El valor probatorio de la “lista Falciani”

[Corregido el texto original una vez leída directamente la sentencia]

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un empresario pese a que toda la actividad probatoria de cargo deriva de la ilícita obtención de archivos informáticos por parte de Falciani, en los que aparecían datos de sus cuentas bancarias, elocuentes de un fraude fiscal. La defensa del empresario había formulado recurso de casación en el que invocó la doctrina según la cual las pruebas que derivan de una inicial ilegítima  quedan contaminadas de dicha ilicitud y por tanto no son aptas para vencer la presunción de inocencia del acusado. Sabemos que esta doctrina admite y necesita muchos matices que aburrirían al lector de un blog, pero lo interesante de la sentencia es que el concepto mismo de "prueba ilícita" queda interpretado con un matiz importantísimo: que a los efectos de poder condenar a una persona puede resultar útil o válido un elemento de convicción obtenido mediante una actividad ilícita de un particular, siempre que a) no lo haya obtenido con la finalidad de utilizarlo en un proceso; y b) que no sea un agente encubierto o conectado con la policía o aparatos del Estado.

Para valorar esta doctrina es necesario entender algo que para el ciudadano no siempre es, por desgracia, obvio: que la verdad en una investigación criminal no puede alcanzarse a cualquier precio, y que tiene sentido renunciar a modos de investigación particularmente eficaces (y por tanto tentadores) que, sin embargo, causan daño porque lesionan derechos fundamentales. Y ello aunque tal cautela sirva de coraza a un delincuente: merece la pena, por más que luego a los jueces respetuosos con tal principio se les llame "garantistas", como si eso fuera un insulto. Si pensamos en el caso máximo de la tortura lo comprendemos fácilmente: una información obtenida mediante tortura, por esclarecedora y determinante que sea de la culpabilidad de una persona, debe ir directamente a la papelera (con copia al Juzgado de Guardia) porque la policía debe tener muy claro, absolutamente claro, que jamás avanzará nada útil en la investigación acudiendo a la tortura. Es decir, que no le resultará rentable en términos de eficacia.  La razón de ser de la nulidad de pruebas ilícitas, y de la renuncia a la verdad conocida que ello supone, es la protección de los derechos fundamentales (integridad física, intimidad, secreto de las comunicaciones, etc.) frente a la tentación de tomar atajos en la búsqueda de la verdad que pueden hacer daño tanto a culpables como a inocentes. Se puede decir de otro modo: para la Constitución es más importante el derecho fundamental que la persecución del culpable, y por ello prohíbe la tortura y condiciona a severas condiciones la autorización judicial para una intervención telefónica.

Pero, ¿qué pasa cuando la prueba ha sido obtenida por un particular no con la finalidad de aportarla a un proceso, sino por cualquier otra razón? ¿"Desaprovechamos" la verdad así conocida, o podemos darle valor de prueba? No es una cuestión cualquiera, ni un debate de salón, porque las respuestas que se den y los desarrollos de las mismas en el futuro pueden afectar a la consistencia de los derechos fundamentales, o pueden por el contrario ensanchar campos de impunidad. Algún ejemplo puede ayudarnos a saber de qué estamos hablando.

A) Supongamos que un hombre que sospecha de infidelidades de su novia utiliza un dispositivo de grabación de voz o imagen en el domicilio particular de ésta con la finalidad de corroborar sus sospechas, y que al visionar la grabación se topa con la comisión de un delito (pongamos el caso de un homicidio) cometido por su novia. La grabación ha sido obtenida ilícitamente, pero fue por un particular y sin finalidad de dotarse de pruebas para un proceso (y menos, desde luego, para un proceso por homicidio). Se trataría de un "hallazgo casual" obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad de su mujer. ¿Podría utilizarse dicha grabación para la persecución y condena de ese homicidio?.  Tengo la impresión de que este es un caso "fácil", que suscita un "sí" unánime.

B) Imaginemos ahora un matón de una mafia (privada) al que se le encarga averiguar cuál de los miembros de la mafia está traicionando al grupo, pasando información a la competencia y desviando dinero obtenido mediante la actividad propia de la mafia. La finalidad, supongamos, es eliminar al miembro por los procedimientos habituales de la misma, o si lo prefieren, simplemente recuperar el dinero y prescindir de los servicios del traidor. El matón, entonces, va a llevar a cabo una investigación "prospectiva": por ejemplo, hacer chantaje (con amenazas y coacciones) a los quince miembros de la mafia en la zona, o incluso infligirles alguna forma de tortura para que canten. En el desarrollo de esa "investigación", sin duda ilícita, se obtiene información sobre la actividad delictiva de tres de esos miembros extorsionados (por ejemplo, un canal de evasión fiscal, un sistema de falsificación de moneda o un tráfico de armas). Supongamos ahora que los informes entregados por el matón al jefe de la mafia acaban por obra de otro traidor, o por un azar, en manos de la policía, y que la policía inicia las investigaciones con entradas y registros o intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, de las que resulta la evidencia del delito. ¿Podrían los acusados invocar la ilicitud inicial de las pruebas de cargo para librarse de la condena? En este caso pueden surgir más dudas, pero tengo la impresión de que la respuesta también sería mayoritariamente positiva; quizás porque parece claro que las autoridades públicas se limitan a aprovechar una información respecto de cuya obtención es absolutamente ajena, y que le ha llegado por razones también ajenas a quien se procuró esa información, por lo que existe una suerte de "desconexión" entre la  inicial ilicitud y la investigación de las autoridades policiales y judiciales. Obviamente, he de aclarar que lo que tendría valor probatorio no serían las "declaraciones" efectuadas por los quince investigados mediante métodos mafiosos, sino las piezas de convicción objetiva que de ellas resultasen (por ejemplo, hallazgo de un arsenal de armas).

C) Y ahora pensemos en un potentado o un grupo empresarial con capacidad para disponer de una "policía privada" con funciones de seguridad y de investigación; con equipos técnicos sofisticados que pueden intervenir comunicaciones,  espiar ordenadores, pagar a confidentes e infiltrados, etc. Supongamos que ese grupo empresarial, por alguna razón, quieren extorsionar a alguien. Obtienen información de alguien utilizando métodos que la policía tendría prohibidos, y luego, si quieren seguir hasta el final, hacen llegar a conocimiento público esa información (por ejemplo mediante su publicación en un periódico).  ¿No es verdad que en este caso estaríamos más tranquilos si la jurisprudencia negase "todo valor" a la prueba ilícitamente obtenida, incluso por particulares?

El Tribunal Supremo ha dicho que la lista Falciani sí puede servir de prueba por tener la convicción de que, aunque los datos se obtuvieron de manera ilícita, no se trató de la búsqueda de una prueba con la finalidad directa ni indirecta de utilizarlas en proceso alguno, ni fue en connivencia con las autoridades de ningún país. Y así, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder a su infracción, lo cierto es que se dispone de un material aprovechable procesalmente, exactamente igual que una denuncia: valdrá en la medida en que quede objetivamente corroborada.

