Poder judicial, consenso y reparto.

Pocas instituciones están tan desacreditadas como el Consejo General del Poder Judicial. En la base de ese descrédito hay una confusión popular: es concebido como un órgano judicial, y ello hace especialmente detestable la penetración invasiva de los partidos políticos. Por eso por algunos se propone una solución basada en el cambio de modo designación: que no sea el Parlamento, sino lso jueces quienes, corporativamente, elijan a los vocales; al menos, a los doce vocales de procedencia judicial (hay otros ocho que pueden provenir de otros ámbitos: profesores, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.).
 
No está de más recordar que, sin embargo, el Consejo no es un órgano judicial, sino un órgano político. Sus competencias más importantes son la designación de ciertos cargos judiciales (presidentes de Audiencia y TSJ, magistrados del Supremo, etc.) y la inspección disciplinaria de órganos judiciales, incluyendo sanciones a jueces por faltas gubernativas. Se trata de funciones que podría cumplir un Ministerio de Justicia sin que ello comportase atentado a la división de poderes, porque el poder judicial no consiste en "ser" juez, sino en ejercer funciones jurisdiccionales, y los ciudadanos tienen que tener muy claro que el Consejo General del Poder Judicial no tiene NADA que decir sobre esa actividad jurisdiccional, donde está garantizada la independencia judicial. Otras veces lo he dicho: la independencia, como derecho del juez, está garantizada; por lo que en realidad pasa a ser una obligación del juez: la obligación de resistir a presiones de todo tipo (incluso mediáticas).
 
La designación parlamentaria de los vocales de este órgano de gobierno de los jueces no es, en sí misma, un atentado a la independencia judicial. Pero sí es verdad que el modo en que las Cortes están haciendo uso de esa facultad resulta censurable, porque acaba convirtiéndose en la santificación de un acuerdo de despachos, tomado entre las cúpulas de los partidos políticos. De hecho, resulta muy llamativo que la Mesa del Congreso no haya tomado la decisión, como habría debido, de incluir en el orden del día de un Pleno la votación de los vocales que ha de designar, mientras los jefes de los partidos no han comunicado que ya han llegado a un acuerdo. ¿Por qué el Presidente del Congreso, una vez que finalizó el mandato de los Vocales, no tomó la iniciativa y marcó la fecha en que habían de elegirse, se hubieran puesto o no de acuerdo los partidos?
 
Sobre todo, los partidos políticos están malversando la idea de consenso, que justificaría la designación parlamentaria, por la de reparto. Son cosas distintas. Una cosa es que las Cortes elijan a los que más consenso susciten entre todos los diputados o senadores, y otra distinta es que el consenso, o mejor, el acuerdo, trate sobre a cuántos nombramos cada uno de nosotros, y no sobre a quién nombramos. Es decir, los diputados votan en bloque a todos por igual, porque se han puesto de acuerdo en cuántas sillas del Consejo corresponden a cada partido, sin que parezca importar quiénes van a ocupar esas sillas. Eso es feo. Se aleja del espíritu constitucional. Es una malversación de un poder (el poder de designar a los mejores para una función institucional) que repercute, claro que sí, sobre el prestigio de la institución.
 
Todavía una última observación: lo más censurable, en todo caso, es que los Vocales designados, una vez que juran su cargo, se sientan obligados a una "lealtad" hacia el partido que lo propuso. Eso ya no es responsabilidad del sistema, sino de cada uno de los designados. Los Vocales deben saber que su única lealtad es con la Constitución, y que quien los ha nombrado ha sido las Cortes, es decir, todos los españoles, con lo que TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SENTIRSE LIBRES de lealtades o agradecimientos hacia uno u otro partido.
 
Sigamos pensando en nuevas fórmulas de designación del CGPJ; pero, entre tanto, recordemos a los nuevos Vocales que si este nuevo Consejo reproduce ciertos vicios de penetración de los partidos políticos será responsabilidad personal de cada uno de ellos, y no una vaga responsabilidad "del sistema".

2 Respuestas

  1. Anónimo

    Con todos mis respetos, Sr.:

    Me asombra lo que he leído.

