Consentimiento “expreso”.

Cuidado con el énfasis. Sobre todo, cuidado con el énfasis al legislar. Y "más sobre todo", cuidado con el énfasis al redactar leyes penales. La primera obligación del legislador es la "utilidad neta", es decir, solucionar más problemas de los que cause. Naturalmente, esa utilidad puede y debe medirse desde unos valores sobre los que no es probable que exista unanimidad, de ahí el margen "político" que explica que los cambios de mayorías parlamentarias produzcan novedades legislativas.

Una reforma necesaria.

La regulación penal de los delitos contra la libertad sexual exige algunas reformas para ajustarse a algunos consensos (no unánimes, pero sí generalizados) de la sociedad. No me refiero al deseo de que tales delitos decrezcan, o a que los violadores sean más eficazmente perseguidos: sobre eso no creo que haya ninguna duda. Me refiero al consenso sobre que  determinadas conductas que el código penal regula como "menos graves", socialmente son consideradas "tan graves como": el caso más claro es la obtención del sexo empleando drogas que anulan la voluntad de la víctima. No sólo las mujeres, la sociedad en general viene comprendiendo ya que no merece la pena el esfuerzo de distinguir entre actuar "sin" el consentimiento y actuar "contra" el consentimiento, y que esa diferencia punitiva fuerza a los tribunales a examinar si la reacción de la víctima en una circunstancia dada fue más o menos explícita, es decir, si el agresor se encontró o no delante de un "no" expreso o inequívoco, que se empeñó en vencer (con la fuerza física o con la intimidación).

Pero es torpe, en mi opinión, traducir esta evolución por una exigencia de un consentimiento "expreso" como factor delimitativo de lo que está permitido y de lo que  es delito. Tal y como se formula esta exigencia, es un disparate que sólo motiva memes que han volado por las redes sociales. Pero incluso la idea que hay por debajo, según han explicado algunos defensores razonables de la idea, presenta problemas muy delicados. Reparar en esto no es alinearse con la resistencia patriarcal,  ni con una concepción invasiva y machista de la relación sexual, y es bueno que nadie se sienta frenado a expresarlo por temor a etiquetas de ese tipo, que cansan más que corrigen.

"Expreso" se opone a "tácito".

De entrada, la palabra es desacertada. "Expreso" en derecho significa manifestado con el lenguaje, y es evidente que la aceptación (o búsqueda, porque no hay que partir de la premisa de que es el varón quien propone) de una relación sexual se puede manifestar o comprobar a través de comportamientos inequívocos que no requieren la palabra escrita ni pronunciada. Esto lo saben quienes proponen la exigencia de consentimiento "expreso", y por eso, apenas se profundiza en la discusión, aclaran que de lo que se trata es de que no pueda presumirse el consentimiento por la mera pasividad, silencio o sumisión. Pero esto ya es otra cosa: ya no están hablando de consentimiento "expreso", sino de consentimiento inequívoco. Que incluye lo contrario del consentimiento expreso: el consentimiento "tácito". ¿Sí, o no? ¿Se entiende que el consentimiento tácito (es decir, el que se manifiesta de manera inequívoca sin necesidad de palabras) excluye el delito de violación? Pues abandonemos, por favor, en la letra de la ley, el término "expreso", y ya tenemos algo ganado: que los machistas no ridiculizarán la propuesta.

¿Quién tiene que probar qué?

Pero hay un problema más. El problema es la prueba. Es decir, la carga de la prueba.

