eso es “peccata minuta” respecto al asunto principal, que es el que de verdad suscita el escándalo de débiles o de farisaicos.

    • Supongo, JM, que no existe el vocablo “impecabilísimo”. Me haría falta para calificar tu comentario después de tildar el auto de impecable.

  9. Querido amigo Solitarius, te recuerdo que el estrabísmo combinado con la miopía no suma una grave patología clínica en la especialidad oftalmológica. Es algo más serio que cala la propia consistencia del planeta llevándolo a una órbita en la que nunca sale el sol porque lo borroso se convierte en la substancia misma del ser.

    Dicen los oftalmólogos que esto se debe a una curvatura excesiva del cristalino que confundiendo lo cóncavo con lo convexo nubla toda perspicacia. En Yucatán, los mayas de buena vista le llaman a este fenómeno “tocar piedra con cocoyol”, expresión equivalente a la de “el burro hablando de orejas.”

    Aquí, en la Madre Patria, este fenómeno es muy común entre los ilustrados salmantinos de formación escolástica que empeñados en el barroco arte de ponerle puertas al campo son capaces de identificar el sexo de los ángeles mediante profundos estudios genómicos –a la carta–, de trazos nanométricos de la materia pultánea en el respirar jurisdiccional de jueces y pastores… “A ver ¡dime si esto no es… cuanto menos; maravilloso!…”

    Así, supongo que presuntamente disfrazado de perspicaz capitán Araña carnavalero que tanta sustancia comparte con “Miguel”, nos dejas a mi y a Conshi secos de un plumazo “off topic”, y entre pares (dos) y nones (varios) cortas amarras por decreto y nos echas del barco como “deslizantes” sin presunción de inocencia…

    A ver… una cosa es que sea peligroso asomarse al blog de Miguel y otra que te ninguneen por comentar supuestos “deslizantes”… Dime Miguel si esto no es pa… ya sabes!

    No obstante, en mi “deslizante” opinión lo relevante del auto no son sus colores o matices sino la manifestación clara del resquebrajamiento tectónico del “suelo” jurídico de la sociedad española. Las fallas de nuestra “placa de derechos” son gruesas y profundas y como dice Morán “no sé si se dan cuenta de que un día la gente se rebelará si antes no los han capado a todos, y dirán hasta aquí hemos llegado.”

    Las declaraciones del Ministro de Justicia traspasan constantemente lo admisible en un sin fin de temas; desde los titiriteros de Granada hasta el tema del cese de los fiscales, pasando por Nóos, el fiscal de Murcia, etc, etc. La quimérica realidad del Tribunal Constitucional cuyas memorias niegan año tras año que en España se vulneren los derechos fundamentales de los justiciables con todos los Tribunales saturados de trabajo hasta el infarto y una productividad de más de 4 millones de sentencias por año… “A ver… ¡dime si esto no es… cuanto menos; supercalifragilisticoespialidoso!…”

    En mi opinión, el Derecho es ante todo un sistema de orden; una armonía, como se concebía ya en tiempos de Platón. Es decir; el sistema de protección, mantenimiento y defensa de una sociedad armónica. Sin embargo en la democracia liberal neocapitalista no se admite más que la disarmonía del imperio del capital, y su sistema de Derecho se convierte automáticamente en el mecanismo de opresión de un orden disarmónico académicamente entretenido en quiméricas discusiones escolásticas sobre el sexo de los corruptos, la presunción de inocencia de King Kong, la instrucción de la querella contra Godzilla y el encarcelamiento de Heidi por presunto robo de la cabra.

    Una enorme cantidad de jurisprudencia no son más que relatos cortos de Macondo y otra cantidad apreciable no son más que infumables tratados de genómica jurídica fundamentalmente destinados a conservar el status quo transitado del viejo régimen del “atado y bien atado”.

