Razones y convicciones contra la “prisión para siempre”.

Me entristece que España vaya a unirse a la legión de países que contemplan en su Derecho penal la condena de prisión perpetua. Las razones de esa tristeza no son jurídicas ni constitucionales. Para mí, es una cuestión de principios morales. Tengo la impresión de no es una medida inconstitucional, y también tengo la sospecha de que sería aprobada en referéndum. Por eso no discuto la legitimidad democrática de la opción legislativa que el Gobierno ha propuesto a las Cortes, y que sin duda será aprobada por la mayoría parlamentaria de la que goza el Partido Popular. Pero reivindico mi derecho a sentir tristeza y a manifestar mi opinión (diría más bien mi criterio) en contra.

 
Para no hacer discursos fáciles, sitúo la cuestión en su verdadero ámbito: el de los delitos más execrables. Hemos de pensar en alguien que haya cometido lo que más repugnancia nos produzca: la violación y asesinato en serie de menores de edad, el ataque terrorista contra los periodistas de Charlie Hebdo, los atentados del 11-M en Madrid o del 11-S en Nueva York, el asesinato de una chica sin informar del lugar donde está el cadáver, la comercialización consciente de un producto que mata en serie y poco a poco con la finalidad de enriquecerse, etc. Pensemos, pues, en delitos que nos produzcan un rechazo y una indignación infinitos, no en aquellos que dejen resquicio para la clemencia.
 
En tales casos existe un "clamor popular" por exacerbar el castigo que no se detendría, me temo, ante nada. Si la condena se estableciese por referéndum, me temo que el veredicto sería "pena de muerte", en algunos casos "previa tortura". Pero por fortuna la Constitución ha señalado un límite infranqueable a la natural reacción punitiva de una sociedad que se siente herida: acordamos autolimitarnos y nos comprometemos a respetar, para el peor de los delincuentes, un mínimo intangible: su vida y su integridad física. Eso nos hace mejores y yo me enorgullezco de ese consenso moral elevado a rango constitucional.
 
La cuestión es si, al margen de consideraciones constitucionales, desde nuestra concepción moral, filosófica o política del ser humano y del ius puniendi del Estado, no sería bueno mantener también como barrera infranqueable el del carácter temporal de la privación de libertad (prisión). Es decir: la libertad puede ser sacrificada por una pena, pero no ilimitada o indefinidamente. Durante más de treinta años venimos aceptando ese límite. No era por imprevisión, por debilidad o por "buenismo". Era una opción de política penal llena de fundamentos morales que ahora salta por los aires. Y tengo la terrible sospecha de que no es porque el Gobierno pretenda alcanzar bienes mayores que el que sacrifica, porque el Gobierno es consciente de que se trata de una medida inútil que sólo pretende satisfacer un clamor popular desordenado. Es decir, tengo el temor de que se trate de una decisión demagógica. Así lo pienso y así lo digo.
 
¿Qué objetivos podrían pretenderse con una cadena de prisión de por vida?
 
1) Desde luego, no pienso en absoluto que refuerce la finalidad "preventiva" de las normas penales. ¿De verdad puede creerse que una persona dispuesta a cometer esas atrocidades "se lo pensaría dos veces" por el hecho de que pueda caerle una pena no de 40 años, sino de toda la vida? ¿Alguien puede creer que esa diferencia puede resultar disuasoria? ¿Puede alguien sostener que un solo individuo decidirá cometer o no un delito en función de si está castigado con 40 años o con más tiempo? En materia de prevención, opera también la "ley de rendimientos decrecientes": a partir de cierto umbral, ya no hay más disuasión. Las razones, pues, han de ser otras.
 
2) ¿Puede ser, entonces, la seguridad? Bien, pongámonos, otra vez, en situaciones límite. Un delincuente atroz ha cumplido 40 años y dice que cuando salga de prisión buscará la manera de volver a delinquir. ¿Lo dejamos suelto? No podemos matarlo, porque la Constitución lo impide, pero, ¿no podemos protegernos de él dejándolo entre rejas?
 