Supongamos que una mujer formula una denuncia diciendo que un hombre la ha violado. Supongamos que cuenta que ella no quería y que él insistió hasta conseguirlo porque ella empezó a sentirse incomodada y quería irse a su casa o no desencadenar una escena de reproches y celos. Con arreglo a su relato no hay consentimiento, y la conducta del varón sería delictiva desde la premisa de que toda actividad sexual no inequívocamente consentida es delito. Esto es perfectamente asumible (sin entrar ahora en el problema de la cuantificación de la pena), y acorde con la concepción de la mujer como persona dueña de sí misma. Pero imaginemos que el denunciado dice que es mentira. Que ella quiso tener esa relación, y que describe un desarrollo de los acontecimientos completamente diferente: estaban los dos en un lugar cerrado, solos, empezaron a besarse y a tocarse, ambos se desnudaron e hicieron el amor. Supongamos que añade que la mujer ha mentido y que la denuncia se debe a un chantaje, por poner un ejemplo extremo. O a que después del amor, en una conversación paulatinamente crispada, se produce una pelea. En un caso así, que responde al patrón de muchos juicios por delitos contra la libertad sexual (ella da una versión, él no niega la práctica sexual pero da otra versión sobre si fue o no consentida), el problema no es la intensidad del consentimiento de la mujer, ni su existencia, sino la prueba. Y tratándose de prueba, más aún que la necesidad de proteger bienes jurídicos incuestionables (como es la libertad sexual de la mujer), hay una exigencia mayor: la presunción de inocencia. La presunción de inocencia (que no puede ser de menor grado para el acusado de violación que para el acusado de asesinato) significa como mínimo lo siguiente: que no basta con que una persona denuncie para que se condene a otra. Que tienen que aportarse pruebas que convenzan al tribunal. Y que el legislador NO PUEDE establecer la regla de la presunción de que lo que dice el denunciante (¡o la policía!) es verdad. Tiene que haber algo más.

El valor probatorio de la declaración de la denunciante.

Ese "algo más", con la legislación vigente, está muy razonablemente ajustado en la jurisprudencia: una y otra vez se condena por agresión o por abuso sexual a una persona en casos en que la única prueba es la declaración en juicio de la denunciante. Eso (la declaración en juicio, sujeta a contradicción y a interrogatorio por ambas partes) ya sí puede ser una prueba, pero lo es porque esa declaración ha de resultar "convincente", y no dejar una duda que vaya más allá de lo razonable. Seguro que todas estas palabras les suenan a quienes no son expertos en Derecho, porque son palabras que han ingresado en la cultura general, por fortuna.

La jurisprudencia ofrece unas pautas para determinar (de manera aproximativa) qué rasgos o indicios debe presentar la declaración de la denunciante para resultar convincente sin vulnerar la presunción de inocencia. No basta, obviamente, con que el juez tenga una proclividad a creerla, ni que simplemente "su olfato" le diga que no miente. Se requiere que la declaración sea en sí misma (por su contenido) coherente, que no se contradiga en aspectos sustanciales con sus declaraciones anteriores, que no haya razones que obliguen razonablemente a sospechar en motivos espurios en la mujer que denuncia, y, por último, que exista algún elemento de "corroboración objetiva" de lo declarado. Esta "corroboración objetiva" no es algo que en sí mismo pueda valorarse como "prueba suficiente" (pues entonces ya tendríamos dos pruebas, y no sólo una), sino algo exterior a la declaración de la denunciante que haga pensar que es más probable que diga la verdad a que mienta. Con no poca frecuencia ese elemento exterior de corroboración es la conducta inmediatamente posterior de la víctima o del acusado (en el caso de "La Manada" esto fue decisivo), pero hay otras muchas posibilidades.

Ni presunción de consentimiento, ni presunción de culpabilidad.

Esta práctica jurisprudencial, en la medida en que deja un margen de apreciación al juzgador, lleva consigo un margen de error, y la posibilidad de discrepancia. Lo que no se puede es intentar reducir ese margen de error con presunciones contrarias a la presunción de inocencia. Se puede, por ejemplo, proclamar legalmente que la falta de oposición expresa no equivale a consentimiento: pero debe ser la acusación la que pruebe cuáles fueron las circunstancias concretas del caso, para, desde ellas, poder valorar su declaración. Cualquier automatismo contra el reo sería inconstitucional. Sea cual fuere el delito de que se trate. Creo que el Gobierno haría bien en "dibujar" mejor las ideas desde las que quiere reformar la regulación de los delitos sexuales. Estoy seguro de que cuando tengan que escribir con letras de ley, el resultado será asumible, aunque para ello, desde luego, entiendo que aclararán que lo que quieren decir es que la falta de oposición expresa no equivale a consentimiento. O que en caso de silencio o pasividad no haya de presumirse el consentimiento. Pero no lo contrario, es decir, que la falta de consentimiento expreso equivale a oposición. Lo veremos.