¿Cuál es el problema? No hay más problema (ni menos) que la desconfianza. Abrir esta puerta puede inducir a prácticas indirectas de investigación en que las autoridades utilicen a terceras personas sin que después pueda establecerse el vínculo o la conexión. Esto significa que, de hecho, los derechos fundamentales quedan, potencialmente, algo más debilitados, como si en un búnker de puertas cerradas se abriese una ventana trasera. Al fin y al cabo, la desconfianza en la policía no es más que una medida de salud democrática que, más que un reproche a la policía "de hoy", comporta una prevención a la policía de algún "mañana" peor. Es cierto también que si se generaliza la nueva doctrina, algunos ciudadanos (con sus servicios privados de seguridad y detectives audaces) pueden verse inducidos a llevar a cabo investigaciones ilícitas que fácilmente podrán blanquearse a través de la prensa o de terceras personas, sin que sea fácil finalmente saber si las evidencias se obtuvieron para ser utilizadas en un proceso o para otras finalidades. El chantaje dispondría de un arma fácil, pues el "dueño" privado de esa información ilícita podría utilizarla para extorsionar.

Por esta razón el Tribunal Supremo advierte que no está sentando un criterio general a aplicar automáticamente: lo que está queriendo decir es que la utilización de estas pruebas para vencer la presunción de inocencia requiere, por una parte, un grado de convicción rayano en lo absoluto de que no hay intencionalidad procesal ni conexión policial alguna en su obtención, y que deberá, igualmente, ponderarse, por un lado la gravedad de la lesión al derecho fundamental y la gravedad del delito descubierto. Estos dos presupuestos parecen haber sido considerados con prudencia por el Tribunal Supremo con relación a la reveladora lista Falciani. Si es así, bien hará la policía si empieza a tirar de sus hilos hasta encontrar madejas comprometedoras. Si no se abandona la cautela, está muy bien que los delincuentes de cuello blanco metalizado tengan miedo de las rendijas de su impunidad.

En todo caso, es más que probable la interposición de un recurso de amparo por parte del condenado. Será una buena oportunidad para que el Tribunal Constitucional ponga perfiles y límites a esta interesante doctrina. Mientras no llegue ese "dibujo" acabado, es normal que nos hagamos preguntas.

20 Respuestas

  1. Cj

    Aún así incentiva que quien prevea verse envuelto en un proceso amase información vulnerando derechos fundamentales, con vistas no directamente a su propio proceso, sino a intercambiar con la Fiscalía dicha información relevante para un proceso diferente a cambio de reducción de las peticiones de penas en el del vulnerador (o que la Policía y poderes del Estado adquieran la información con otro tipo de contraprestaciones).

  2. No soy jurista, solo “de ciencias”. Si esa es la argumentación del TS, se me pone la piel de gallina.
    En primer lugar, ¿es la famosa lista en sí misma un documento DEL banco con entidad física (papel con membrete, etc.) o virtual (firma digital de otra persona, etc.) que permita autentificar su contenido? Parece que no, que F. la elaboró con -se supone- información que obtuvo de archivos del banco. Ergo es su elaboración, su obra, y en ella están los que él quiso. Cabe que incluya a alguien que no fuera cliente? No se puede descartar, ergo la clientela debe confirmarse por otras pruebas. Ese testimonio puede fundar sospecha pero no basta.

    En segundo lugar, la “desconexión” con el proceso. Parece evidente que la intención del ladrón era publicar la información, como así hizo, y es también evidente que eso desencadenaría investigaciones fiscales, administrativas y judiciales inevitables. ¿Puede sostenerse que F. robó y publicó por puro amor al arte, o al conocimiento? Que no quería que las autoridades investigaran? Se puede seccionar la carótida sin querer matar?
    Que F. no era un “agente encubierto o conectado” con la policía (por qué esa precisión?) o aparatos del Estado: ¿No queda de hecho muy conectado desde que entrega su lista a un Estado y este le protege sustrayéndole de las consecuencias -bastante graves- de su delito? En el post no se explica, pero se ha publicado en prensa que la “desconexión” quedaba reforzada -para el TS- por el hecho de que la lista fue incautada por las autoridades francesas, no españolas (menos mal). Y el estado francés, por tanto, es el ente que transmite, ya legalmente, purificada, la información al español. No eres digno, pero un sello francés basta para sanarte. F, si no era un agente sino un espontáneo cuando robó la información, ha sido inmediatamente fichado: el estado se ha apropiado de su trabajo. El pago del estado, ya español, es bien conocido: está protegido en España a salvo de las autoridades suizas.

    En tercer lugar, las “precauciones” del tribunal. En la “convicción rayano en lo absoluto de que no hay intencionalidad procesal” no merece la pena insistir. Sobre “la gravedad de la lesión al derecho fundamental y la gravedad del delito descubierto”, es fàcil: desprotección de la privacidad y pérdida de garantías de todos los ciudadanos frente a algo de dinero, muchísimo menos del que ese estado despilfarra o pierde por incuria cada día del año. Que cada cual lo valore.
    Y la disposición (traca) final: Que este no va a ser criterio general y se decidirá en cada caso, es casi un acto de contrición, la confesión de un cargo de conciencia. A costa de cargarse la seguridad jurídica y acoger la arbitrariedad bajo la túnica de la “prudencia” de jueces sabios y bienintencionados, custodios del bien común. Venerables ancianos de la tribu que deciden lo más conveniente para el clan. Y ajo y agua.

    Espero que el TC, o con más seguridad en Europa, se rectifique esta barbaridad.

  3. A los juristas de estirpe le pasa con la realidad lo mismo que a los fumadores patológicos con la pictografía presuntamente repugnante de las cajetillas de tabaco, que de habitual carece de significancia y se volatiliza incluso antes de salir del estanco. “Prueba ilícita”. Un concepto tan fascinante como el de “Realidad Ilícita”… algo ciertamente para meditar antes del cambio climático; realidad ilícita –sobremanera–, de cuantas encierra el planeta y el universo.
    En el cuento jurídico la realidad es contada, y el jurado del concurso literario –Lease tribunal jurisdiccional–, puede fijar normas por las cuales el cuento que cada concursante cuenta es lícito o ilícito según establecieron los sumos cuentistas –léase legisladores–, que escribieron en su día las Tablas de Moises; léase los códigos legales. Hasta aquí todo está aparentemente correcto.
    El problema aparece cuando alguna parte del concurso califica de ilícita a la realidad misma que no pertenece al concurso, pues es entonces cuando surge la cuestión fatal; ¿Puede la realidad ser ilícita? ¿Qué verdad puede “causar daño” y lesionar los derechos fundamentales?
    Igual todo jurista ilustre y batallador acostumbrado al tabaco piense de mis preguntas que son pueriles y puede que con tanto humo en el ambiente no le falte razón, pues yo solo soy un pobre ignorante que además no fuma y no le ve sentido a renunciar a la realidad, y menos con modos particularmente eficaces.
    Ciertamente no entiendo que un juez sea “garantista” cuando califica de “ilícita” a la realidad; ¿garantista de qué, y de quién?
    En mi opinión confundir “tortura” con “método de investigación” no solo es un eufemismo de humor un tanto extraño, sino que en sí mismo debe tener carácter de delito propio de todo poder absolutista. Pero de ahí a “tirar a la papelera” una realidad real es un acto de desprecio a la realidad solo propio de Dioses, con copia al demiurgo de guardia…Vaya!… dime si esto no es…un debate de saloncito rupestre!
    Que la verdad sea rentable para la policía, es para mí todo un descubrimiento telúrico. Hasta ahora creía que la verdad era universal y que su eficacia consistía en su anudamiento firme a la realidad. Esa era al menos la base del florecimiento del renacimiento italiano y occidental. Retornar a las discusiones escolásticas de Santo Tomás –o más bien no haber salido de ellas en pleno albor del S. XXI–, me resulta un fenómeno antropológico relevante de estudiar sin necesidad de tortura.
    Un fenómeno que persiste sorprendentemente intacto en el mundo del derecho con doctrinas tan de Atapuerca como la “valoración de la prueba”, la “sana” crítica, la causalidad que no es causal, sino correlacional a gusto del togado, etc, etc, etc.
    En fin…que queda claro que fumar mata, si no perjudica gravemente la salud… pero eso de asomarse a la realidad debe ser la leche!!!

