Crítica de urgencia de la proposición de ley anticorrupción de Ciudadanos

De las medidas que la prensa incluye como contenidas en la bienintencionada proposición de ley  anticorrupción presentada por Ciudadanos (cuyo texto no he podido encontrar, por lo que no puedo analizarlas en su detalle) encuentro algunas útiles, como por ejemplo la protección de los cargos públicos o funcionarios que denuncien hechos de supuesta corrupción, el establecimiento de una responsabilidad civil subsidiaria de los partidos por los delitos de corrupción cometidos por sus cargos, o incluso la creación de un organismo "independiente" (?) para la investigación de malas prácticas en el sector público cuyo presidente habría de ser elegido por una mayoría de 3/5 del Congreso.

Pero otras medidas, las más destacadas en prensa, me parecen desacertadas, puramente cosméticas, o incluso inconstitucionales. Me refiero a estas:

A) La inhabilitación o suspensión de cargo público, desde que sea firme la resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento me parece inconstitucional, porque se trataría de una sanción penal impuesta a un cargo público sin sentencia. Vulnera tanto la presunción de inocencia (que subsiste hasta la sentencia) como el derecho a participar en los asuntos públicos. El Código penal prevé penas de inhabilitación o suspensión para determinados delitos, pero obviamente exige que queden acreditados mediante sentencia firme. Mientras tanto todo lo más que cabría pensar sería una especie de medida cautelar de suspensión acordada por el Juez, caso por caso, y a petición de las acusaciones. Pero que la inhabilitación o suspensión sean consecuencia inmediata, directa y automática de un auto de apertura de juicio oral, creo que, por mucho que resulte aplaudida, es un disparate jurídico y constitucional. Otra cosa es que se incluya tal compromiso (político) en un pacto de investidura o el código ético de los partidos. Pero llevarlo a la ley revela una confusión de planos entre lo resultón y lo adecuado, que puede calificarse como populista. Verán, cuando comienza un juicio penal ocurre como con un partido de fútbol: se comienza 0-0, con la peculiaridad de que el empate le vale al acusado para seguir siendo considerado inocente. El juez que decide abrir juicio oral no puede tener la presión de saber que por ese solo hecho el acusado ya va a ser sancionado penalmente. Manca finezza.

B) La privación del derecho de sufragio pasivo (comparecer en listas electorales) de los encausados por corrupción (sin sentencia firme) me parece también inconstitucional (el encausado ha de presumirse aún inocente, y por tanto no puede privársele del derecho fundamental a ser elegido), pero sobre todo me parece un ejemplo perfecto de sobreactuación o postureo, por mucho que la apoyen todos o casi todos los partidos: ¿por qué no puede ir en listas electorales un acusado de malversación y sí un acusado de asesinato? ¿Por qué -en este caso y en el anterior- tanta prisa en anticipar el castigo? De nuevo creo que Ciudadanos y los partidos que apoyen esta propuesta confunden lo que es propio de un compromiso de partido y lo que puede ser exigencia legal.  No es que a mí me encante que un acusado de corrupción sea incluido en una lista: lo que digo es que eso no puede imponerlo una ley. Imagine que un par de meses antes de las elecciones, Manos Limpias o su sucesora formula querella por corrupción contra el político que a usted más les guste, y que el Juez de Instrucción, con criterio ligero, lo inculpa, con lo que ya no podría ser candidato a alcalde o a diputado. ¿No les suena extraño? ¿No habría que esperar a la condena?

C) Otro tanto ocurre con la prohibición legal de indulto para condenados por delitos de corrupción. ¿Por qué podría indultarse a un asesino, y no al condenado por un cohecho? El indulto, por su naturaleza jurídica, no puede depender principalmente del tipo de delito cometido, sino de otras razones que tienen que ver con situaciones subjetivas de excepcionalidad. Del mismo modo que cualquier preso debe poder gozar de beneficios penitenciarios en función de su comportamiento posterior a la comisión del delito (con independencia de cuál sea éste), también habría de dejarse abierta esa vía de escape al "perdón justificado" que es el indulto. Otra cosa es que el indulto se regule en serio y no se convierta en una decisión arbitraria del Ministerio de Justicia. Eso sería más interesante. Pero impedir de plano el indulto por estos delitos sin modificar el régimen del indulto, ¿no es perder de vista al elefante? ¿No es más parecido a una pancarta que a una ley razonable?

Es posible que la regulación concreta de estas medidas que aparezca en el texto de la proposición de Ciudadanos esquive los reproches que he apuntado. Pero tal y como vienen anunciados en prensa, no pasan de ser ocurrencias de cara a la galería: una especie de exhibicionismo que no conduce a ninguna parte.

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