Entre las crÃticas que en algún medio de comunicación ha suscitado la sentencia del caso "Faisán" hay una que retrata más la ignorancia (o los prejuicios) de los crÃticos que el desacierto del tribunal: dicen que el tribunal ha incurrido en el vicio de justificar los medios con el fin. Y lo argumentan del siguiente modo: los acusados colaboraron con ETA evitando una detención, lo que constituye un delito, pero han sido absueltos porque su intención era favorecer el proceso de paz acordado por el Parlamento, y no favorecer a ETA.
La sentencia dice algo parecido, es verdad. Pero lo que hace es, en mi opinión, jurÃdicamente impecable. Se puede explicar de otro modo más complicado, con alusión a una eterna discusión penalista sobre la teorÃa del delito, pero aquà puede bastar con la siguiente explicación: la sentencia es impecable porque el delito de colaboración con banda armada exige un "dolo (propósito) especÃfico", sin el que no hay delito. Ese dolo especÃfico es precisamente "favorecer" la actividad de la banda armada y querer vulnerar el bien jurÃdico protegido (la lucha antiterrorista). No basta con realizar voluntariamente una conducta que objetivamente beneficie una operación concreta de ETA, sino que es necesario hacerlo con la intención de beneficiarla o favorecerla. Y como se considera (constatando lo que es evidente y nadie duda) que los acusados no estaban en el lado de ETA, sino que realizaron la conducta con la finalidad de favorecer una estrategia determinada de lucha contra la actividad armada de ETA (el "proceso de paz", para el que el Parlamento mandató al Gobierno y, con él, a las fuerzas de seguridad), la conclusión es que no concurrÃa la intención de beneficiar a ETA, por lo que no hay delito. Dicho de otro modo, fue un acto que, aunque evitó una acción policial determinada, querÃa favorecer una estrategia antiterrorista.
La sentencia no dice que el fin justifica los medios. Preservar el proceso de paz no justifica ninguna conducta que cumpla todos los elementos de un delito. De hecho, condena a los acusados por un delito de revelación de secretos, con independencia de cuál fue el móvil de la revelación: el proceso de paz no justifica la comisión de un delito de revelación de secretos. Hicieron lo que no debÃan hacer (revelar un dato de una investigación policial secreta), y por eso se les ha condenado. Pero no quisieron favorecer a ETA, y por eso a ese delito no se añade otro desmesurado, que está pensado para quien, sin realizar una acción terrorista, perpetra voluntariamente una conducta alineándose con la estrategia o la actividad de la organización. No concurrió la finalidad reprochable que el delito exige.
Esto lo entiende cualquiera. ¿CondenarÃamos por colaboración con banda armada al infiltrado de la policÃa que, siguiendo una plan tendente a localizar a un dirigente de ETA para detenerlo o para desmantelar un comando, da una información objetivamente útil a ETA? Me gustarÃa saber la respuesta que para esta pregunta tienen quienes están acusando a la Audiencia Nacional de servilismo con algunos polÃticos. Lo polÃtico no es la sentencia, sino el énfasis con que ésta se ha querido criticar.
by anonimo
by ARAMIS
by Bartolomé Rivas Castro