    Ah… y felicidades a CaptAchab por su soberbia defensa del capitalismo tax free, No había leído algo tan interesante de alguien que no siendo jurista se define de ciencias en tan sólida separación de poderes que sorprendería al propio Roberspierre… es broma!

    • Aramis, te has hecho un lío. Bastaría con distinguir entre “verdad”, “realidad”, y “prueba”. Se puede decir de otro modo: constitucionalmente, con muy buen criterio, todo el mundo civilizado ha decidido que la “verdad” conocida con métodos ilícitos no puede servir como verdad procesal para condenar a alguien. La razón es que no querríamos a una policía criminal, y por eso decidimos que merece la pena renunciar a métodos eficaces pero criminales de conocimiento de la verdad. Cualquier buen policía sabría explicártelo mejor que yo.

    • Sr. Aramis, creo que debería aplicarse su alegoría; así vería que en su alusión está respondiendo a su propio cuento y no al mío. No he hablado de separación de poderes; creo que no es el tema.
      Con todo, su alusión a Robespierre en vez de a Montesquieu, en el contexto de las pruebas aceptables, la realidad asumida por la justicia y sus actuaciones subsiguientes, sí creo que resulta muy pertinente y reveladora.
      Salud.

      • Veamos de qué cuentos hablamos, amigo CaptAchab.

        Acaso no eres tú mismo quien empiezas tu cuento separando las aguas diciendo: “No soy jurista, solo “de ciencias”… ¿de quién es el cuento entonces que en empezando con el ortodoxo “érase una vez juristas y de ciencias”… sigue con “el de ciencias dixit que…”?

        Por otro lado Maximilien Robespierre era del ramo –es decir; jurista–, mientras que el separador de “espíritus” legalistas Montesquieu no era del ramo jurisdiccional de la época, sino que practicaba del arte del pensamiento político entre guillotinazos y guillotinazos jurídicamente correctos… y también mientras el cabo Napoleón clavaba literalmente a cañonazos al populacho ilegalizado por los unos y los otros…. Y así empieza mi cuento…

        Buen día

        • Sr. Aramis:
          Para su ilustración, Montesquieu falleció en 1755, la Revolución Francesa empezó en 1789, la guillotina se inauguró en Francia en 1792 y Napoleón cañoneó “al pueblo” en las Tullerías en 1795. Cosas de la realidad. Su cuento empieza bien, pero la historia-ficción no es el género que me interesa. Ni Montesquieu practicaba el pensamiento político entre guillotinas y cañonazos, ni Elvis está casando jubilados en Las Vegas.
          Tenga un buen día.

          • Touché! … me has descubierto … chaval custodio de placebos y ratones de dudosas procedencias… El método es el método y lo metódico es la garantía… gran ciencia esa que descubre mentirosos a base de wikipedias…

            Lo siento!!!… Admito mis pecados y complaciente entrego mi cuento al jurista para que dicte sentencia y me señale calabozo….

            mientras tanto degustaré mi almuerzo como si fuera el último… chaval… que algún rendimiento deberé sacarle al descubrimiento de los amigos…

            Buena tarde!!!

  4. Veamos qué lio…Miguel!

    Tu hablas de reglas de juego. Yo hablo de significados.

    Tu hablas de la verdad doctrinal. Yo hablo de la verdad racional.

    Tu verdad es consuetudinaria o conforme a la férula de la doctrina jurisprudencial dictaminada por el señorío de los altos tribunales.

    Mi verdad es científica y se verifica mediante refutación, falsación, etc. con lo real externo a nuestras convicciones.

    Tu verdad no se verifica; se dictamina y se casa con la doctrina establecida por el estatus quo imperante.

    La regla del criterio constitucional es tan buena como la regla de fuera de juego en el futbol; es una regla. Nada más. Carece de razón. Es una convención. ¿dónde está el lío, Miguel?

    A mi entender el lío está en tu propia conclusión marcadamente abductiva (es decir; irracional), toda vez que confundes “eficacia criminal” –un concepto de supina complejidad–, con “método criminal” y “verdad”.

    A mi entender “eficacia criminal” habla de la eficacia del criminal un concepto teleológico complejo, lo mismo que “método criminal” habla de la metodología que practica el criminal. Consecuentemente lo que dices que no queremos es una policía criminal eficiente y metódica. ¡Claro que es un buen criterio!… puro sentido común. ¿dónde está el lío, Miguel?… Nadie quiere una policía criminal… es toda una contraditio in terminis… de copón!!!

    A mi entender el problema que planteas en tu artículo es algo parecido a la antigua paradoja de Zenón traducida al derecho del señor marqués por el cual toda verdad sobre las cuentas del señor marqués ha de ser escrutada en cada uno de los pasos que definen la trazabilidad de su conocimiento.

    Y como ninguna verdad anda sola, excepto las misteriosas del arcángel reveladas a la inmaculada, tal escrutinio se centra en “Derecho” en la criminalidad de los propios actos del conocimiento y su transmisión inter vivos… Esto si que es un lío, Miguel… y todo para que el marquesado conserve su verdad inmaculada… A ver… dime si esto no es…un lío!

    Al criminal lo que es del criminal y a la verdad lo que es verdad.

    De la “prueba” no toca hablar hoy. Es muy tarde y mañana toca revolución!

    Finalmente te comunico que sufro de daltonismo moral. Una afección que me impide diferenciar al buen policía del malo de las películas. Para mi todo uniforme o toga iguala mucho, por lo que no se interpretar lo de la explicación del buen policía. No se si es un acto de generosidad ilustrativa en cátedra de barrotes, o un aviso de escrache inminente.

    Bona nit!

    • Claro que hablo de reglas del juego, Aramis, porque es de lo que se trata, por fortuna, cuando hablamos de las condiciones para condenar a una persona. Un proceso judicial no es una comprobación científica ni un oráculo. Necesita una convención que se llama constitución. Y la regla de la nulidad de pruebas que se obtienen vulnerando derechos (que era de lo que se trataba) no tiene nada que ver ni con la verdad ni con la ontología, sino con un pacto. No, no es una verdad doctrinal ni dictaminada por altos tribunales: es un pacto constitucional que ha blindado “procesalmente” significados que resultan de debates y conflictos. Y que tú compartes. Lo del marqués y sus cuentas… confieso que no lo he entendido.