 

14 Respuestas

  1. Lo de “prueba objetiva externa” me ha descolocado un poco sobretodo poniendo el ejemplo de La Manada. ¿Ha querido Ud decir que el comportamiento de la denunciante víctima a posteriori ha tenido “mucho peso” en la valoración probatoria para la sentencia? ¿O he entendido yo mal?
    Un placer leerle y reflexionar sobre sus explicaciones legales.

    • Sí, he querido decir que los testimonios de cómo encontraron a la víctima, absolutamente abatida, minutos después de los hechos, ha sido un elemento importante para dar credibilidad a su testimonio, como se le dio. (También el comportamiento de ellos de robarle el móvil y salir pitando).

  2. ¡¡¡ Mon Dieu !!!

    «Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces» … dice el refranero español.

    Mucha «parole» para tan poco criterio, Amigo Miguel, pero esta vez es grave por lo mucho que trasluce.

    Tan solo dos ejemplos de tus claros prejuicios machistas conviccionales de muy rancio calado:

    1.- DILUCIÓN DEL GÉNERO FEMENINO:
    «… reformas para ajustarse a ALGUNOS CONSENSOS (NO UNÁNIMES, pero sí generalizados) de la sociedad…»

    2.- CAPTATIO MALEVOLENTIAE: CRIMINALIZACIÓN DEL GÉNERO
    «… es evidente que la aceptación (o búsqueda, porque NO HAY QUE PARTIR DE LA PREMISA DE QUE ES EL VARÓN QUIEN PROPONE) de una relación sexual…»

    Partiendo de estas premisas todo tu razonamiento es perverso por cuanto partes del entimema (premisa oculta) del ridículo MITO jurídico DE LA VIOLACIÓN PERFECTA; aquella que se produce en el caso de la joven madre que va por la calle con su bolsa con la compra de Mercadona y el deplorable «tio-del-saco» se avalanza inesperadamente sobre ella y la mete en un portal ante presencia de notario virtual -que levanta pormenorizada acta de la agresión-, y queda acreditada la violación; porque en la pasión del acto el tio-del-saco rompió el paquete de huevos que la violada había comprado para la cena de sus pequeños…

    Prueba concluyente que refuta concluyentemente, también, la sacrosanta presunción de inocencia del tio-del-saco haciendo decaer las alegaciones de provocación manifiesta que el letrado del presunto agresor tio-del-saco atribuye a la minifalda de la violada que clamaba sexo con ardor.

    ¡¡¡ Manda huevos !!!… y lo que decía también tu excelso compañero de piso de estudiante…

    Es impresionante la arrogancia retórica de este texto disruptivo y machista de madraza fundamentalista cargado de ditirambos, exageraciones y falsas presunciones.

    Triste; sencillamente muy triste.

    Todo tu razonamiento se dirige a la aberración de responsabilizar a la víctima de su propia violación en aras del ardid prevaricador de una forzada falsa presunción de inocencia.

    Este texto es un claro ejemplo de la desfiguración alevosa de la realidad cómo signo de clase, y de género.

    En mi opinión muestra el dogmatismo de la falsa convicción basada en un fundamentalísimo de la irracionalidad impune que transforma lo falso en real.

    Algo sencillamente lamentable en quien goza del privilegio de la confianza social en el ejercicio de una jurisdicción imparcial.

    Así razona el derecho de países más sensatos (las mayúsculas son mias):

    To say “no”, or to not say “yes”

    To be forced to have sex through threats or nagging can also be seen as rape – even if the victim is together with the one who is doing the threatening or nagging! It is always illegal when someone is forced into sex through violence, threats or nagging – however well the persons know each other! THE VICTIM CAN NEVER BE ACCUSED OF BEING GUILTY OF RAPE. It is usually said that if someone has said “no”, then it means “no”, BUT IT IS ALSO THE CASE THAT IF SOMEONE HAS NOT SAID ”YES”, THEN THAT IS ALSO A ”NO”. If someone does not want to have sex, this is often clearly visible in their body language. A person who respects and is sensitive to other people’s signals notices this immediately. If you are still unsure, you should always ask the other person if they want to have sex or not.
    Remember!
    • Kissing does not mean that you are saying “yes” to sex.
    • Saying “yes” to one kind of sex does not mean you are saying “yes” to other kinds of sex.
    • Having sex on one day does not mean “yes” to sex the next day.
    • To be drunk does not mean “yes” to sex.
    • To be together with someone does not mean “yes” to sex.
    • To go home with someone does not mean “yes” to sex.
    • To not scream or fight does not mean “yes” to sex.
    • To flirt does not mean “yes” to sex.
    • To say “no” does not mean “yes” to sex.