Pero pocas veces o nunca estaremos en una situación así. El preso que tenga la oportunidad de salir, no dirá que va a seguir matando, a menos que más que un delincuente irredento sea un bocazas. Generalmente estará dispuesto a mentir y asegurar que no, pero un equipo de valoración estudiará su caso y hará un pronóstico sobre su "peligrosidad". Los restos de libertad de esa persona, quedan por tanto en manos de un equipo que muy probablemente se sienta presionado por el "clamor popular", que no querrá que ese tipo salga fuera. Por tanto, el carácter "redimible" no atenúa el principal inconveniente de esta pena, que es su carácter tendencialmente infinito, lo que en función del concepto de dignidad humana a mí me parece inasumible.  (¿A usted no?: bien, pues está claro que discrepamos).
 
En todo caso, si la finalidad es protegernos del peligroso, ¿es necesaria la cárcel? ¿No hay otras medidas? ¿Por qué no una vigilancia policial? ¿Por qué no pulseras telemáticas de seguimiento? ¿Por qué la solución fácil, antigua y anacrónica de la reja cuando la misma finalidad puede obtenerse con otros medios? ¿Por qué empeñarnos en rajar, cuando se puede operar con laparoscopia? Y no se diga que esas medidas de seguimiento son gravosas para el individuo, porque sin duda es mucho más gravosa la convicción de que se va a morir sin recobrar un sólo día de libertad. Tampoco se diga que son medidas costosas, porque la prisión es carísima; mucho más cara que una pulsera o que sistemas idóneos de vigilancia.
 
3) La tercera finalidad perseguida es la única que sí puede obtenerse: la retributiva. Es decir, satisfacer el deseo social de castigo o procurar una compensación mayor a las víctimas. Pero démonos cuenta de que ya no es una razón de eficacia en la lucha contra la delincuencia. Pertenece al terreno de lo simbólico. Y si es así, nos topamos de nuevo con la cuestión de los límites morales. ¿No ha de tener límites ese impulso de castigar? Y ¿no ha de ser uno de esos límites el de no sacrificar la libertad "entera y para siempre" del (atroz) delincuente? La respuesta a esta pregunta tiene naturaleza moral. No se puede ejecutar, no se puede lapidar, no se puede dar latigazos, ni pasear desnudo al delincuente por las calles, eso parece que lo tenemos claro. Y según mi concepto de dignidad humana, de carácter necesariamente universal (si se la negamos a un individuo se la estamos negando a toda la especie), la prisión para siempre transgrede ese límite.
 
 
Al margen de la ineficacia o inutilidad de semejante medida para luchar contra la delincuencia, encuentro una razón de peso contra la prisión para siempre. Y es que, por hipótesis, es una pena injusta, por discriminatoria y desigual. Si las penas han de ajustarse a la gravedad del delito, ello se va al traste con la prisión perpetua, porque resulta mucho más aflictiva para un joven de 18 años que para un adulto de 60 que ha cometido exactamente el mismo delito. En realidad, la cadena perpetua sólo tiene consecuencias específicas para los delincuentes jóvenes, que son los únicos para los que 30 o 40 años de prisión (la máxima admisible hoy) no es, de hecho, perpetua.
 
Acabo con una consideración tranquilizadora. La introducción de la prisión perpetua en el Código Penal no va a tener absolutamente ninguna trascendencia, salvo la que pueda contarse en réditos electorales. Si es verdad, como parece, que todos los grupos parlamentarios se oponen a esta medida, salvo el Partido Popular, y si el PP no va a obtener mayoría absoluta en las próximas elecciones, lo previsible será que en la próxima legislatura una nueva mayoría (incluso aunque no llegue a formar gobierno) promoverá una derogación de esta norma penal. Bastarán 176 votos, porque es una Ley Orgánica. Y si se aprueba, ya saben que las normas penales favorables tienen efecto retroactivo: es decir, quien delinca durante el breve periodo de tiempo en que la prisión permanente vaya a estar en vigor, podrá beneficiarse de la nueva ley que restituya los límites temporales para la prisión.
 
En definitiva, quiero pensar que la prisión perpetua es, en efecto, revisable, y será revisada muy pronto por el legislador.
 
 

2 Respuestas

  1. Anónimo

    He leído muchas veces esta entrada. Creo que es una magnífica exposición, de esas que alumbran. Gracias.
    Teresa

  2. Gracias Teresa. Comentarios así animan a seguir "opinando".

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