      • Muy de acuerdo.
        Solo quisiera añadir que la nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente (o irregularmente) también se puede justificar porque pueden falsear la realidad y por ello no resultan fiables. También en ciencia ocurre lo mismo. Hay protocolos para los experimentos, materiales y formales. Si se incumplen, las conclusiones no son aceptables. Por ejemplo, en pruebas clínicas de nuevos medicamentos los investigadores no pueden saber a qué cobayas se les administra el producto y a cuáles el placebo. Tampoco se aceptan análisis de muestras que no se hayan mantenido aisladas y con custodia verificable, etc. De ahí mi primera crítica a la famosa lista.

        • Claro que sí, CaptAchab, las reglas de prueba también nos protegen de las trampas. Pero además de eso está la (más difícil) defensa radical de los derechos, que requiere estar dispuestos a la “convicción” obtenida con vulneración de los derechos. Es algo parecido a lo que ocurre con el debate sobre la pena de muerte. Es fácil oponerse a ella cuando vemos, en la película típica, que se va a ejecutar a un inocente (nosotros espectadores lo sabemos, pero el tribunal no). Pero es más exigente, y por tanto más resistente, oponerse a ella también en casos en que no tenemos duda de que el ejecutado es “culpable”. Por eso he dicho siempre que la mejor película sobre el tema es “Pena de muerte”, en la que Sean Peen no se salva in extremos, ni se descubre in extremis que fue inocente, sino que es ejecutado justo cuando el espectador acaba de salir de dudas: fue culpable (pero no merece la muerte).

  5. Veamos qué compartimos y qué no compartimos, Miguel.

    En primer lugar entiendo que compartimos que cuando publicas tu opinión en tu blog invitas a un debate entre criterios diferentes, e incluso opuestos, no a un acto de asentimiento, o adhesión. Menos a un acto de púlpito “catedra–licio”, o aquiescencia jurisdiccional.

    En segundo lugar comparto contigo, al menos, un reconocido consenso en torno a tu post de 28/11/2016 sobre Argumentar para Convencer. No en su totalidad pero si en su mayor parte. Ciertamente tiene redacción de “reglamento”, pero su fondo es un esfuerzo de síntesis y reflexión importante para los muchachos del parquet tribunalicio.

    Echada la arena, vamos con la cal…

    No comparto tu premisa de partida. Es más, me opongo frontalmente a ella, toda vez que para el justiciable el acto jurídico no constituye ningún juego, sino que acude a la jurisdicción en busca de un acto de reconocimiento de la “verdad.” Es más, mi oposición frontal deriva del hecho de que el “PODER judicial” trasciende la vida del justiciable concreto al que encapsula con su veredicto, sino que conforma fuertemente la “verdad” social de la misma forma que los japoneses cultivan Bonsáis.

    Es decir; que en mi opinión agropecuaria, los tribunales cultivan (sai) el árbol (jurisprudencial) de la “verdad social” en la “bandeja” o maceta de su potestad jurisdiccional (bon)… “bon–sai”…. Y sale lo que sale!… que ciertamente es de todo menos un juego; pero que en todo caso el juego sería de manifiesto carácter macabro… A ver…

    Tampoco comparto que sea… “por fortuna”…, aunque visto lo visto todo “Palau de Justicia” parece que tiene más de casino de la fortuna que de equidad. No lo digo yo, lo cree casi el 80% de los españoles, según mostró la última encuesta publicada el mes pasado.

    Dicho lo poco que he dicho quiero manifestar que no lo digo como opinión destructora de labor honesta alguna en el ejercicio de la jurisdicción –labor que respeto y admiro cuando está bien hecha–, sino como identificación de las múltiples anomalías que presenta el paradigma actual de la Justicia en España, como caso particular del mismo problema del paradigma general de la justicia en Occidente. Y aquí hablo en los términos de Thomas S. Kuhn, Popper, etc..

    Es decir; Miguel, procuro el debate honesto y contrastado (racional), no la confrontación de irracionales.

    Dicho lo anterior, está claro que las encuestas identifican la falacia de la verdad jurisdiccional toda vez que el 80% de los nacionales confirman que es falsa la impresión de que el derecho tiene que ver con la verdad, que en este caso tiene el significado concreto de la verdad como “lo que realmente sucedió.”… Es decir de comprobación científica, no de convección de oráculos togados…

    En este sentido –y para centrar este debate–, te invito a que leas un breve artículo del gran jurista francés y norteamericano Ronald Sokol publicado el 30 de diciembre 2015 titulado “La falsa impresión del derecho de Richard Dawkins”, y donde establece con claridad diáfana –cito literalmente–, que “el objetivo del derecho, a diferencia del de la ciencia, no es determinar la verdad; su objetivo principal es minimizar el conflicto”.

    Luego cita Sokol al mismo juez Louis Brandeis de la Corte Suprema USA en el contexto de su reveladora tesis jurisdiccional por la que Sokol postula que “en la mayorías de las cuestiones es más importante que se establezca el régimen de derecho aplicable a que se lo establezca de la manera correcta.”

    La cita de Brandeis dice; “La piedra angular del derecho es la armonía social, y su máximo objetivo se puede definir como la promoción de la felicidad social, un estándar más elevado que la armonía social.”

    Resulta curioso que tanto Sokol, como Brandeis no son fumadores de “filosofías filantrópicas” de la teoría del derecho, sino juristas de trinchera, lo que, en mi opinión, le da mayor valor a sus opiniones.

    No quiero alargar esto más de lo estrictamente necesario, pero lo interesante del debate jurídico en una sociedad tan infeliz, disarmónica y disruptiva como la española es justo el reconocimiento de que el profundo entuerto en el que históricamente nos encontramos no encuentra solución en un debate político amuermado, carente de ideas nuevas y completamente parasitado de trepas y charlatanes. Tanto izquierda como derecha; emergentes y reconversos son zoombies de aguas pretéritas que están demoliendo el molino.

    Bueno, terminando ya mi speech… creo que compartirás conmigo la sorpresa de tu frase; “Un proceso judicial no es una comprobación científica ni un oráculo.” Porque si no es una comprobación científica de lo que realmente sucedió, ni tampoco es un oráculo… A ver… ¿qué es entonces?…

    Lo mismo digo con respecto a mi oposición a tu speech sobre el “pacto constitucional” de Don Manuel Fraga y sus cuatro muleros homólogos del 78 (ni yo, ni mi familia y vecinas; ni creo que tampoco la tuya; ancestros incluidos de ambas con vecinos y parroquianos incluidos en la cesta, creo que pactamos nada…)

    Buen día!