    Espero y deseo que reflexiones y te documentes con mejor criterio. Ni siquiera es aceptable desde un punto de vista estrictamente cristiano.

    ¡Mulgere hircum!

    Saludos

  3. Excelente artículo, lleno de sentido común y conocimientos jurídicos.

  4. Ciertamente este balcón irradia maravillas (y II)

    ¿Cómo se puede hacer justicia así…?…

    …cuando tú mismo dices:

    1.- «… entiendo que aclararán que lo que quieren decir es que LA FALTA DE OPOSICIÓN EXPRESA NO EQUIVALE A CONSENTIMIENTO.

    2.- «O que en caso de silencio o pasividad no haya de presumirse el consentimiento.»

    Y 3.- «Pero no lo contrario, es decir, que LA FALTA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO EQUIVALE A OPOSICIÓN.»

    Nótese la brillante jugada trilera entre los conceptos de «consentimiento» y «oposición» que sin ser sinónimos se presentan con dimensión de equivalentes en (1), y con dimensión de opuestos en (3), siendo que la frase correcta es:

    la falta de consentimiento expreso equivale a NO CONSENTIMIENTO (y punto).

    En ningún caso el bien jurídico, puede ser la «oposición», como tampoco lo es en el robo. Nadie le pide a la víctima de un hurto que se oponga al mismo, tampoco a la de un robo con intimidación o violencia…

    El bien jurídico a proteger aquí es el derecho de cualquier mujer a NO CONSENTIR; con oposición o sin ella.

    LA OPOSICIÓN ES IRRELEVANTE.

    Y también es irrelevante su comportamiento después de la violación, como es irrelevante el comportamiento de una victima que denuncia el robo de su legítima propiedad. Nadie cuestiona a la victima de un robo por si lloró, pataleó suficientemente, vomitó o se fue a tomar un café después del robo.

    Toda violación es un hecho objetivo REAL, no una convicción mental de un juez putativo que tiene que tomar partido entre una mujer presuntamente perversa (ab initio) y un violador presuntamente inocente por prescripción constitucional.

    ¡¡¡ Manda Huevos !!! Qué barbaridad !!!

    ¡Mulgere hircum!

  5. Felicitaciones al ilustrador de tu artículo en CTXT… ¡lo ha clavado! (y III)

    Aquí te dejo mi comentario en el que expreso lo que en mi opinión conforma el gran valor de tu reflexión, y que quizás no he expresado debidamente aquí en tu balcón.

    Un saludo

    CTXT 26/07/2018

    El autor se desliza por una ambigüedad calculada que no solo NO tiene en cuenta cómo se resuelve el tema en otros códigos jurídicos más realistas que el español, sino que juega con los conceptos clave a modo de desidentificación de la sustancia jurídica que realmente califica el caso.

    Así el autor nos sitúa frente al paradójico dilema de «consentimiento» versus «oposición», al objeto de emplazar la violación en el limbo de las diatribas y ditirambos intelectuales de la justicia de los estados mentales (o convicciones) del Poder Judicial.

    Para el Autor la violación deja de ser un hecho real para calificarse como un hecho de apreciación de potenciales falsedades en torno a dos figuras ideologizadas; La hembra potencialmente “buscona” (muy bien representada por el ilustrador del artículo), y el macho presunta víctima de embrujos seductores (“que no siempre propone”), y consecuentemente presuntamente inocente del encuentro presuntamente buscado por la hembra siempre seductora.