    ¿Que el CGPJ es un órgano político?
    No confundamos.
    Es un órgano de gobierno, que si bien no ejerce la postestad jurisdiccional, nunca debería ser llamado "político" ni parecerlo, a no ser que estemos dispuestos a matar a Montesquieu a balazos en mitad de la plaza del pueblo y a cara descubierta, que es lo que están haciendo nuestros ínclitos representantes en Cortes desde que aprobaron la reforma de la LOPJ el pasado 28 de junio de este año 2013, por la que se modificaba el modo de designación de los Vocales del Consejo.
    Porque por desgracia, más que un órgano de gobierno de todo un Poder, cada vez es más descaradamente un órgano del Gobierno, del actual, del anterior y del que vendrá.

    Y el problema no es que la designación parlamentaria de los vocales sea, en sí misma, un atentado a la independencia judicial. Puede que ésa no sea la única preocupación. Va más allá. Es que esta nueva forma de designación es inconstitucional.
    Ahora y desde junio, los veinte Vocales serán nombrados por Congreso y Senado, a razón de diez cada Cámara, lo cual, desde mi humilde opinión, que admito puede ser iletrada y de quien no sabe interpretar un texto, choca frontalmente con lo establecido en el art. 122.3 de la Constitución, donde se establecía un máximo de cuatro Vocales a designar por cada Cámara.
    ¿Qué ha pasado con el derecho de los jueces a proponer doce vocales? Pues nada, que han sido privados de él de un plumazo, que a los artículos de la LOPJ que desarrollaban esta forma de elección los han dejado vacíos, hueros y los han hecho pasar a mejor vida.
    ¿Antes era más justo, o se hacía de otra forma, o el resultado era distinto?
    La respuesta puede ser "no", pero al menos aún quedaba algo de pudor, un poco de apariencia, un rastro de postureo, siquiera en la letra de la Ley.
    Ahora hasta eso lo hemos perdido. El libro de las buenas formas lo dejan en blanco y todos permitimos que lo hagan, volviendo a legitimar en urnas a quienes legislatura tras legislatura nos toman por menores de edad mentales.

    Y me parece muy bien recordar que los vocales tienen la obligación de sentirse libres de agradecimientos y lealtades hacia uno u otro partido, pero tampoco se puede trasladar en exclusiva a la esfera íntima de una persona la exigencia de una serie de valores (ser honesto, honorable y responsable del cargo que ostenta), cuando todo un sistema legal no sólo no propugna esos mismos valores sino que los pasa por alto, cuando no es que los pisotea, sin la menor vergüenza.

    De acuerdo entonces en que cada uno, de forma individual, debe ser responsable de sí mismo y no culpar al abstracto Sr. Sistema de sus propias voluntades. Pero todos sabemos que aunque esto sería lo ideal, lo deseable, el Dorado de toda sociedad avanzada, no podemos exigir este comportamiento si no existe un sistema igual de responsable, honesto y comprometido desde sus raíces.

    Saludos.

  2. Gracias por el comentario, Anónimo, y por el tiempo que le has dedicado.
    La designación parlamentaria de los vocales no es nueva. Desde los años 80, con distintas modalidades, viene estando vigente. El tribunal constitucional en una célebra sentencia declaró que ese sistema es constitucional, si bien advertía precisamente de lo que he querido destacar en mi texto: que no debía desvirtuarse el principio de consenso en el nombramiento por el de reparto de cuotas entre partidos.

    De todas formas, Montesquieu no se echaría las manos a la cabeza, porque sabría que la división de poderes no tiene nada que ver con el modo de designación del consejo. Sí se echaría a temblar si el gobierno pudiese anular una sentencia, nombrar o remover a un juez para un asunto concreto, etc. Insisto: el poder judicial (el que debe ser independiente de los otros) no es el consejo, sino cada juez. Esto también lo ha dicho el tribunal constitucional. Las decisiones del CGPJ no son judiciales, y se recurren en vía contencioso-administrativa, como las de cualquier otra Administración.

    En Francia el órgano de gobierno de los jueces (el Consejo Nacional de la Magistratura) está presidido por el Presidente de la República y el gobierno designa directamente a varios de sus miembros. No pasa nada.

    Por eso insisto en que lo importante es cómo se nombran los miembros de un órgano (político, no judicial), sino en qué prácticas de acaparamiento de poder tienen los partidos políticos, y qué responsabilidad tiene cada uno de los que ocupan cargos públicos.

    Para mí, sinceramente, lo ideal sería que los doce Vocales de extracción judicial fuesen elegidos por sorteo de entre quienes lo quisieran. Se acababan los dimes y diretes entre partidos y asociaciones judiciales (que tanto monta, monta tanto) y las "servidumbres", por al azar no se le rinde pleitesía…

    Otra vez gracias.

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