    (PD; A los marqueses los dejamos para otro día, que sus señoriales están en hora del “breakfast” con bacon y huevos fritos… y no es bueno hablarles del colesterol de sus “cartillas de ahorro” en Suiza)

    • Aramis, ¿por qué el catedralicio soy yo, y no tú? Yo opino, tú opinas. ¿O es que debo asentir sin más a tus comentarios? Tus comentarios son interesantísimos, y los aprecio, y la mejor manera de respetarlos es contestarte. Y si no estoy de acuerdo con ellos, ¿debería disimular, y limitarme a darte las gracias? Sería una falta de respeto.
      La verdad. No, claro que no, los juicio no son un método de averiguación de la verdad, sino “sobre todo” la manera que hemos decidido (no tú y yo, sino el demos constituyente) de solucionar los conflictos de intereses. En el caso del derecho civil, aceptamos de manera armónica que se opera con una verdad “formal”, resultado de reglas probatorias también formales (carga de la prueba, valoración de probabilidad, etc.). En el caso del derecho penal, la verdad opera más que nada como un mínimo a favor del reo: cada vez que se condene a alguien sobre la base de unos hechos considerados probados que en realidad no ocurrieron, la justicia ha fracasado sin paliativos. Pero aceptamos también que, en contra del reo, no vale cualquier manera de dejar sentada la verdad. Y ahí es donde entra, como entiendes perfectamente, el discurso de la prueba ilícita, que puede hacer preferir una verdad formal (a favor del reo) que una verdad material (en su contra) obtenida con trampa. No los jueces, sino la constitución, decidió que “no merece la pena” condenar al culpable si su culpabilidad se ha acreditado con vulneración de sus derechos. Eso nos protege a todos. Como ves, mi planteamiento se alinea con la filosofía política y constitucional clásica, que no asegura ni la felicidad ni el acierto, pero que son mejores (así lo creo) que las alternativas (el juez que busca la verdad “a toda costa” o que decide con arreglo no a normas que les vienen dadas, sino con arreglo a su leal saber y entender: qué peligro).
      Se puede ser jurista de trinchera, pero para mí una de las trincheras es limitar el voluntarismo, porque me quita derechos, entre otras cosas porque el justiciable no elige al juez, y por tanto no querrá quedar expuesto el sorteo entre unos voluntarismos u otros. Esa trinchera se llama garantismo.
      Pacto constitucional. Claro que sí. No entiendo que lo asocies a Fraga, y no a Solé Turá, por ejemplo. Sí entiendo que quisieras otra constitución, pero no puede haber tantas como individuos. La imperfección de las constituciones no puede ser argumento (¡para un juez!) que justifique no aplicarlas. Otra cosa es que quieran cambiarse o romperse. La historia enseña muchos ejemplos de revolución. No todos idílicos. La constitución, a costa de frenar voluntarismos apreciables, protege contra voluntarismos destructores de derechos. Es un debate clásico, que ya se tuvo en los años 70 alrededor del “uso alternativo del derecho”. La izquierda acabó comprendiendo que el uso alternativo del derecho le deja sin argumentos contra la arbitrariedad conservadora o, peor aún, fascista, y lo abandonó, por fortuna, cambiándola por el garantismo que protege los derechos del 20% frente a la pulsión del 80%. ¿O es encuesta popular el verdadero método científico de averiguación de la verdad y la mejor garantía de la felicidad?
      Si el juicio no es oráculo ni una comprobación científica, ¿qué es? El mejor método que tenemos para dirimir una controversia: el juez no decide en función de lo que cae del cielo de su concepción de justicia, ni de lo que “sabe”, sino sobre la base de la dialéctica de dos posiciones enfrentadas ante él con todas las garantías de contradicción. Un espacio de competencia argumentativa, sobre la base de unas reglas predecibles. Fíjate que ni siquiera así acertamos: ¿qué sería si pudiéramos decidir por olfato?

      • Jajaja… Bueno Miguel… veo que eres humano y te irritas, lo que tiene su interés palpitante…

        No te preocupes que yo no tenga mi puntito catedralicio, pues las catedrales, de siempre se han hecho enormes para albergar las grandes parroquias de devotos los domingos con coro y todo; así que siempre habrá sitio allí para ti y para mi también.

        Para asentir ya están los coros y es obvio que tu… lo que se dice cantares gregorianos no garganteas… ¿o si?… (broma)

        Como bien sabes, el texto escrito tiene sus límites en el territorio corto y casi siempre sus argumentaciones pueden parecer beligerantes cuando albergan críticas o posicionamientos encontrados.

        Nada más lejos de mi intención y deseo, y de igual manera te diría que no escribiría en tu blog si no albergara un mínimo de esperanza de intercambio interesante. Sería para mi también una falta de respeto dedicarme al entrenimiento del espíritu nacional de “dar por …”… ya sabes!…

        A ver… siempre hay cosas más interesantes en esta corta vida que el patológico trastorno de molestar ad hoc a la vecindad.

        Dicho lo anterior defiendo también que en el intercambio dialéctico de las cosas importantes, y siempre que no interfiera el sentido de las ideas en liza, es bueno, y hasta recomendable el color y el palpitar que aporta también el uso creativo de los recursos retóricos de la ironía, la provocación sutil, el leve error infundido ( o la irritación de baja intensidad) para control de cómo de despierto y avizor se encuentra el oponente, el humor que aporta distancia y perspectiva… etc.etc.

        En mi opinión la racionalidad no es cuestión de un combate a pedradas y flechas argumentales cargadas de ortodoxia sacramental, ni tampoco un territorio para la novela corta. Pero entre un territorio sacro y el carnaval de Tenerife, siempre se encuentra el oasis del sentido común.

        Bueno…, dicho lo dicho, también te diré que con gran respeto te responderé a tu efervescente post rebosante de complejas burbujas de tamaños diversos y coloridos varios…, aunque no podré hacerlo hasta mi recreo de mañana por razones de justicia ordinaria pues soy reo que cumple condena de “ocupado” en arresto doméstico… y aquí son muy severos.

        Buen día!

  6. Entrando en materia antes de tiempo… “tempus fugit”…:

    1º.- El voluntarismo es expresión de arbitrariedad, y contra la arbitrariedad compartimos trinchera. Tu la llamas garantista, yo la llamo objetivista–racional; cuestión de matices.

    2º.- La verdad. La institución del “juicio” no es “una manera… de solucionar conflictos”, su impacto es sobre todo de establecimiento de “la verdad” civil que dirime el conflicto. La prueba de mi postulado la tienes en la jurisprudencia que establece “la verdad” civil por la que “manejan” los grandes despachos y gabinetes de letrados que asesoran a los poderes de la sociedad; llámense Bancos, Eléctricas, gobiernos, etc, etc. y que sufre el ciudadano en cuanto está desprovisto de ese conocimiento.

    3º.- La “aceptación armónica”…¿?… con un 80% de desaprobación en encuestas, ni es aceptación, ni es armónica… es pura sumisión imperativa…. A ver…

    4º.- La “verdad… como mínimo a favor del reo”… La “juristoria” de los hechos dice que según reo; el mínimo es más mínimo (Urdangarín, Rato…etc), o el mínimo es menos mínimo (Los titiriteros… y cienes y cienes de justiciables más…).