    Así pues, dada la íntima naturaleza seductora de la hembra el problema jurídico es de intensidad del hechizo en función de la intensidad del «no consentimiento» situando el problema en la nube del “Expreso” se opone a “tácito” y en qué grado y momento.

    Esa es la cuestión; la falsa cuestión, ¡claro!

    Y con las cartas así de marcadas en un tablero ficticio, puramente mental, sin realismo alguno, el autor finaliza su canto gregoriano con un fino deleite trilero cuando dice;

    1.- «… entiendo que aclararán que lo que quieren decir es que LA FALTA DE OPOSICIÓN EXPRESA NO EQUIVALE A CONSENTIMIENTO.

    2.- «O que en caso de silencio o pasividad no haya de presumirse el consentimiento.»

    Y 3.- «Pero no lo contrario, es decir, que LA FALTA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO EQUIVALE A OPOSICIÓN.»

    Nótese aquí la brillante jugada trilera entre los conceptos de «consentimiento» y «oposición» que sin ser sinónimos se presentan con dimensión de equivalentes en (1), y con dimensión de opuestos en (3), siendo que la frase correcta es: la falta de consentimiento expreso equivale a NO CONSENTIMIENTO (y punto).

    En ningún caso la sustancia jurídica, puede ser la «oposición», como tampoco lo es en el robo.

    Nadie le pide a la víctima de un hurto que se oponga al mismo, tampoco a la de un robo con intimidación o violencia…

    Lógicamente el bien jurídico a proteger aquí es, sin duda, el derecho de cualquier mujer a NO CONSENTIR; con oposición o sin ella.

    LA OPOSICIÓN ES IRRELEVANTE.

    Como también es irrelevante su comportamiento después de la violación, en la misma medida que es irrelevante el comportamiento de una víctima que denuncia el robo de su legítima propiedad.

    Nadie cuestiona a la víctima de un robo por si lloró, pataleó suficientemente, vomitó o se fue a tomar un café después del robo.

    El autor ignora convenientemente que toda violación es un hecho objetivo REAL, no una convicción mental de un juez putativo que tiene que tomar partido entre una mujer presuntamente perversa – vista por la vieja escala de valores virgen–bruja–, y un violador presuntamente inocente por prescripción constitucional visto en la escala Dios honesto–Diablo monstruoso.

    No obstante el artículo es relevante por cuanto muestra el grave problema de la justicia española de un poder judicial ahogado en sus propios estados mentales de convicciones decimonónicas manifiestamente alejadas de la realidad.

    Problema de gran calado en la democracia española que no se resuelve con una reforma legal de expresiones jurídicas, tal y como señala el autor.

    Pero esa misma reflexión es la que revela la trascendencia del choque de trenes entre los derechos reales de la mujer y nuestro oscuro Poder Judicial.

    Sin reforma a fondo de toda la estructura de CGPJ y concepto de poder independiente, la violación real no tendrá nunca solución justa.

  6. Hay veces en que, subyugado por un problema serio, como es la regulación correcta del delito de violación, que va a exigir una literalidad textual muy estudiada, te encuentras de pronto con otros problemas también graves, socialmente relevantes, a los que necesariamente hay que dar solución.

    Un Notario me quiere cobrar 1.500 euros por la mera protocolización de una transacción judicial documentada. Y me entero de que el Banco de Santander ha ganado en medio año 3.752 millones de euros.

    El Notario cobra un porcentaje legalmente establecido sobre el valor literal del negocio jurídico que le presentas, sin que haya tenido la menor intervención en el mismo. A más valor, más arancel : automáticamente. Un robo elegante. Y Botín no te abona intereses por tus depósitos de efectivo, salvo hasta el límite de la cuenta 1,2,3. O aceptas o lo guardas en la cama. Qué bien.

    Al efecto, busco declaraciones universales de derechos humanos, programas políticos progresistas, tesis comunistas no caducas, ciudadanismo proteico, y nada. Debo salirme al jardin para hacer la cuenta a pesetas, y me sale que 3.752 millones de euros son 592.952.000.000 de pesetas, quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y dos millones de pesetas, más de quinientos mil millones de pesetas, una cosa extraordinaria, porque la peseta aún sigue siendo referente.