    El Derecho Civil protege a los Bancos y los Rentistas. El Derecho Penal no protege a las mujeres, ni protege contra la explotación ni la discriminación. El Derecho Procesal es una cadena de obstáculos contra los justiciables poco espabilados y sin recursos. La abogacía es todo un campus académico de pirañas toda vez que la justicia no es un derecho, sino un pingüe negocio de libre expoliación al justiciable donde el cliente carece de protección contra servicios deficientes, erróneos, despóticos o incluso apáticos, sin calidad mínima ninguna… A ver… ¡Dime si esto no es pa decir lo mismo que dijo el amigo de Miguel!…

    En mi experiencia, la sapiencia sin humildad solo muestra la torpeza del ilustre. Son los oídos, y no la lengua lo que el joven Galileo aprendió de Averroes. Luego muchos otros más cultivaron y cultivan todos sus órganos auditivos estableciendo un racionalismo de continuo contraste con lo real. El Derecho, sin embargo, carece de esa evolución histórica.

    La quimérica fijación del Derecho en ancestrales cuentos infantiles como los del soberanismo jurisdiccional, la independencia, la imparcialidad, etc., etc. se resquebrajan continuamente cuando entran en colisión con los nuevos poderes que crecen en la sociedad actual.

    En este sentido, las declaraciones de Jiménez Villarejo ayer en El Intermedio son toda una implosión nuclear en la ya resquebrajada situación de la Justicia en España. http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/gonzo/jimenez-villarejo-es-absolutamente-lamentable-que-maza-sea-nombrado-fiscal-general-del-estado_2017022758b4a2520cf2fa92de5398f6.html

    La cuestión “on topic” es… ¿Hasta cuando?

    • Está bien eso de remover el río de aguas tranquilas, Aramis, y no conformarse con relatos tranquilizadores. Está bien recordar con Marx que el fiel de la balanza del Derecho está tan torcido como la realidad que instaló la balanza. Pero también es bueno recordar, con Ferrajoli, que los derechos y garantías son contrafácticos, como el horizonte, y que por tanto puede tener algún sentido la batalla por cada palmo, por modesto que sea el objetivo.

  10. Hablas como juez a un epistemólogo que solo cree en la poesía y busca armonías… Esta bien eso de calificar a todo potencial justiciable…, pero mucho me temo que la hidráulica de aguas tranquilas solo de pantanos habla… y en lo referente al camarada Marx, mejor que descanse en paz que bien traficado anda ya… Con Ferrajoli me pillas en pijama y aunque lo conozco de oidas por eso de los Derechos Humanos y algo del garantismo penal, yo empecé a deambular por este horizonte inóspito con Ihering –inyectado en vena–, hasta que recabé cogiendo amapolas en la India con Amartya Sen y su idea de justicia.

    Recordar siempre es bueno, pero no confundas la pena del quejío con la bravura modulada a cómodos plazos por modestos objetivos inmobiliarios. Hay mucho dolor ahogado en ese pantano de aguas tranquilas.

    No creo en la revolución; ni siquiera en las reformas tipo Yenka de los 60; sin brújula ni mapa… ¿de qué palmos hablas?… ¿En qué territorios se encuentran?… ¿qué caminos abren?… Esa estrategia –más bien fe–, me recuerda al chocolate del loro en la angustia de una liberación de ataduras que ni siquiera se conocen –me refiero a las ataduras–, menos se identifican con precisión.

    Hablar de justicia en una sociedad desquiciada hasta el desequilibrio mental es como hacer la revolución en el patio de un psiquiátrico… carece manifiestamente de sentido, incluso planteada palmo a palmo.

    El problema no es de adaptación pragmática. La justicia no es la solución, tan solo es parte del problema, por muy soberanos y poderosos que los jueces puedan sentirse en su esquizofrénica personalidad geminada de juez divino y vecino del bar de la esquina.

    En cualquier caso yo no hablo como juez, ni parecido…¡Dios me libre!… por no repetir la expresión de tu buen amigo!…

    Me confieso socrático magníficamente ignorante. Razón por la que me ha sorprendido tu respuesta, que bien agradezco… Pero no son las apreciaciones jurisdiccionales las que me ilustran, sino la perspectiva del poeta, la del creador literario; las que tienen valor.

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