    5º.- Cierto que toda verdad ficticia asentada sobre no–hechos es FRACASO, sin paliativos, de la justicia; sobre todo para el condenado. Pero el no–hecho, es también el hecho distorsionado, el hecho deficientemente valorado, la valoración malevolente de los hechos, la descomposición intencional de los hechos en partes insustanciales, etc, etc… La juristoria de estas técnicas es abundantemente cotidiana (las cláusulas suelo, los preferentístas, los interminables casos de corrupción, etc, etc…).

    6º.- Cierto que hay que proteger al reo contra la arbitrariedad. Tan injusto es inculpar a un reo inocente, como exculpar a un reo culpable. Pero la verdad ni es culpable, ni es inocente; ni es legal, ni ilegal, sólo puede determinarse en el diapasón de la realidad o irrealidad de la misma. Todo lo demás es confundir a los parroquianos con filibusterísmos de salón.

    7º.- Ningún convencionalismo constitucional tiene patente de racionalidad, menos de “verdad”, ni tampoco es sacramental como las “tablas de Moises”. Razón por la que tampoco se redacta en función de qué es lo que merece la pena, o no merece la pena en relación con tales o cuales derechos… Según la “juristoria” española; todos tenemos derecho a una vivienda digna… y que yo sepa tal derecho no lo respeta en España ni Dios.

    8º.- Cierto que nos protege a todos, pero la juristoria muestra que la justicia protege a unos más que a otros…, que es de lo que se trata.

    9º.- Que es clásico tu planteamiento es tan evidente como que la falta de precisión garantiza siempre el acierto incluso en los periodos de oscuridad, mucho más si lo comparas con el poco saber y menos entender de muchos tribunos del oficio, y Dios nos libre de los iluminati. Eso no es peligro; es el infierno!

    10º.- Ciertamente mi constitución es de “padres desconocidos”!… Pero elegir entre Fraga y Tura… A ver… Por qué no Miguel Roca o Miguel Herrero Rodríguez de Miñon –que sin ser cuatro era uno–,… no tienes compasión humana si me pides explicación sobre los 7 padres de la constitución del 78… que ni siquiera fueron 6 y al séptimo descansaron… Celebro que entiendas que quisiera otra constitución, aunque yo no me atrevería a preguntarte por qué diantres sabes tanto de mis quereres…y además me clavas en el anarquismo más romántico del para cual su propia constitución y su propio árbol de peras… siendo el manzano mi árbol preferido!!!

    11º.- Hablas de la constitución como George W. Busch hablaba del ABM en el 2000. Es decir del famoso escudo antimisiles que protegería todos los derechos de los occidentales contra los arbitrarios criminales irracionales de las estepas rusas. ¿Tan sagrada la veneras que no se puede mejorar de sus bien conocidas incongruencias e imperfecciones?

    12º.- Tu análisis estocástico del garantismo me rechina en los oídos… “proteger los derechos del 20% frente a la pulsión del 80%”… no me suena bien… aquí tus cifras bailan… ¿o no?

    13º.- Teniendo en cuenta que las encuestas fallan más que una escopeta de caña, elevarlas a la categoría de “método científico” es ya toda una hazaña por tu parte, pues ni los de Scientific American las tiran ya a sus papeleras porque llevan años prohibiéndoles la entrada a sus instalaciones. Ni la verdad es un fenómeno de consenso estocástico, ni produce felicidad alguna; la prueba la tienes en la cantidad de locos que viven en plena felicidad ajena a la constitución, para más señas.

    14º.- Finalmente te diré que no soy yo el hostil recordándote las propias palabras del presidente del CGPJ Carlos Lemes en 2014 calificando la Justicia al nivel de la controversia de un robagallinas… y por muy contradictoriamente que el muchacho pueda defenderse en un cuadrilátero de pugilato argumentativo.

    En mi opinión la institución de la Justicia es un asunto de especial relevancia y trascendencia en una sociedad civilizada con aspiraciones a una convivencia armónica de todos sus miembros.

    Para mi el poder judicial tiene incluso mucha más relevancia que el gobierno, o la institución parlamentaria porque regula la esencia de la relación social cual es la garantía de su orden armónico y su verdad comunitaria.

    No es posible entender esta institución bajo los niveles de “barbarie” y “abandono” en los que realmente se encuentra hoy, cuanto menos en España. Y meto aquí también a la institución universitaria plagada de farsantes plagiadores y flautistas escolásticos.

    No es posible entender una institución que ni siquiera tenga instrumentos de revisión y control permanente de la calidad de su actividad. Una institución que tampoco dote a los juzgados de asistencia permanente especializada (o jueces especialistas) en los territorios de la economía, la sanidad, etc, y en aquellos de avance tecnológico de la sociedad. Es ridícula la figura del juez orquesta; sabedor de todo y entendedor de nada. Aquí la Universidad brilla por su ausencia en la formación de juristas especializados en economía, sanidad, etc, etc.

    Es clamorosa la impostura de un Tribunal Constitucional que inadmite el 99% de los pocos recursos de amparo que les llegan en una actividad de más de 4 millones de sentencias anuales… todas perfectas por decreto!!!… A ver … si esto no es… (recuerda a tu amigo)…una broma!!!!… Un TS que no revisa la valoración de la prueba realizada en segunda instancia…Otra broma!!!…

    Dime Miguel… ¿En que Constitución de establece la infalibilidad ad hominem de los jueces y tribunales?…