    Aturdido, intelectualmente herido, moralmente preterido, económicamente jodido,
    políticamente molido, me digo a mi mismo : ¿ a quién llamo , a Podemos, a Cáritas, al 091, a Trump, a Merkel , de qué valió el Mayo del 68 francés, de qué valen las famosas redes sociales, para qué vale un Parlamento frente a problemas claros de la ciudadanía ?

    Al final opto por Pasquau : da mihi factum, dabo tibi ius.

  7. CTXT: Para Miguel.- Curioso que hables de incertidumbre con tan rígida certeza sobre la semiótica de la magnífica ilustración de Javier Sampedro. Tú como nadie sabes que está “encogida”, no por estreñimiento, sino por agresión, y probablemente por agresión sexual. Es más, seguro que representa a la víctima de la que habla el autor que denuncia a un presunto inocente. Todo eso lo interpretas tú porque lo ves claramente en el dibujo de Sampedro. Está ahí escrito, en el mismo plano de la realidad de la que te apropias con exclusividad. Es la prueba; si, la prueba de tu propia miopía gestionando la incertidumbre con el absolutismo del dictador. ¡Bravo Miguel!

    CTXT: MIGUEL DIXIT (Hace 1 día)
    Miguel
    Curioso que en el magnífico dibujo de Javier Sampedro que representa a una mujer “encogida” por haber sido agredida, alguien vea a una mujer “buscona”. No me extraña que confunda también el plano de la realidad con el de la gestión de la incertidumbre sobre la realidad (la prueba).

  8. http://www.elmundo.es/espana/2018/08/01/5b6214efca47418c178b456e.html

    Seguro que el chaval es inocente por cuánto cabe pensar que fue la dependienta del Corte Imgles quien le puso las gafas y que llamó al guardia que se interpuso en su camino… Las pruebas son concluyentes……

    Yo también aprendo derecho constitucional… Aunque sea en vacaciones!!!

    Saludos

    ¡Mulgere hircum!

  9. Son los jueces la amenaza definitiva para el ciudadano y deberian.ser eliminados junto a empresarios audiovisuales? Y abogados? Y todo el entorno legal?
    Si ponemos al ciudadano como el dueño absoluto de la ley y vemos a estos individuos violandola a sus antojo que debe hacer el ciudadano??
    Ejemplos La disparatada ley de genero que en su normativa impide de forma automatica la verificación de los hechos y de facto lo prohibe
    El posible disparate contra juana Rivas una mujer que escapa de una explotacion laboral bestial y a la que se le impide tener con con su persona derecho a desplazarse y que al huir de esta situacion se apoya al que causa esto.
    La elaboracion intencionada de un grupo de individuas que puestas de acuerdo se dedican a atacar de forma intencionnada a grupos de hombres
    Con el caso de la manada atentando los jueces contra el derecho de la gente de hacer lo que le apetezca con sus cuerpos afirmando que por ser cinco les cae once años de carcel, cuando tienen un vIdeo que demuestra lo contrario y tienen un caso con la misma gente que es mas explicito, con un abogado que permite la condena cuando la puede mostrar otro video mas claro e identico, y puede. mostrar que en Granada otra individua durante un tiempo prolongado atacaba a grupos de hombres sin ningun exito y peor intencion.
    El mecanismo es el mismo que utilizo la cia y su grupo de lesbianas para acusar de violacion a Assange que se acosto con una lesbiana a peticion de esta para ser denunciado por esta que tendria que explicar que hace una lesbiana con un heterosexual haciendo el amor y denunciando despues violacion sin prueba alguna .Cosa que fue aprovechada por los jueces britanicos para despojar a Assange del total de su fortuna Sin motivo alguno y de paso para afirmar que cualquier hombre que este en un cuarto con una mujer podra ser encarcelado si al juez le apetece, sobre todo si es un periodista que ha mostrado crimenes contra el ser humano por parte de gobiernos .
    La implicación de lesbianas en estos asuntos se puede de demostrar desde el caso de la feria de Malaga identico al de la manada, y el utilizar estos casos para engañar a las mujeres desde el programa de las lesbianas de Telecinco.
    El ataque concertado contra grupos de hombres es evidente con la colaboracion de medios de comunicacion. El intentar decir y para colmo validar la ley de que cualquier hombre que este en un sitio privado e intimo puede ser condenado por eso y ver que no se ha levantado un dedo para acusar de un delito contra la propiedad y la intimidad de dichos jueces. Nos hace afirmar de la necesidad de eliminar a estas amenazas contra la ley humana