    Buen finde

    • Ay, Aramis, le he dado a la tecla equivocada cuando casi terminado un largo comentario al tuyo último, y ha desaparecido entero (créeme, es verdad) . Antes de abandonar, resumo dos o tres ideas que tenía desarrolladas:
      – Cuando la conversación se alarga y se afina, es fecunda. La discrepancia se va recortando y definiendo mejor, y queda planteada en matices. Que, por cierto, son lo importante, por lo general. Por ejemplo, hemos entrado ya en un terreno en el que muy fácilmente nos pondríamos de acuerdo: el de la crítica al funcionamiento de la justicia (y sus resultados), y el de la oportunidad de una reforma de la constitución (o incluso apertura de un proceso constituyente). Yo no defiendo a los jueces, sino la función judicial; no defiendo la constitución de 1978, sino el constitucionalismo.
      – Claro que la constitución no establece verdades. Señala límites y mandatos. No describe la realidad, quiere performarla. Por eso sus predicados no admiten un juicio de verdad/no verdad, sino de validez/no validez. Distinguir el juicio sobre la verdad del juicio sobre la validez no es un filibuterismo de salón, es el suelo que pisamos.
      – Las sentencias tampoco. Fíjate que cuando se absuelve por prueba ilícita (que es el origen de esta conversación), no dice que el hecho no se produjo. Dice que el hecho se ha conocido por un medio ilícito, y que por eso no puede servir para subsumirse en el supuesto de hecho de la norma que condena. Y lo hace no porque el juicio de culpabilidad dé como resultado la inocencia, sino para proteger los derechos de todos. Los del investigado ya están vulnerados (por la escucha ilegal, por ejemplo). Y la sentencia no se dicta sobre la base de la justicia, sino de la ley. Para protegernos de los iluminados.
      – 80% y 20%: no estaban equivocadas las cifras. La democracia (regla de la mayoría) protege los intereses “fuertes” (los de la mayoría coyuntural) en determinados ámbitos. La constitución protege intereses con independencia de que sean mayoritarios o no. Señala “sobre qué no puede votarse”, porque sea cual fuere el resultado de la votación hay una garantía. Por ejemplo, de la minoría étnica. Por ejemplo, los derechos fundamentales: están en la constitución para que queden protegidos incluso en una coyuntura de 20%-80%. Y por tanto también aunque quien se beneficie sea Urdangarín. No encuentro otra manera mejor de defender a los titiriteros.
      – Tribunal Constitucional: alguna instancia debe ser la última. El derecho al recurso no puede ser indefinido. Y se optó (esta vez no constitucionalmente, sino por una ley que puede cambiarse) porque en materia de derechos fundamentales el TS es la última instancia, salvo que el asunto tenga “relevancia constitucional”, es decir, porque esté comprometida una interpretación equivocada de la Constitución (según el TC, que también podría equivocarse).
      – Tenme entre los descontentos, y entre los que quieren que cambien muchas cosas. Pero en vista de cómo está la cosa, en muchas cosas me siento conservador, porque las “pulsiones”, los ochenta por cientos (exagero), temo una involución, no una revolución. El debate hoy es si lo que habíamos adquirido en el virtuoso siglo XX resistirá los embates de movimientos quizás mayoritarios que podrían seguir a líderes que sólo quieren mandar, como todos los iluminados. Me estoy refiriendo inequívocamente a la ideología de la nación, la seguridad (policial), y la “eficacia”, que se basa en un “nosotros” demasiado fuerte y demasiado pequeñito, del que no espero una preocupación por la injusticia de la pobreza.

  7. En hora prima de domingo:

    Me sorprende que un escritor de devoción y juez de profesión no esté advertido de que en todo teclado siempre hay teclas asesinas.

    Son las mismas, solo que la pulsión del dedo individualizado las convierten definitivamente en criminales…

    Dicho lo anterior, reconforta recordar también que el poder más creativo de todo teclado es, no obstante, netamente colectivo…Es decir; cuando cobran vida y se re-combinan a ritmo de “allegro ma non troppo”…

    Amigo Miguel, siempre hay que tener sumo cuidado con las teclas que se tocan individualmente en samba neoliberal; siempre se vuelven inexorablemente tóxicas…

    Cerrado el capítulo de consejos musicales low cost, paso a mi turno de concierto en “Ju”–Mayor sostenida (Ju de Justitia), con mi teclado colectivizado… Empiezo por lo general para ir llegando, con debido tiento, a lo particular…

    CONSTITUCIONALISMO;… A mi parco entender, el siglo XXI se diferencia radicalmente del siglo XX en aspectos trascendentales. Sólo dos botones de muestra; Francis Fukuyama con su libro “El fin de la historia y el último hombre” (dice; la “utopía” comunista ha muerto, viva la “utopía” capitalista), y Samuel P. Huntington, con “El fin de las civilizaciones y la re-configuración del orden mundial” (habla sobre la disgregación del planeta en un multilateralismo de culturas de identidad diversa)

    EL NUEVO IMPULSO;…De ambos dos –y muchos otros autores más–, se extrae la realidad incontrovertible de que la lucha de clases ha dejado de ser ya, en el siglo XXI, el motor de la historia. De este hecho se deriva, además, el pronóstico de que el nuevo impulso estará centrado en la dinámica de tensiones internas y externas entre las distintas culturas –o “civilizaciones”–, y sus sustancias organizativas. Es decir sus capacidades de cohesión y organización armónica.

    LA JUSTICIA Y EL ESTADO Consecuentemente, desde el viejo paradigma de la lucha de clases estimo que estamos desembocando en la esencia misma del viejo dilema que planteó Platón en su obra “El Estado” hace más de 2500 años atrás; y que no es otro que el problema de la construcción de la sociedad armónica integradora de todos sus miembros. En ese modelo cultural, o civilizador, mi tesis –ojo!; hablo de propiedad colectiva compartida–, es que la institución de la Justicia es el cemento que une el edificio.

    EL PATRIARCADO CONSTITUCIONALISTA;… Así pues, el constitucionalismo, no se puede considerar como tal cuando se elabora por solo “PADRES”, sin, inter alia, concurso o participación alguna de “MADRES”, y cuando además los supuestos “padres” provienen, piensan, cobran y comen en los mismos restaurantes que los de la casta del 1% más rico de la sociedad. Claro que con estos mimbres toda armonía es por error y la validez de su verdad es como la de la ruleta rusa. No es filibusterismo de salón; es pisar el suelo de un campo de minas.

    LA ESCUCHA ILEGAL; … “Por sus escuchas los conoceréis…”, en todo caso sigues hablando de reglas de un juego macabro distópico que busca eficacia en medio de un pantanal enfangado de pirañas y fuerzas depredadoras en permanente pugilato. Disiento que nuestra Ley proteja a los justiciables poco dotados de los “iluminados” poderosos. La “juristoria” muestra tozudamente que más bien es al contrario.

    LOS PORCENTAJES;… JAJAJA… ¡Touché!… “los de la mayoría coyuntural”… ni D’Artagnan con su florete hubiese dado tan mortal estocada… Qué más quisiéramos tu y yo que la regla de la mayoría democrática realmente fuera democrática y protegiese la mayoría de los intereses de la mayoría… No hay correspondencia semántica entre “los intereses fuertes” (del 1%)… los de la mayoría coyuntural…, con los intereses de las dispersas mayorías democráticas de las llamadas democracias liberales.

    LA DEMOCRACIA LIBERAL;…A pesar de mi lenguaje de “castas”, no me interpretes en clave política porque no es el marco semántico en el que me estoy expresando… convendrás conmigo que fuera de todo marco ideológico, el constitucionalismo paternalista proveniente de una democracia liberal está delimitado por las susodichas élites jurístas de sapientes prestigiosamente remunerados –puedo caracterizarlos mejor y con más precisión de matices, pero creo que me entiendes de sobra–, conforma un ecosistema tóxico cuanto menos para los ideales de la igualdad y justicia por los que la humanidad puede hacer de su devenir una obra de progreso moral y prosperidad armónica para TODOS. (Tampoco me apliques la retórica pendular y me teletransportes al nirvana del buenismo secular…como ya me hiciste en el paseo anarquista)…

    Queda pues clara nuestra diferencia de perspectiva toda vez que tu hablas en consideración a «es lo que hay» (Urdangarín versus titiriteros), y yo hablo en relación a «lo que debería haber»

    EL MAGNICIDIO DEL MARQUÉS;… La diferencia anterior es la misma diferencia que tenemos en relación al TC y su labor parroquial en los múltiples limbos del columbario constitucionalista de las “relevancia Constitucional”; un oxímoron que hace del asesinato del vecino un acto bastardo carente de la debida relevancia constitucional del magnicidio del perturbado marqués… A ver…si esto no es… una broma!!!…

    LA JUSTICIA FERROVIARIA;… La “relevancia constitucional” importada (plagiada) de los republicanos kukusklanistas del Supremo made in USA no es más que la constatación de la justicia ferroviaria con vagones de cola (tercera clase con el tanatorio incluido de la justicia gratuita y el crematorio popular a 130 euritos por derecho fundamental incinerado); vagones clase turista (justicia ordinaria con piscina de pirañas) y los vagones de luxe de clase Preferente para tiburones XXL con suplemento de relevancia constitucional… A ver…

    SUPERAGENTE 86;… Espero mejores tu fondo de armario de retórica porque hay argumentos de Superagente 86 que se autodestruyen una vez «puestos»… (broma)… Igualmente te recomiendo un reseteamiento urgente y posterior actualización de tu disco duro toda vez que la izquierda finisecular española y europea –dicho en términos generales–, está sucumbiendo al tóxico realismo ultraconservador del “esto es lo que hay” sin aprender –para nada– de la historia.
    LOS PIRATAS DEL CARIBE;… En mi opinión la izquierda española –los puros descendientes de Anguita y los pragmáticos del felipismo desigual–, cada día se parecen más a la tripulación del velero zoombie de «El holandés errante» de la película “Los Piratas del Caribe”… y a veces veo gente en el Parlamento que hasta muestran los moluscos y caracolas incrustadas en sus testas «señorías»… (no es broma).

    EL NÚCLEO ONTOLÓGICO CONSERVADOR;… Ya pocos se acuerdan que el darwinismo como teoría biológica fue contemporáneo con la concepción dialéctica de la historia. Paradigmas ambos que impactaron letalmente en su día contra el mismo núcleo ontológico de la ideología política conservadora muy sensible a la idea de un status quo frágil y abocado a la transformación. Estatus quo que se fue resquebrajando paso a paso en el progresivo proceso de secularización y racionalidad impulsado desde la ilustración.

    Proceso que, en mi opinión, se encuentra hoy empantanado en las lagunas del Parlamento y del Derecho con, inter alia, la medieval idea de la “sana crítica”, y el descabezado idilio del centrismo conservador.

    LA IMPLOSIÓN GARANTIZADA;… En pleno siglo XXI no hay justificación –ni trascendente, ni inmanente–, para la continuidad indefinida de un estatus quo (1%) depredador mediante acumulación por desposesión (Thomas Piketty, El capital del siglo XXI). Más tarde o más temprano, la implosión del sistema está garantizada incluso tras el proceso de austericidio actualmente en curso.

    LA SOCIEDAD DINÁMICA;… Lo que estoy diciendo no es otra cosa que la constatación real de que tanto la historia política, como la historia natural tienen la misma base material y el mismo cararcter dinámico en sus procesos. Una realidad que en nada tienen que ver ni con lo divino (inter alia; el carácter geminado de la función judicial con sus mitos cuentistas de la «imparcialidad», etc. etc, o el misterio del tres en uno del tribunal jurisdiccional y el “ponente”…), ni mucho menos con «lo definitivo».

    EL PROBLEMA;… Que te tengo entre los descontentos es obvio, pero el sentimiento no es aquí parte de la solución, sino una característica del problema. Un problema cuya heurística tiene que trascender necesariamente las fórmulas de la ortodoxia del «esto es lo que hay» para enfilar la ruta del pensamiento racional y el escrutinio rigurosamente científico de todo «lo que hay» en busca de soluciones de «lo que debe de haber», con futuro….

    EL DEBATE DE HOY;… Amigo Miguel no te despistes con la hojarasca del pantanal que airea constantemente la canalla (nombre cariñoso que se le da al periodismo nasioná), toda vez que la demarcación ideológica de lo que la “opinión pública” considera que “toca” o “no toca” debatir –o lo que considera «posible», «legítimo», «apropiado», o hasta incluso «obligatorio» debatir–, con exclusión de todo aquello «otro» tema que queda fuera de «lo que es de actualidad»…, determina lo que desde finales del siglo pasado se conoce como “la ventana de Overton”…. El programa “la sexta noche” es un “cándido” modelo primario de ventana de Overton, no te digo ya; “Salvados”… “Mas Vale Tarde”, “El Intermedio”, etc, etc.

    LA VENTANA DE OVERTON;… Joseph P. Overton identificó la idea de que mediante una estrategia concreta (inter alia: la doctrina del shock; la del “no hay alternativa”; la del austericidio, etc, etc), es posible mover la ventana de lo que cabe plantear en el debate público como opciones dignas de consideración. De esta forma se «entablilla» eficazmente el pensamiento social mediante el “consenso” con el flujo mediático regulado.

    EL EXPERIMENTO;… Para mejor visualizar la ventana de Overton, te propongo un simple experimento doméstico… copia, y pega, tu propio post de 08/03/2017 y luego cambia sistemáticamente la palabra “machista” por la palabra “criminal” … hazlo; no lo pienses, cámbiala sistemáticamente sin pensar. Cuando termines, tómate un café y luego lee de nuevo tu post y verás movida la ventana de Overton… tu nuevo post no es «apropiado», es contraproducente y no toca…. sin embargo dices sustancialmente lo mismo, pero su significado deviene ahora implosivo. Es lo que sucede con la aceptación ahora del “muro con Mexico”, o el muro en Cisjordania, cuando hace décadas el mundo entero exigía la caída del muro de Berlín.

    Visto así, convendrás conmigo cómo «el sentido común» se modula por la “ventana de Overton” que, a su vez, está sujeta a la movilidad de la batalla política y económica. Una batalla que la izquierda lleva perdiendo décadas. Y una ventana que tiene su letal impacto en la jurisprudencia y en la “sana crítica” del ejercicio jurisdiccional.

    EL TOTALITARISMO INVERTIDO;… No lo digo yo… ni se me ha ido la olla contemplativa… Es la hipótesis del filósofo Sheldon S. Wolin que define el actual estado de cosas como una realidad conformada por la combinación de un cuerpo legislador débil, un aparato legal que es a la vez complaciente y represivo; y un sistema de partidos dedicado a reforzar el estatus quo de la clase dominante, manteniendo a las clases medias en un estado permanente de “oscilación” entre paro y prosperidad.

    Finalmente con dos guerras mundiales y ríos de sangre, el siglo XX es de todo menos virtuoso.

    FIN de mi allegretto assai de fanfarrias dominicales en hora canónica tercia… Si me he pasado, de extensión o devoción, pido naturalmente disculpas… !!!

    Un saludo; Buen día.

    • Genial el “experimento”.
      Releeré despacio el resto de este interesante glosario…
      Entiéndeme, soy del Deportivo desde antes de tener uso de razón, y esta tarde es más de bufandas hoolingans que otra cosa. Para una vez que se puede!!
      Gracias y un abrazo.

  8. En cuanto a la necesidad de que la obtención de prueba sea para aportar en proceso, no aclara el ponerlo en pasiva y preguntarse si lo quería para saber si él estaba incluido, o su padre, o su novia… No. Lo entregó para que se utilizara y así lo ha reconocido el mismo F.
    Confiemos en que el TC ponga cabeza a este asunto

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