  10. Violar las leyes ,jueces? Censurados por miguel aqui en el correo
    https://write.as/annatiza/

  11. Miembro de la manada detenido por intentar casarse sin el certificado d consentimiento prevo

  12. Son los jueces la amenaza definitiva para el ciudadano y deberian.ser eliminados junto a empresarios audiovisuales? Y abogados? Y todo el entorno legal?
    Si ponemos al ciudadano como el dueño absoluto de la ley y vemos a estos individuos violandola a sus antojo que debe hacer el ciudadano??
    Ejemplos La disparatada ley de genero que en su normativa impide de forma automatica la verificación de los hechos y de facto lo prohibe
    El posible disparate contra juana Rivas una mujer que escapa de una explotacion laboral bestial y a la que se le impide tener con con su persona derecho a desplazarse y que al huir de esta situacion se apoya al que causa esto.
    La elaboracion intencionada de un grupo de individuas que puestas de acuerdo se dedican a atacar de forma intencionnada a grupos de hombres
    Con el caso de la manada atentando los jueces contra el derecho de la gente de hacer lo que le apetezca con sus cuerpos afirmando que por ser cinco les cae once años de carcel, cuando tienen un vIdeo que demuestra lo contrario y tienen un caso con la misma gente que es mas explicito, con un abogado que permite la condena cuando la puede mostrar otro video mas claro e identico, y puede. mostrar que en Granada otra individua durante un tiempo prolongado atacaba a grupos de hombres sin ningun exito y peor intencion.
    El mecanismo es el mismo que utilizo la cia y su grupo de lesbianas para acusar de violacion a Assange que se acosto con una lesbiana a peticion de esta para ser denunciado por esta que tendria que explicar que hace una lesbiana con un heterosexual haciendo el amor y denunciando despues violacion sin prueba alguna .Cosa que fue aprovechada por los jueces britanicos para despojar a Assange del total de su fortuna Sin motivo alguno y de paso para afirmar que cualquier hombre que este en un cuarto con una mujer podra ser encarcelado si al juez le apetece, sobre todo si es un periodista que ha mostrado crimenes contra el ser humano por parte de gobiernos .
    La implicación de lesbianas en estos asuntos se puede de demostrar desde el caso de la feria de Malaga identico al de la manada, y el utilizar estos casos para engañar a las mujeres desde el programa de las lesbianas de Telecinco.
    El ataque concertado contra grupos de hombres es evidente con la colaboracion de medios de comunicacion. El intentar decir y para colmo validar la ley de que cualquier hombre que este en un sitio privado e intimo puede ser condenado por eso y ver que no se ha levantado un dedo para acusar de un delito contra la propiedad y la intimidad de dichos jueces. Nos hace afirmar de la necesidad de eliminar a estas amenazas contra la ley humana

  13. LA PAZ SEA CONTIGO ya que la mía se agotó y la he tenido que poner a cargar…

    Tóma Nota del “expreso” cargaito de cafeina que sirve hoy tu querido Público.es

    El artefacto literario despierta todos los estados mentales, convicciones y presunciones de los infalibles potentados del planeta de las Plazas Nuevas…

    No es el principito pero se le parece si le pones el tapaloros a la vitrina de la Chancillería;…

    https://www.publico.es/sociedad/feminismo-violencia-institucional-gran-impune-violencia-genero.html

    Además mi farmacéutico amigo me lo ha recomendado como muy optimizado –y hasta milagroso–, para las voces afónicas ya que hace clamar hasta las cuerdas vocales del mudo…

    Y el orfeón debe entrenar los cánticos gregorianos ante la inminencia del 40 aniversario del papelón del 78.

    Un saludo en este Agosto del 18

    La sonrisa es salud mental, incluso a 45 graditos debajo del olivo

    ¡Eppur si muove!

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